Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(OTORGAR LA ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL RUBÉN DARÍO AL COMPAÑERO ARIS ANAGNOS POR SU PARTICIPACIÓN ACTIVA A NIVEL INTERNACIONAL EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA IGUALDAD DE DERECHOS, LAS LIBERTADES CIVILES Y POR SU MILITANCIA SOLIDARIA POR LOS PUEBLOS QUE HAN LUCHADO Y LUCHAN POR LA SOBERANÍA, LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 158-2013 Aprobado el 19 de Julio del 2013

Publicado en la Gaceta No. 136 del 23 de Julio del 2013


Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el compañero Aris Anagnos nacido en Atenas, Grecia en 1923, es Miembro Fundador y Miembro de la Junta Directiva bajo el título de Vice-Presidente para Asuntos Políticos del Consejo Helénico Estadounidense de California.
II

Que el compañero Anagnos en el año 1941, durante la ocupación nazi de Grecia se unió al ejército griego donde luchó contra los fascistas.
III

Que el compañero Anagnos luego de participar en las batallas del desierto en el norte de África, se unió a un motín de las fuerzas griegas que defendían con la resistencia griega y exigió el compromiso de los aliados, para que el rey extranjero impuesto no fuese devuelto a Grecia antes de la celebración de un plebiscito.
IV

Que el compañero Anagnos junto con la mayoría de los soldados y marineros griegos que habían huido a medio oriente para combatir a los nazis, fue internado por los británicos como un preso político hasta el final de la guerra.
V

Que el compañero Anagnos al final de la Segunda Guerra Mundial, trabajó en Grecia con la Asociación de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación (UNRRA), en ayuda general para la guerra que devastó Grecia, organizando los sindicatos de los trabajadores griegos de UNRRA, siendo su Secretario General.
VI

Que el compañero Anagnos desde 1946 que llegó a Estados Unidos como estudiante ha participado activamente en muchos asuntos de la comunidad helénica en estados unidos, principalmente en el campo de los derechos humanos, los derechos civiles, igualdad de derechos, las libertades civiles y el movimiento pacifista.
VII

Que el compañero Anagnos durante la dictadura militar de 1967-1974 en Grecia, él y su esposa Carolyn, organizaron un Comité para las Libertades Democráticas en Grecia, con el apoyado de la actriz Melina Mercouri y generó apoyo para los distintos grupos de la resistencia griega.
VIII

Que el compañero Anagnos tras la invasión turca de Chipre en 1974, se unió a la Fundación del Consejo Salvemos Chipre, más tarde rebautizado como Consejo Helénico Estadounidense y se ha desempeñado continuamente como Vice-Presidente y tres años como Presidente de la Organización, siendo una de sus prioridades informar a la opinión pública y a los legisladores estadounidenses acerca de la invasión ilegal turca de Chipre y la continua ocupación militar turca en violación al derecho internacional.
IX

Que el Compañero Anagnos desde mediados de los años 70, se comprometió de lleno en la solidaridad política y económica con la lucha del Frente Sandinista de Liberación Nacional, desarrollando una fraterna relación con el Comandante Tomás Borge Martínez.
X

Que el compañero Anagnos después del triunfo de la Revolución Popular Sandinista, se comprometió en proyectos en beneficio de las víctimas y lisiados de guerra, habiendo aportado también múltiples recursos materiales y manteniendo la relación con los compañeros lisiados de guerra.
XI

Que el compañero Anagnos desde el Centro de la Paz en los Ángeles, California ha mantenido su respaldo a la lucha de los pueblos latinoamericanos y en particular del pueblo Salvadoreño, del pueblo Guatemalteco, del Pueblo Palestino, organizando también grandes protestas en contra de los golpes de estado en contra del Compañero Comandante Presidente Hugo Chávez Frías y del Presidente Rafael Correa y manteniendo una permanente campaña de denuncias en contra del bloqueo criminal de los Estados Unidos en contra del pueblo cubano y un promotor por la libertad de los cinco héroes antiterroristas cubanos.
XII

Que el compañero Anagnos junto con Martin Sheen, Ed Asner, Jodie Evans, Noam Chosmky y Howard Zinn, desde las Oficinas de las Américas, mantiene sus denuncias y activismo contra las guerras.
XIII

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, reconoce los méritos extraordinarios del compañero Aris Anagnos, quien se encuentra en nuestro país, para compartir con nuestro pueblo ese mensaje de paz, esperanza y unidad en nuestro territorio y en consecuencia se le otorga la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío, que ha sido creada para distinguir a quienes han contribuido a desarrollar, desde la educación, la comunicación y la cultura una sociedad libre, soberana, justa y solidaria como la pensó y soñó nuestro gran Poeta Rubén Darío.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío al compañero ARIS ANAGNOS por su participación activa a nivel internacional en defensa de los Derechos Humanos, la Igualdad de Derechos, las Libertades Civiles y por su militancia solidaria por los pueblos que han luchado y luchan por la soberanía, la justicia y la libertad.


Artículo 2. Comunicar este Acuerdo al compañero Aris Anagnos.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de Julio del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Nota: El texto del presente Acuerdo, presenta error en la numeración de los considerando, en la publicación en Gaceta.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.