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ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL SERRANÍA DE TEPESOMOTO Y PATASTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 301-2021, aprobada el 03 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 18 de marzo de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 301-2021

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL SERRANÍA DE TEPESOMOTO Y PATASTE

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las cuatro y veinte minutos de la tarde del día viernes tres de diciembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA}, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final de la Actualización del Plan de. Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía Tepesomoto-Pataste, fue enviada a los Gobiernos Municipales, emitiendo la respectiva certificación de la Alcaldía Municipal de San Jose de Cusmapa, Las Sabanas, Somoto, San Lucas, y la certificación emitida por el Pueblo Indígena de Cusmapa en el Departamento de Madriz y en Pueblo Nuevo y San Juan de Limay en el Departamento de Estelí, quienes aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA}, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía Tepesomoto-Pataste, declarada mediante Decreto No. 42- 91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y lagunas del País, Publicado en la Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, Aprobado el uno de octubre de ese mismo año; y Plan General de Manejo de la Reserva Natural, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 040-2008, publicada en la Gaceta Diario- Oficial No. 21 en fecha 1u nes dos de febrero del año dos mil nueve, el proceso de actualización en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía Tepesomoto-Pataste, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Natural Serranía Tepesomoto-Pataste, fue declarada mediante Decreto No. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El Área Protegida Las Serranías Tepesomoto-Pataste esta compartida en seis municipios; Somoto, San Lucas, Las Sabanas y San José de Cusmapa en el Departamento de Madriz y los municipios de Pueblo Nuevo y San Juan de Limay en el Departamento de Estelí.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar. La Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía

Tepesomoto-Pataste, declarada mediante Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva Natural Serranía de Tepesomoto-Pataste está ubicada en el Norte de Nicaragua, ubicada entre los municipios de Somoto, San Lucas, Las Sabanas y San José de Cusmapa en el Departamento de Madriz y los municipios de Pueblo Nuevo y San Juan de Limay en el Departamento de Estelí; el área total del Área Protegida Reserva Natural Serranía Tepesomoto-Pataste, tiene un área de 18,408.13 ha, distribuida su Área Protegida en el Departamento de Estelí San Juan de Limay; 2,023.49 ha, Pueblo Nuevo: 2,460.51 ha, San Lucas: 2,508.62 ha; en el departamento de Madriz: Las Sabanas: 1,312.23 ha, San José de Cusmapa: 1,667.74 ha, Somoto: 96.23 ha y en zona de amortiguamiento: departamento de Estelí; San Juan de Limay: 2,249.41 ha, Pueblo Nuevo: 2,010.90, San Lucas: 1,206.18 ha, departamento de Madriz: Las Sabanas: 939.29 ha, San José de Cusmapa: 1,370.54 ha y Somoto: 562.97 ha, equivalentes 18,408.13.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Tepesomoto- Pataste, tiene como objetivos; 1) Conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción y degradación por la intervención natural y antrópica de sus ambientes ecológicos y 2) Producir bienes y servicios en forma sostenible pudiendo ser éstos: agua, energía, madera, vida silvestre, incluyendo peces u otros productos marinos y recreación al aire libre.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: El Mojón 1 se ubica en el punto de coordenada X: 547977.64; Y: 1485279.36 en la Comunidad El Zapote, sobre el derecho de vía, sobre el camino a Guasuyuca, a 3.3 de la piedra ubicada en el faldón de la loma de la orilla de la carretera. Continua en dirección sureste hasta llegar al Mojón 2 en el punto de coordenada X: 548650.988; Y: 1484478.28 Comunidad Guasuyuca y Plan de Barro, derecho de vía, sobre el camino que conduce a Guasuyuca, a 667 m. al NE, del mojón No. 3 en el punto de coordenada X: 548829.229; Y: 1483829.602 Comunidad Guasuyuca, sobre el derecho de vía sobre el camino que conduce a Guasuyuca, a 1. 70 al NE, del poblado de Guasuyuca, entrada al camino de Los Gofio. Continua en dirección Suroeste hasta llegar al Mojón 4 en el punto de coordenada X: 547104.011; Y: 1481810.455 Camino a Plan Fresco, Comunidad Los Calpules. Esta sobre el camino que conduce a Guasuyuca a Plan Fresco. El mojón se ubicó en la bifurcación del camino. Continua en dirección sureste hasta llegar al Mojón 5 en el punto de coordenada X: 547295.23; Y: 1480780.83 ubicado en la comunidad Motolín. Plan Fresco, Finca del señor Elías Sandoval. Esta sobre el camino que conduce a Guasuyuca a Plan Fresco y Motolín. Se toma el camino que conduce al Horno. El mojón se ubicó en la finca del señor Elías Sandoval. Continua en dirección sur hasta llegar al Mojón 6 en el punto de coordenada X: 546943.27; Y: 1478379.203, ubicado en la comunidad El Horno, sobre el camino al Naranjo viniendo de la comunidad El Horno. El mojón se ubicó en la finca del Sr. Efraín Martínez Acevedo. Continúa en dirección Sur hasta llegar al Mojón 7 en el punto de coordenada X: 546489.831; Y: 1476063.832 sobre la carretera a Sabana Grande, del empalme El Chorro, 2 km. al N-Este, sobre el camino que va al El Chorro. El mojón se ubicó en la finca del Sr. Daniel Canales. Continúa siempre en dirección sur este hasta llegar al Mojón 8 en el punto de coordenadas X: 546499.407; Y: 1474468.023 ubicado en la comunidad de Macuelizo, Caserío Las Sabanas sobre la carretera a Sabana Grande, en el empalme que conduce a las comunidades Las Sabanas y el Chaguitón. El mojón se ubicó en frente de la casa de la Sra. Otilia Garmendia (100m. al oeste). Continúa el límite del área protegida siempre en dirección sureste hasta llegar al punto de coordenada X: 54638 1.454; Y: 1473140.117 donde se ubica el Mojón 9; ubicado en la comunidad El Chaguitón en la finca "La Loma", propiedad del Sr. Nicolás Vanegas, ahí se marcó una piedra. Al lado de una Laguneta para ganado, se va por un camino a pie todo el tiempo, en la cima de una loma.- Continua en dirección sureste hasta llegar al mojón 10, en el punto de coordenada X: 546974.628; Y: 1470133 .042, en la esquina de la propiedad del Sr. Mario Rodríguez, a la orilla de la carretera en la comunidad Los Llanos. Se dirige en dirección Suroeste hasta llegar al Mojón 11, en la comunidad Los Llanos sobre la carretera a Limay. Continúa en dirección sureste unos 700 metros aproximadamente hasta llegar al Mojón 12 en el punto de coordenada X: 546572.376; Y: 1469427.619 en la comunidad Los Llanos sobre la carretera a Limay. Se dirige en dirección oeste hasta llegar al punto de coordenada X:545 l 95.367; Y: 1469589.365 donde se ubica el Mojón 13, sobre la carretera que va de Pueblo Nuevo a Limay, se llega a la entrada conocida como Las Cuatro Esquinas, y se toma la trocha que va a las comunidades Los Arenales. El punto del mojón se ubicó en propiedad privada del señor Marcial Lopez a 200 m al sureste de la casa del Sr. Francisco Martínez. Continúa en dirección suroeste hasta llegar al Mojón 14 en el punto de coordenada X: 543691. 759; Y: 1466551.657 en la comunidad El Arenal, en la propiedad del Sr. Félix Lopez. Continúa en dirección Suroeste hasta llegar al Mojón 15 en el punto de coordenada X: 543 l 03.198; Y: 1464395 .398 en el Caserío El Orejón, en la propiedad del Sr. Gabriel Lopez. Continua en dirección sur hasta llegar al punto de coordenada X: 542490.435; Y: 1462118.312 donde se ubica el mojón 16 en el caserío La Travesía, carretera Limay Pueblo Nuevo. Se dirige en dirección Sureste hasta llegar al Mojón 17 en el punto de coordenada X: 543103.198 Y: 1464395 .398, Caserío de la Travesía, propiedad del Señor Guadalupe Valdivia, sobre la carretera que va de Pueblo Nuevo a Limay, se llega a la entrada conocida como La Esperanza. Luego se toma la trocha que conduce a la finca La Laguna y caserío de Travesía, continúa la trocha y se llega a la finca de la Sr. Guadalupe Valdivia. Luego se toma un camino de caballo y se llega a una cañada, luego caminan unos 300 metros al suroeste y se pasa por una huerta. El mojón se ubicó en el borde de la huerta. Continua en dirección noroeste hasta llegara al Mojón 18 en el punto de coordenada X: 540527.227; Y: 1463159.562, Camino al caserío de la Travesía, orilla del camino a Joco Mico sobre la carretera que va de Pueblo Nuevo a Limay. Se dirige en dirección suroeste hasta llegar al Mojón 19 en el punto de coordenada X: 538750.364; Y: 1461791.226; ubicado en el borde de la loma La Golondrina Caserío de la Travesía, orilla del camino a la comunidad El Jicarito. Toma rumbo en dirección noroeste hasta llegar al punto de coordenada X: 5394:16.829; Y: 1466945.290 donde se localiza el Mojón 20, ubicado a la orilla del camino de acceso a las comunidades de El Apante y El Horno. Continúa en dirección Noroeste hasta llegar al Mojón 21 en el punto de coordenada X: 538501.426; Y: 1467601.575 ubicado sobre el camino hacia el Apante y El Horno en la entrada al sendero del sitio conocido como Piedra Pintadas, a la orilla del camino. Siempre en la misma dirección Noroeste se llega al Mojón 22 en el punto de coordenada X: 538171.237; Y: 1468613.428 sobre el poblado de San José de Cusmapa. Continua en dirección noroeste hasta llegar al Mojón 23 en el punto de coordenada X: 537960.187; Y: 1469465.219 ubicado en la comunidad sobre la carretera que va hacia la comunidad El Rodeo. Continúa en dirección Noreste hasta llegar al Mojón 24 ubicado en el punto de coordenada X: 539072.270; Y: 1470522.809 a 50 metros después del puente de Tapacalí, a mano izquierda hay una entrada, donde se caminan 1.5 Km aproximadamente, en el caserío conocido como El Zamorano, en la propiedad del Sr. Pastor Díaz. El limite continua siempre en dirección noreste hacia el Mojón 25 ubicado en el Caserío Quebrada Honda, camino al Cipian en el punto de coordenada X: 540579.690; Y: 14 72556.650. El limite realiza un giro en dirección Este hasta llegar al Mojón 26 ubicado en el punto de coordenada X: 541690.967; Y: 1472376.562 en la comunidad Buena Vista sobre el derecho de vía (camino). Continua en dirección Noroeste hasta llegar al Mojón 27 en el punto de coordenada: X: 540853. 381; Y: 1473736.274 en el sector La Palma en la comunidad Quebrada Honda. Sigue en dirección Noreste hasta llegar al Mojón 28 en el punto de coordenada X: 542438.915; Y: 1474847.588 en el sector de Auxilio Mundial en la comunidad El Castillo sobre el derecho de vía. Continua en dirección Norte hasta llegar al Mojón 29 en el punto de coordenada X: 542539.584; Y: 1475588.904, en la Finca San Rafael propiedad del Sr. Orlando de Jesús Hoyes Palmas, comunidad El Castillo. Continua en dirección Noroeste hasta llegar al Mojón 30 ubicado en el punto de coordenada X: 542048.639; Y: 14 77716.150 Caserío El Chichicaste, comunidad Los Mangos. Sigue en dirección Noreste hasta llegar al punto de coordenada X: 543540.002; Y: 1480477.444 en la comunidad El Coyolito, donde se ubica el Mojón 31. Continua en dirección noreste hasta llegar al punto de coordenada X: 543 142.306; Y: 1481312. 732 donde se localiza el Mojón 32 en la comunidad Apante/EI Guaylo obre el derecho de vía. Sigue en dirección Noreste hasta llegar al Mojón 33 en el punto de coordenada X: 5448 18.341; Y: 1482873.540; ubicado en la comunidad El Volcán en la propiedad del Sr. Martín Lopez. Continua en dirección Noreste hasta finalizar en el punto de coordenada X: 545734.417; Y: 1485178.568 en la Finca Santa Lucia, Comunidad de Mancico, sobre el derecho de vía (Para llegar la mojón No. 34, se toma el camino principal de balastre que va hacia las comunidades de Guasuyuca, Estelí, luego se toma el camino que conduce a Quebrada de Agua, municipio de San Lucas, Madriz., y se llega a la finca Santa Lucia, propiedad del Sr. José Encarnación Pérez. El punto del mojón se ubicó en derecho de camino, en el límite de la finca del Sr. Pérez).





Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida Reserva Natural Serranías de Tepesomoto-La Pataste; está integrada por 6 zonas: zona agroforestal sostenible, zona de conservación, zona forestal de pino, zona de amortiguamiento, zona de protección de suelo, zona de restauración, zona de uso público.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01- 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

- Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS GENERALES DEL ÁREA PROTEGIDA

Se permite

1. Ser administrada por el MARENA o bajo manejo colaborativo.

2. El desarrollo de aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios, conforme al plan de manejo, plan operativo anual y los objetivos y directrices de manejo del área.

3. Desarrollar actividades de investigación, estudios técnicos, monitoreo, educación e interpretación ambiental, turismo sostenible y la recreación.

4. La manipulación de especies o poblaciones animales o vegetales con el objetivo de asegurar la sostenibilidad ecológica mediante Crianza de fauna en cautiverio.

5. Restauración de áreas degradadas a través de la reforestación de especies nativas.

6. Manejo de regeneración natural.

7. Aprovechamiento domiciliar forestal de árboles secos y caídos bajo vigilancia y seguimiento

8. Uso de leña para autoconsumo de las familias que habitan entro del área protegida y zona de amortiguamiento.

9. Realizar Senderismo.

10. Construcción de casetas de control, vigilancia y monitoreo.

11. Turismo comunitario, actividades recreativas (excursiones menores de 15 personas en los senderos ya establecidos).

12. Plantaciones forestales con especies nativas en áreas degradadas dentro del área protegida, así como en las zonas de amortiguamiento.

13. Establecer sistemas agroforestales para la producción de bienes y servicios ambientales.

Se Prohíbe

1. Realizar quemas agrícolas.

2. Extracción de los recursos naturales (bosques y especies de faunas).

3. La siembra de árboles exóticos.

4. El uso de lubricantes y aceites, agroquímicos en fuentes de agua.

5. La extracción o explotación de bancos de materiales sin autorización de MARENA.

6. La contaminación de fuentes de agua.

7. La extracción de Petroglifos.

8. El uso de subproductos del bosque sin autorización del MARENA.

9. El avance de la frontera agrícola.

10. El cambio de uso de suelo.

11. La construcción en áreas críticas vulnerables.

12. El corte de árboles sin la autorización de MARENA.

13. Contaminación de suelos.

14. Extracción de crías de fauna sin la autorización de MARENA

15. Los Cambios de uso de suelos para siembras de pasto en áreas de conservación del bosque.

16. La extracción, comercialización de arena.

17. La extracción de piedra en los ríos, quebradas o en sitios que las autoridades competentes lo indiquen (incluidas las alcaldías municipales mediante ordenanzas)

18. El uso de sustancias venenosas, plaguicidas u otros productos químicos.

19. Establecer, brindar o realizar concesiones mineras en el área protegida y la zona de amortiguamiento.

20. La extracción, explotación de recursos minerales dentro de los límites del área protegida y zona de amortiguamiento, en ninguna de las zonas de manejo.

21. La extracción de arena y piedra de las fuentes de agua, ríos, quebradas. Quien incumpla con esta ·norma, será amonestado de acuerdo a la legislación ambiental vigente y ordenanzas municipales.

ZONA DE USO PÚBLICO.

Se permite:

1. La permanencia y tránsito de personas de todas las localidades por la vía.

2. Un rango de velocidad máxima permisible entre 30 y 40 km. para traficar dentro del Área Protegida.

3. La limpieza del camino y zonas de uso público se realizará con la supervisión de las directivas comité de manejo, alcaldías municipales y la administración del área.

4. La construcción de casetas de resguardo y control.

5. Las construcciones horizontales (puentes, ramplas, etc.) y verticales (edificaciones) en la zona de Uso Público y zonas de uso que por su naturaleza lo permitan, si disponen de un estudio de impacto ambiental y plan de mitigación.

6. Señalizar mediante un sistema apropiado de señalización en toda la zona de uso público del AP en cumplimiento con la normativa para la demarcación en áreas protegidas.

7. Crear corredores turísticos, sitios de acampamiento y avistamientos de aves, incluyendo sitios adecuados del área de protección forestal o Zonas Especiales de Pinares y Robledales, entre otros.

Se Prohíbe

1. EL Deposición de basuras, materiales inflamables y cualquier otro agente tóxico sobre la vía de acceso al Área Protegida.

2. El uso de armas de fuego a

ZONA FORESTAL DE PINO

Se Permite

1. El aprovechamiento domiciliar forestal sin fines comerciales, siempre y cuando cuente con la autorización de las autoridades competentes.

2. Realizar planes de saneamiento forestal los sitios monitoreados por la comisión interinstitucional que cuenten con dictamen del IPSA y análisis de laboratorio.

3. Únicamente se permitirán especies de pinos y especies asociadas nativas en las actividades de reforestación contempladas en los planes de manejo de pinares y especies asociadas.

4. Promover la investigación forestal dinámica de pinares con fines de Conservación, restauración y de producción sostenible de cara a satisfacer exigencias y demandas futuras del AP.

5. Se debe crear un comité de manejo del bosque que cuente con la participación activa de los productores de pino de la zona.

6. Restaurar áreas degradadas a causa del cambio de uso de suelo para cultivos o ganadería.

7. Se debe establecer rondas corta fuegos en las áreas sometidas bajo manejo forestal.

Se Prohíbe

1. Corte, aprovechamiento del recurso forestal sin autorización de las autoridades competentes.

2. Cortar o extraer arboles a orillas de fuentes de agua, se debe de cumplir con lo establecido en la Ley General de Aguas.

3. El cambio de uso de suelo.

4. Establecimiento de Ganadería.

5. El aprovechamiento de resina.

ZONA DE CONSERVACIÓN

Se permite:

1- Debe promoverse el manejo y la reforestación con especies nativas de todas las fuentes de agua de consumo humano, doméstico y de otros usos de la zona de conservación.

2. Se permite únicamente la agricultura sostenible, con la tendencia a propagación y cultivo de especies perennes.

3. Se permite un plan de acción forestal de muy bajo impacto y con fines de restauración, con visión de mantener la dinámica de los rodales forestales, específicamente de especies sobremaduras y árboles muertos (madera caída por efectos naturales y diámetros mayores a 60 cm.), en las partes que no sobre pasen las pendientes de 50%.

4. La investigación científica en los diferentes recursos naturales que se encuentren en la zona.

5. La implementación de mejoramiento de pequeño hato ganadero, estrictamente bajo sistemas de producción silvopastoril amigable con la naturaleza.

6. Promover la restauración florística con especies nativas, en las áreas cercanas a las viviendas ya existentes.

7. El aprovechamiento de madera muerta y / o seca para la obtención de energía de los hogares ya existentes.

Se Prohíbe

1. Las actividades agrosilvopastoril de ninguna clase en nacientes, ojos de agua o pozos que son de consumo humano y que forman parte de la red hídrica del sistema del AP.

2. Abrevaderos de ganado en nacientes de agua y pozos que son para el consumo humano

3. El pastoreo extensivo y el crecimiento escalonado del hato ganadero.

4. La comercialización y extracción de productos del bosque.

5. El uso de maquinaria pesada.

6. Las fogatas y la extracción de madera en pie, para ningún fin, en el sector que se corresponde con áreas de derrumbes, suelos con poca cubierta vegetal.

7. La circulación de animales bovinos, caprinos y equinos dentro de las áreas de restauración, y sitios reforestados por proyectos o gestión dentro de la estrategia de manejo del AP.

8. La utilización de agroquímicos, lavado de aperos de labranzas, en nacientes, quebradas y en toda la zona de conservación del Área Protegida.

9. El establecimiento de nuevos asentamientos humanos. Se permite únicamente la cantidad de viviendas ya existentes dentro de la zona de conservación.

10. La caza de cualquier animal dentro de la zona de conservación.

11. Las concesiones para el aprovechamiento de Recursos Naturales dentro de la Zona de Conservación.

12. El aprovechamiento de resina.

13. Las quemas agropecuarias y forestales.

14. El cultivo arbóreo de especies exóticas.

ZONA DE RESTAURACIÓN

Se permite

1. Promoverse e implementarse proyectos de reforestación con especies nativas con múltiples propósitos.

2. Protegerse aquellas áreas forestales en estado crítico y que tienen una clara función de protección.

3. Planes de manejo forestal conservacionistas.

4. La implementación de mejoramiento de pequeño hato ganadero, estrictamente bajo sistemas de producción silvopastoril amigable con la naturaleza.

5. Únicamente se permitirá la agricultura orgánica sostenible.

6. Promover la diversificación de cultivos que incluya el componente arbóreo y cultivos perennes.

7. El aprovechamiento forestal domiciliar sin fines comerciales. Regular y controlar el riego agrícola y control de tóxicos.

8. Acampar y hacer fogatas pequeñas en áreas apropiadas destinadas para este fin, previo permiso de las autoridades administrativas del AP.

9. Crear el comité de restauración y protección de suelos.

10. Todos los propietarios deben participar en comités de restauración y protección de suelos y agua, para su potencial acceso a goce de incentivos vía restauración forestal y promoción de agricultura orgánica.

11. Proteger y vigilar los cuerpos de agua a fin de perpetuar su función generadora de servicios.

Se Prohíbe

1. Las actividades agrícolas y pecuarias en nacientes de agua en un radio no menor a los 200 metros.

2. La caza de animales silvestres queda prohibida en esta zona.

3. Las nuevas áreas de potreros. 4. Las quemas agrícolas.

ZONA DE PROTECCIÓN DE SUELOS

Se permite

1. La extracción de leña en esta zona es permitida única y exclusivamente para el consumo local doméstico.

2. Promoverse las prácticas de conservación de suelos, reforestación y regeneración natural del bosque en las áreas de alto riesgos y sitios aledaños.

3. Deben conservarse y protegerse las fuentes de agua existentes en esta zona tomando en cuenta las restricciones establecidas en las ordenanzas de cada municipio.

4. Crear un comité de restauración y protección de suelos.

5. Los propietarios de áreas escarpadas y acantilados deben participar en comités de restauración y protección de suelos, y promover la reforestación natural y artificial.

Se Prohíbe

1. Las quemas agrícolas y debe promoverse una vigilancia estricta y control para erradicar los incendios forestales.

2. La caza de fauna silvestre.

ZONA AGROFORESTAL SOSTENIBLE

Se Permite

1. En áreas con pendientes menores al 30 %, se permiten la implementación de sistemas agroforestales con enfoque de restauración de áreas fragmentadas.

2. Promover la regeneración natural y plantaciones agroforestales con especies nativas apropiadas al área protegida.

3. Establecimiento de cercas vivas con especies nativas.

4. Establecer obras de conservación de suelo y agua.

5. Aprovechamiento domiciliar forestal sin fines comerciales.

6. Establecer sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles.

7. Desarrollar ganadería bajo un sistema de producción intensivo (estabulada o semiestabulada)

8. Uso de agroquímicos orgánicos.

9. Promover la regeneración natural, la reforestación, la restauración de áreas degradadas y en el margen de fuentes de agua superficiales en toda el área de la zona

10. Establecer sombra en las áreas de café a pleno sol con especies nativas.

11. Establecer obras de conservación de suelo y agua, de forma paulatina demostrando el inicio del proceso y su continuidad de forma sistemática.

12. Implementar zoocriaderos de acuerdo con los reglamentos y procedimientos establecidos por MARENA.

13. Desarrollar actividad turística en cada finca de acuerdo a un plan de manejo que incluya la protección total a áreas de anidamiento y reproducción de la fauna silvestre, evitar la sedimentación en los cuerpos de agua.

14. Instalar filtros y sistemas de tratamiento separado para las aguas grises (de cocina y de aseo personal) y las aguas mieles productos del beneficio del café.

15. Promover la siembra y el aprovechamiento de especies maderables de rápido crecimiento en asocio con especies naturales, a fin de disminuir presión a las especies nativas.

16. Recolectar y aprovechar de forma domiciliar y comunal, árboles caídos y secos siempre y cuando lo permita la legislación que regula la materia y previa autorización de autoridad competente.

Se Prohíbe

1. Establecer cultivo de café a pleno sol y sin medidas conservación y protección de suelos y aguas

2. La ganadería extensiva.

3. El uso de agroquímicos para cualquier actividad productiva.

4. La contaminación de las fuentes de agua por agroquímicos, por aguas mieles, residuos sólidos, aguas residuales u otros elementos contaminantes resultado de los procesos productivos, domiciliar y turismo.

5. Introducir especies exóticas.

6. La cacería para el consumo o la comercialización.

7. La actividad turística masiva; este límite estará dado por los estudios de capacidad de carga, la zonificación turística y sus actualizaciones.

8. La actividad turística en áreas de anidamiento y reproducción, con senderos que provoquen la sedimentación y turbiedad de los cuerpos de agua

9. Utilizar las fuentes de agua de forma directa para el aseo humano y animal.

Zona Amortiguamiento

Se Permite

1. Únicamente se permitirá el uso de especies forestales nativas en los planes de reforestación de la zona de amortiguamiento.

2. La extracción de leña y otros productos maderables para comercialización de plantaciones forestales energéticas establecidas, utilizando especies nativas y condiciones de sitios adecuados.

3. La utilización de leña con fines de autoconsumo.

4. El aprovechamiento doméstico local de productos forestales provenientes de bosques naturales de pino, robledales, bosques secos y otros, para ser utilizados en mejoras de sus fincas.

5. Se debe evitar el uso de agroquímicos tóxicos con largo período residual.

Se Prohíbe

1. La caza de fauna silvestre

2. La deposición de basura, restos agroquímicos y materiales tóxicos en la zona de amortiguamiento.

3. Las quemas agrícolas.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranías de Tepesomoto-Pataste, el cual consta de ciento diecinueve (119) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 040-2008, publicada en la Gaceta, Diario-Oficial No. 21, de fecha lunes dos de febrero del año dos mil nueve, en la cual se aprueba el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranías de Tepesomoto-Pataste.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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