Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO UNAS FACULTADES (DE LEGISLAR)

DECRETO No. 270; Aprobado el 26 de Septiembre de 1957

Publicado en La Gaceta No. 242 del 25 de Octubre de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 270
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:

Artículo 1.- Delegase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Septiembre 26 de 1957.- ULISES IRÍAS, D. P. SALVADOR CASTILLO, D. S.- A. MARTINEZ T., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de Octubre de 1957.- P. RENER, S. P.- LEONARDO SOMARRIBA, S. S.- JOSÉ M. ZELAYA C., S. S.

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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