Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(CONTRATO DE GARANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS REALIZADOS CON EL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 148-2002, aprobado el 14 de marzo del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 18 de marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Licenciado Eduardo Montealegre, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que pueda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre y representación de la República de Nicaragua, el Contrato de Garantía de los Préstamos relacionados con el Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC), entre la República de Nicaragua y el BID. Mediante dicho contrato, el Gobierno de Nicaragua se constituye en fiador solidario de los préstamos 1096/SF-NI y 008/SQ-NI que otorga el BID a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), por un monto de veinticinco millones de dólares provenientes de Fondos FOE (US$ 25,000.000.00) y quince millones de dólares en euros (US$ 15,000.000.00) provenientes del Fondo Español Quinto Centenario, respectivamente. Dichos préstamos, junto con el aporte local de trece millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$ 13,375.000.00) (el cual podrá incluir hasta el equivalente de siete millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$ 7,625.000.00) provenientes de aportes de ENDESA INTERNACIONAL S.A., a la EPL) suman el total de cincuenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil dólares (US$ 53,375.000.00) o su equivalente en otras monedas, que constituye el costo total del Proyecto que consiste en una sexta parte del total del monto del proyecto del Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central.

Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para la acreditación de la representación para la firma del Contrato de garantía, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el BID.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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