Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS Y TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES

DECRETO No. 5, Aprobado el 14 de Mayo de 1971

Publicado en la Gaceta No. 119 del 31 de Mayo de 1971

El Presidente de la República,

Considerando:


Que es deber del Estado promover la enseñanza técnica, como factor importante en el desenvolvimiento del país y que, la formación de Técnico en Telecomunicaciones proporcionará el personal especializado para atender a la instalación y mantenimiento de equipos,

Acuerda :

1°.-Créase en Nicaragua el Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Telecomunicaciones, conforme a las siguientes bases:

a) Podrán cursarlo los estudiantes que hayan aprobado el Ciclo Básico;

b) Tendrá tres años de duración.

e) En el Ciclo Diversificado los alumnos recibirán preparación general similar a la de otros bachilleratos, y además conocimientos de la especialidad de Telecomunicaciones, de acuerdo con el siguiente Plan de Estudios:

Años

Materias I II II

Matemática 4 4 -

Castellano 4 4 -

Idioma Extranjero 4 4 -

Geografía de Nicaragua 3 - -

Historia de Nicaragua 3 - -

Física -4(2-2) -4(2-2) -

Química General -6(4-2) - -

Biologia -6(4-2) - -

Economía (Admínistración) - - 3

Filosofía - 2 -

Electricidad 4 3 -

Telefonía - 4 6(5-1)

Telex - - 4

Electrónica - - 7(5-2)

Cables - - 8(6-2)

Sicología 2 - -

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33 32 32

NOTA: Se autoriza al Instituto Nacional de Telecomunicaciones para incorporar la materia de ALEMAN con carácter optativo.

2°.- Esta carrera será impartida por el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, a partir del presente curso escolar de 1971.

3°.- Este Decreto surte efectos de Ley, a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.-Publíquese.-Casa Presidencial. - Managua, D. N., 14 de Mayo de 1971. A. SOMOZA D.,Presidente de la República. J. Antonio Mora R, Ministro de Educación Pública.

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