Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 108-2002, aprobado el 21 de noviembre de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 18 de diciembre de 2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el día 2 de diciembre de 1946, fue firmado en Washington, D.C., Estados Unidos de América el Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

II

La adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Convenio Internacional, reviste particular importancia por cuanto el país contará con expertos en la superación de barreras medioambientales que en un futuro se erijan por parte de países o mercados bajo la influencia de las corrientes ambientalistas, desarrollará experiencia en la aplicación de sistemas modernos de administración de pesquerías para mejorar el manejo sostenible de nuestros recursos pesqueros bajo aprovechamiento y el aumento de la cooperación bilateral con países con problemáticas afines que redunde en un mayor desarrollo de nuestro sector pesquero e instituciones que velan por el uso sostenible de recursos marinos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA

Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmado en Washington, D.C., Estados Unidos de América el 2 de diciembre de 1946.

Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de noviembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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