Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE CONCEDE EN EL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES FRANCO EL FLETE DEL MAÍZ, ARROZ, FRIJOLES Y PLÁTANOS

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 7 de Septiembre de 1895

Publicado en La Gaceta No. 251 del 10 de Septiembre de 1895

El Presidente de la República, considerando: que el mal invierno actual ha ocasionado la escasez de granos en algunos departamentos, y que es un deber del Gobierno, hacer que los pueblos en que haya carestía de víveres se provean de ellos, al menor precio posible, acuerda:

Art. 1º.- Durante el tiempo que el Ejecutivo estime conveniente, gozarán de flete franco en el ferrocarril y vapores nacionales, el maíz, arroz, frijoles y plátanos.

Art. 2º.- El presente acuerdo empezará á regir desde su publicación.

Comuníquese - Managua, 7 de Septiembre de 1895 – Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - Zamora.
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