Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)

DECRETO EJECUTIVO N°. 52-94, aprobado el 06 de diciembre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 19 de diciembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 29 de Octubre de 1993 los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y el Embajador Extraordinario de Panamá Señor José Raúl Mulino, suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, durante la celebración de la XIV Cumbre de Mandatarios Centroamericanos, el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) compuesto de un preámbulo y veintidós artículos.
II

Que el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central, creado en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es un organismo regional con personalidad jurídica internacional e interna, plenamente capacitado para ejercer sus funciones, fundamentalmente la de reducir los desastres naturales en beneficio de toda la población de la región.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993 por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Panamá Señor José Raúl Mulino, durante la celebración de la XIV Cumbre de Mandatarios de Centroamérica.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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