Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL 22-2003 “RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA”

ACUERDO MINISTERIAL No. 17-2006, Aprobado el 19 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 102 del 26 de Mayo del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el objetivo del Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes por Cuota Fija es contar con un marco legal que facilite el cumplimiento a los contribuyentes en esta categoría el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contribuyendo de esta manera al desarrollo nacional.
II

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes bajo el Régimen Especial de Estimación Administrativa por Cuota Fija, es necesario descongestionar las unidades recaudadoras y simplificar los requisitos, posibilitando así una mejor atención a la ciudadanía.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los incisos a) y d) del Arto. 21 de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 206 del 3 de Junio de 1998.
Ha dictado el siguiente Acuerdo Ministerial:
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL 22-2003
“RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA
PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA”

PRIMERO: Reformar los siguientes artículos del Acuerdo Ministerial No. 22-03 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 12 de septiembre de 2003, los cuales se leerán así:

Arto. 2.- Ámbito de Aplicación. Podrán optar al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Posean Ingresos Brutos Anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil córdobas).

2. En cualquier momento del año posean un inventario al costo de mercadería, propia en consignación o al crédito, menor o igual a C$ 200.000.00 (doscientos mil córdobas netos).

Párrafo primero del Arto. 8 Forma y Plazos de Pago: Los Contribuyentes con cuota fija mensual, deberán efectuar el pago correspondiente a la cuota de cada mes dentro de los treinta días siguientes a la finalización del mes respectivo, conforme programación que realizará la Dirección General de Ingresos (DGI) mediante normativa institucional, agrupándolos por número de RUC u otros mecanismos. Para efectuar el pago se utilizarán los cupones de pago que serán distribuidos por la DGI o el Recibo Fiscal que emitirán las Administraciones de Rentas al momento de recibir el pago. La Dirección General de Ingresos estará facultada además para establecer cuotas de pago bimensual y trimestral, de manera que facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes de cuota fija que se encuentren ubicados en municipios alejados de las unidades recaudadoras.

Arto. 9, inciso 2): Otorgar factura cuando el cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno que grave sus operaciones.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.- Mario J. Flores Loáisiga, Ministro.
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