Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL (FUNISDECI)

DECRETO A. N. N°. 1064, aprobado el 19 de septiembre de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 11 de octubre de 1995

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO COMUNITARIO INTEGRAL (FUNISDECI)

Decreto A.N. No. 1064

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades:

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la Fundación Nicaragüense para la Salud y el Desarrollo Comunitario Integral (Funisdeci), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Nicaragüense para la Salud y el Desarrollo Comunitario Integral (Funisdeci), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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