Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU – INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (KFW), FRANKFURT AM MAIN, EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PLANTA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE MANAGUA – MEDIDAS COMPLEMENTARIAS”, DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE MANAGUA, POR UN MONTO DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (EUR2,500,000.00). EJECUCIÓN A CARGO DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 214-2012, aprobado el 28 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 29 de noviembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscriba con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW), Frankfurt am Main, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto “Planta de Tratamiento de las Aguas Servidas de Managua – Medidas Complementarias”, denominado Mejoramiento del sistema de tratamiento de aguas residuales de Managua, por un monto de Dos Millones Quinientos Mil Euros (EUR2,500,000.00). Ejecución a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW).

Artículo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado Para Políticas Nacionales.
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