Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZAN A BANCOS DEL PAÍS OTORGUEN PRÉSTAMOS A MEDIANOS PLAZOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 62, aprobado el 01 de noviembre de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 20 de noviembre de 1965


El Presidente de la República,

En uso de sus facultades

Considerando:

Que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones en su Arto. 43 autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía a normar la inversión de los fondos de ahorros, depositados en los Bancos, a iniciativa u oyendo la opinión del Banco Central.

Considerando:

Que en nota del 11 de Febrero del año en curso, el Banco Central sugirió la modificación del Decreto No. 14 publicado en «La Gaceta», No. 206 del 9 de Septiembre de 1964, en el sentido de que el 50% por ciento de los depósitos de ahorro dejados por el público en los Bancos del país se inviertan en prestaciones a mediano plazo y el otro 50% se continúe invirtiendo en créditos comerciales, créditos para fines consuntivos y personales.

Por Tanto:

Decreta:

Primero: Se autoriza a los Bancos del país, para que durante un año, a partir del 29 de Octubre del año en curso inviertan de los fondos disponibles, procedentes de los depósitos de ahorro, el 50%, en el otorgamiento de préstamos a mediano plazo y el otro 50% en la constitución de créditos comerciales, créditos para fines consuntivos y personales, de acuerdo con las normas y dentro de los respectivos encajes legales a que están autorizados.

Segundo: Publíquese el presente Decreto en «La Gaceta», Diario Oficial».

Dado en Casa Presidencial – Managua, Distrito Nacional, uno de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco – RENÉ SCHICK, Presidente de la República – Silvio Arguello Cardenal, Ministro de Economía.
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