Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY No. 447, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL Y A LA LEY No. 439
“LEY DE AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA”

DECRETO No. 26-2003. Aprobado el 3 de Marzo del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 51 del 13 de Marzo del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO DE LEY No. 447, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL Y A LA LEY No. 439, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 447, "LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL Y A LA LEY No. 439, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 18 de Febrero de 2003, en adelante denominada la Ley.

CAPÍTULO II

DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DE CONSUMO A VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

Artículo 2.- Para efectos del artículo 1 de la Ley, las partidas arancelarias 87.02 y 87.03 del capítulo 87, del Sistema Arancelario Centroamericano, se modifican de la forma siguiente:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI%
IEC%
87.02VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE DIEZ O MÁS PERSONAS, INCLUIDOS EL CONDUCTOR
8702.10.00Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semi-diesel):
8702.10.00.1Para el Transporte privado y particular, de diez personas, incluido el conductor:
8702.10.00.11De cilindrada inferior o igual a 1,600 cm³
10
10
8702.10.00.12De cilindrada superior a 1,600 cm³ pero inferior o igual a 2,600 cm³
10
15
8702.10.00.13 De cilindrada superior a 2,600 cm ³ pero inferior o igual a 3,000 cm³
10
20
8702.10.00.14 De cilindrada superior a 3,000 cm³ pero inferior o igual a 4,000 cm³
10
25
8702.10.00.15 De cilindrada superior a 4,000 cm³
10
30
8702.10.00.90Otros
5
4
8702.90.00Los demás:
8702.90.00.01Para el transporte privado y particular de diez personas, incluido el conductor:
8702.90.00.11De cilindrada inferior o igual 1,600 cm³
10
10
8702.90.00.12De cilindrada superior a 1,600 cm³ pero inferior o igual a 2,600 cm³
10
15
8702.90.00.13 De cilindrada superior a 2,600 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³
10
20
8702.90.00.14 De cilindrada superior a 3,000 cm³ pero inferior o igual a 4,000 cm³
10
25
8702.90.00.15 De cilindrada superior a 4,000 cm³
10
30
8702.90.00.90Otros
5
4
87.03
AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS CONCEDIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL ÚLTIMO TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS
8703.10.00 Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.
10
10
8703.2Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.21.00De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³:
8703.21.00.10 Ambulancias y carros fúnebres.
10
10
8703.21.00.90Los demás.
10
10
8703.22.00De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³:
8703.22.00.10Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
10
8703.22.00.20Ambulancias y carros fúnebres
10
10
8703.22.00.90Los demás.
10
10
8703.23.00De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³:
8703.23.00.1De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 1,600 cm³:
8703.23.00.11Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
10
8703.23.00.12Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar contracción en las cuatro ruedas.
10
10
8703.23.00.13Ambulancias y carros fúnebres.
10
10
8703.23.00.19Los demás.
10
10
8703.23.00.2De cilindrada superior a 1,600 cm³ pero inferior o igual a 2,600 cm³:
8703.23.00.21Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
15
8703.23.00.22Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
15
8703.23.00.23Ambulancias y carros fúnebres.
10
15
8703.23.00.29Los demás.
10
15
8703.23.00.3De cilindrada superior a 2,600 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³:
8703.23.00.31Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
20
8703.23.00.32Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
20
8703.23.00.33Ambulancias y carros fúnebres.
10
20
8703.23.00.39Los demás.
10
20
8703.24.00De cilindrada superior a 3,000 cm³:
8703.24.00.1De cilindrada superior a 3,000 cm³ pero inferior o igual a 4,000 cm³:
8703.24.00.11Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
25
8703.24.00.12Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
25
8703.24.00.13Ambulancias y carros fúnebres.
10
25
8703.24.00.19Los demás.
10
25
8703.24.00.2De cilindrada superior a 4,000 cm³:
8703.24.00.21Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
30
8703.24.00.22Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
30
8703.24.00.23Ambulancias y carros fúnebres.
10
30
8703.24.00.29Los demás.
10
30
8703.3Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31.00De cilindrada superior o igual a 1,500 cm³:
8703.31.00.10 Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
10
8703.31.00.20Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
10
8703.31.00.30Ambulancias y carros fúnebres.
10
10
8703.31.00.90Los demás.
10
10
8703.32.00De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³:
8703.32.00.1De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 1,600 cm³:
8703.32.00.11Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
10
8703.32.00.12Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
10
8703.32.00.13Ambulancias y carros fúnebres.
10
10
8703.32.00.19Los demás.
10
10
8703.32.00.2De cilindrada superior a 1,600 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³:
8703.32.00.21Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
15
8703.32.00.22Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
15
8703.32.00.23Ambulancias y carros fúnebres.
10
15
8703.32.00.29Los demás.
10
15
8703.33.00De cilindrada superior a 2,500 cm³:
8703.33.00.1De cilindrada superior a 2,500 cm³ pero inferior o igual a 2,600 cm³:
8703.33.00.11Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
15
8703.33.00.12Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
15
8703.33.00.13Ambulancias y carros fúnebres.
10
15
8703.33.00.19Los demás.
10
15
8703.33.00.2De cilindrada superior a 2,600 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³:
8703.33.00.21Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
20
8703.33.00.22Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
20
8703.33.00.23Ambulancias y carros fúnebres.
10
20
8703.33.00.29Los demás.
10
20
8703.33.00.3De cilindrada superior a 3,000 cm³ pero inferior o igual a 4,000 cm³:
8703.33.00.31Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
25
8703.33.00.32Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
25
8703.33.00.33Ambulancias y carros fúnebres.
10
25
8703.33.00.39Los demás.
10
25
8703.33.00.4De cilindrada superior a 4,000 cm³ .
8703.33.00.41 Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción sencilla.
10
30
8703.33.00.42Automóviles de turismo y vehículos del tipo familiar con tracción en las cuatro ruedas.
10
30
8703.33.00.43Ambulancias y carros fúnebres.
10
30
8703.33.00.49Los demás.
10
30
8703.90.00.00Los demás
10
30

Artículo 3.- La certificación que deberá acompañar a toda importación de autos usados a que se refiere el artículo 3 de la Ley, deberá ser expedida por el fabricante de la marca de automóviles o en su defecto por el Ministerio de Transporte o la autoridad competente que haga sus veces en el país de procedencia de los mismos.

Artículo 4.- Para la importación de los vehículos usados que se encuentren en el país bajo régimen de “Depósito Aduanero” a la fecha de la vigencia de la Ley, no será exigible la certificación a que se refiere el artículo 3 de la misma.


CAPÍTULO III

DE LAS REFORMAS A LAS TASAS DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DE CONSUMO A LOS CIGARROS, Y CIGARRILLOS


Artículo 5.- Para la aplicación del Artículo 4 de la Ley, en cuanto a las nuevas tasas de los cigarros, cigarritos y cigarrillos, le son aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 9 al 14 inclusive, del Decreto No. 51-2000, Reglamento a la ley No. 343 de Reforma a la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 13 de Junio del 2000, las cuales quedan vigentes.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres del Marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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