Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(DICTAR LA NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO)

CD-Superintendencia XLIII1-96 Aprobado el 27 septiembre de 1996

Publicado en La Gaceta No. 199 del 22 de septiembre de 1996
CERTIFICACIÓN

Uriel Cerna Barquero, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA

Que del reverso del folio número ciento veintiocho al frente del folio número ciento treinta y dos del Libro de Actas del Consejo Directivo se encuentra la resolución: CD-Superintendencia-XLII-1-96 la que en sus partes conducentes íntegramente dice: Acta Número Cuarenta y dos.- En la Ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día quince de agosto de mil novecientos noventa y seis nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: Asistencia: Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, Presidente, Ministro de Economía; Doctor Emilio Pereira Alegría, Director Ministro de Finanzas; Lic. William Hüpper Argüello, Director, Representante del Partido de la Minoría; Lic. Ángel Navarro Deshón, Director, Superintendente de Bancos; Dr. José Evenor Taboada Arana, Director, Presidente Banco Central, Dr. Uriel Cerna Barquero, Secretario Invitados: Lic. Danilo Chavarría Avilés, Vice-Superintendente de Bancos; Dr. Alejandro Cortés Cordero, Director de Seguros SIB, Lic. Soledad Balladares, Directora Gral. Superv. Bancaria SIB; Lic. Julio Sánchez, Director Inspección Bancaria SIB; Lic. Carlos Bonilla López, Director Análisis Financiero SIB, Preside la sesión el Ingeniero Pablo Pereira Gallardo, Ministro de Economía, Después de constatar el quórum de Ley la declara abierta, procediéndose a la lectura de la Agenda del día: AGENDA I. PROYECTO DE NORMATIVA PARA REGULACIÓN DEL LEASING FINANCIERO. PUNTOS INCONDUCENTES. I.- PROYECTO DE NORMATIVA PARA REGULACIÓN DEL LEASING FINANCIERO. Después de haber sido analizado y discutido el referido proyecto de normativa presentado por el Dr. Alejandro Cortés, y aclaradas las inquietudes al respecto, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, en uso de la atribución que le otorgan los Artículos 2, 9 inco 2o, y Arto. 26 de la Ley 125 de Creación de la Superintendencia de Bancos, EMITE la siguiente Normativa para la constitución y regulación de las Sociedades de Leasing o Arrendamiento Financiero:
CONSIDERANDO

I

Que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, como Entidad Autónoma del Estado, además de estar facultado por su Ley Creadora para autorizar y supervisar a las entidades que intermedian recursos del público vía captación de ahorro, también lo está, respecto de aquellas entidades que sin ser mencionadas expresamente en el artículo 2° de la Ley 125 operen con bienes y dinero del público y desarrollen operaciones de naturaleza financiera.
II

Que dado el desarrollo del mercado financiero en el país, sectores empresariales han manifestado su interés en constituir y operar empresas de Arrendamiento Financiero, conocido internacionalmente como "Leasing Financiero".
III

Que no obstante que el Arrendamiento Financiero, es una figura atípica en la legislación nacional y en la mayoría de las legislaciones Latinoamericanas, dada su naturaleza financiera, y el rol que desarrollan en los sistemas como instancia crediticia, son objeto de autorización y regulación por parte del Estado.
IV

Que en concordancia con el criterio imperante en la mayoría de las legislaciones, la Superintendencia de Bancos, conforme a la facultad expresa que le otorga el Art. 2 de la Ley 125 de su Creación, considera que las operaciones de Arrendamiento Financiero, ejecutadas en forma masiva y consuetudinaria, deben ser objeto de autorización y regulación.
V

Que se opera con dinero del público, no solamente se reciben en concepto de depósito, sino que también, cuando se recibe en base a determinada relación contractual.
Por Tanto:

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, conforme a lo considerado y en uso de las facultades que le otorgan los artículos 2, Arto. 9 inciso 2, y Arto. 26 de la Ley No. 125 de Creación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 64 de 10 de Abril de 1991.
Resuelve
CD-Superintendencia-XLII-1-96.-
DICTAR LA NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CONFORME LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

Artículo 1.- Califícanse como Instituciones Financieras, las Sociedades que de manera sistemática y masiva ejecuten operaciones de Arrendamiento Financiero y consecuentemente estarán sujetas a la autorización, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Entiéndase como operación de Arrendamiento Financiero (Leasing), la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, por el arrendador a solicitud del Arrendatario, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá el primero, durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del arrendamiento una opción de compra, con base a un valor previamente convenido.

Artículo 2.- El Capital Social Mínimo con el que deberán iniciar operaciones las Sociedades de Arrendamiento Financiero será la suma de Cuatro Millones quinientos mil córdobas.

Artículo 3.- Las Empresas de Arrendamiento Financiero deberán Constituirse como Sociedades Anónimas y satisfacer los requisitos establecidos para las Sociedades Financieras en relación con el número de accionistas y demás condiciones.

Artículo 4.- Las Sociedades de Arrendamiento Financiero estarán autorizadas para realizar las siguientes operaciones:

a) Operaciones Activas:

1) Celebrar contratos de Arrendamiento Financiero a nivel nacional:

2) Participar en operaciones de Arrendamiento o Leasing Internacional tanto de Importaciones como de Exportaciones.

3) Actuar como Corredores en operaciones de Leasing Internacional;

4) Efectuar la revisión de documentos referentes a la celebración de contratos de Leasing y atender gestiones de cobro de la cartera proveniente de esos contratos:

5) Participar en operaciones de leasing sindicado con compañías de Leasing nacionales o extranjeras;

6) Recibir de Sociedades de Leasing Extranjeras bienes en Leasing para ser entregados en sub-léase a personas domiciliadas o residentes en Nicaragua:

7) Adquirir activos para darlos en Arrendamiento previamente convenido con el arrendatario;

8) Invertir sus recursos líquidos en instituciones financieras o en valores aceptables para la inversión del Capital y Reservas de Compañías de Seguros;

9) Efectuar otras operaciones necesarias para la consecución de sus fines, requiriendo la autorización de la Superintendencia cuando se trate de operaciones no indicadas expresamente en la Resolución Respectiva.

b) Operaciones Pasivas (Recursos)

Además de los recursos provenientes de su Capital y Reservas de Capital, las Sociedades de Arrendamiento Financiero podrán obtener recursos mediante las siguientes operaciones pasivas:

1) Negociación de Líneas de Crédito y Préstamos específicos con Bancos y Otras Instituciones de Crédito Nacionales y Extranjeras;

2) Negociación de Líneas de Crédito con Agencias de Crédito al Exportador;

3) Crédito directo del Suplidor de los bienes;

4) Oferta Pública de Valores de Acuerdo con los procedimientos establecidos por la Leyes, Reglamento y Normativas aplicables para esta clase de operaciones.

Artículo 5.- Sin perjuicio de las normas que específicamente establezca la Superintendencia para las operaciones de las Sociedades de Arrendamiento Financiero, les serán aplicables las disposiciones establecidas para las Sociedades Financieras relativas a limites individuales por operación, Clasificación de Cartera, relación de endeudamiento, adecuación de Capital y otras que atendiendo la naturaleza de estas sociedades les sean aplicables;

Artículo 6.- Para la autorización de la Constitución e inicio de operaciones de las Sociedades de Arrendamiento Financiero, se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley General de Bancos, la Ley No. 125 y su Reglamento, para las Instituciones Bancarias.

No habiendo más que tratar se suspende la sesión a las ocho de la noche del día quince de agosto de mil novecientos noventa y seis. Y leída que fue la presente Acta, se encuentra conforme y firman (F) Pablo Pereira; William Hüpper Argüello; Ángel Navarro Deshón; José Evenor Taboada; Emilio Pereira Alegría, Uriel Cerna Barquero. Sello.- Es conforme y para todos los efectos legales, extiendo la presente Certificación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 15 del Reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia de Bancos, en dos Folios útiles que firmo, rubrico y sello, la Ciudad de Managua a las nueve de la mañana del veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Uriel Cerna Barquero Secretario Consejo Directivo.
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