Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 980 H “CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC”

DECRETO A.N. No. 4096. Aprobado el 1 de Diciembre del 2004.

Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Enero del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

l

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 217-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127 del 30 de junio de 2004, el Presidente del Banco Central de Nicaragua, Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 02 de julio de 2004 con el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional el Convenio de Préstamo No. 980H “Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC”.

ll

Que mediante el citado convenio, el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional le otorga a Nicaragua un préstamo en divisas líquidas por un monto de US$ 10,000.000 de dólares cuyo elemento de subvención representa una entrega parcial de la cuota de alivio determinada para este acreedor en el documento de Análisis de Sostenibilidad de Deuda elaborado en el marco de la Iniciativa HIPC.

lll

Que los fondos de préstamo han sido contratados a 20 años de plazo con 5 años de gracia, con una tasa del 1% de interés anual sobre saldos y un cargo de servicios de 1% anual, términos que permiten obtener fondos con un componente concesional del 43.22% en armonía con los criterios de endeudamiento público.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 980 H “CONVENIO DE LA INICIATIVA REFORZADA DE LA DEUDA HIPC”

Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Préstamo No. 980H “Convenio de la Iniciativa Reforzada de la Deuda HIPC”, firmado el 02 de julio de 2004 por la República de Nicaragua, representada por el Presidente del Banco Central Nicaragua, y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional, por un monto de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000,000).

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de enero del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Gayer, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.