Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, SUSCRITO EL 03 DE ABRIL 2020)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 58-2020, aprobado el 10 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 15 de junio de 2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Modificación al Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable, suscrito el 03 de abril 2020. Que incrementa de Dos Millones Cien Mil Dólares (US$2, 100,000.00) moneda de Estados Unidos de América a Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Dólares (US$4,400,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, la donación destinada a la adquisición y entrega por parte del BCIE, de exámenes de prueba del producto: PowerCheck 2019-nCov Real-time PCR Kit m de origen coreano, producido para detección temprana del Virus COVID-19 (Coronavirus), incluyendo insumos adicionales seleccionados por los países miembros del SICA, autorizado por el Directorio del BCIE mediante Resoluciones No. DI-26/2020 del 27 de marzo 2020 y DI-55/2020 del 11 de mayo 2020 respectivamente, por Ayudas de Emergencia y Desastres Naturales a favor de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), así como la aprobación del "Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 de Reactivación Económica", para apoyar los esfuerzos nacionales que cada uno de los Estados Miembros del SICA está realizando para enfrentar la emergencia que se presenta en la región, por motivo de la expansión del virus COVID-19, la cual será ejecutada por el MINSA.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la suscripción de la Modificación al Contrato de Cooperación Financiera No reembolsable relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno República de Nicaragua, el día diez de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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