Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (NICATELSAT)

DECRETO-LEY N°. 1498, aprobado el 16 de agosto de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 28 de agosto de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (NICATELSAT)

CAPÍTULO I
De la Creación y Domicilio Legal

Artículo 1.- Disuélvese la Compañía Nicaragüense de Telecomunicaciones por Satélite S.A., constituida en Escritura Pública No. 41 de las once de la mañana del seis de Agosto de mil novecientos setenta y uno, ante los oficios notariales del Doctor Manuel Castillo Jarquín, pasando todos sus derechos y obligaciones sin solución de continuidad a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones Internacionales, que se crea en virtud de la presente Ley, la cual tendrá Personalidad Jurídica, Patrimonio Propio y duración indefinida, pudiendo además usar el nombre NICATELSAT, en todas sus operaciones.

Artículo 2.- NICATELSAT, estará adscrita y bajo la dirección y control del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

Artículo 3.- NICATELSAT, tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pero podrá establecer, oficinas sucursales, agencias, en cualquier lugar de la República y en el extranjero.

CAPÍTULO II
Objetivos y Funciones

Artículo 4.- NICATELSAT, tendrá como objetivo primordial promover y garantizar la eficiencia de las telecomunicaciones internacionales. Para el logro de estos objetivos tendrá las siguientes funciones:

a) Adquirir equipos para la reposición y reparación de sus instalaciones.

b) Realizar las inversiones que estime conveniente para el buen desarrollo de sus objetivos.

c) Dirigir, explotar y mantener los sistemas de telecomunicaciones internacionales que se le asigne.

d) Contratar todos los servicios con personas naturales o jurídicas que se vinculen directamente con NICATELSAT, tanto del campo nacional como internacional.

e) Contratar su propio personal, tanto a nivel técnico, como administrativo y de dirección.

f) Elaborar y establecer contratos y tarifas internacionales de los servicios prestados que fueren autorizados por el Gobierno de la República a través de los mecanismos establecidos.

g) Participar como socio o accionista en cualquier compañía nacional, centroamericana o internacional de telecomunicaciones.

h) Realizar cualquier otra actividad dentro del marco de sus objetivos, que sea autorizada por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

CAPÍTULO III
De la Dirección y Administración

Artículo 5.- NICATELSAT, estará bajo la responsabilidad del Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) quien le representará legal, judicial y extrajudicialmente. El Ministro Director, podrá delegar su responsabilidad en cualquiera de los Vice Ministros y otorgar los poderes que considere necesarios.

Artículo 6.- La administración de NICATELSAT, estará a cargo de un Director quien tendrá las facultades de un administrador general con las excepciones contempladas en el artículo anterior.

Artículo 7.- El Director será nombrado directamente por el Ministro Director de TELCOR, y deberá poner en práctica todas las medidas tendientes a la conservación, producción y prestación de servicios que ofrece NICATELSAT, quien responderá de sus ejecuciones ante el Ministro Director.

Artículo 8.- NICATELSAT, contará con una Junta Asesora que actuará como órgano consultor de la Dirección y estará integrada por los funcionarios tanto de NICATELSAT, como del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), que considere conveniente el Ministro Director.

Artículo 9.- Las reuniones de la Junta Asesora serán presididas por el Director de NICATELSAT, o por el Ministro Director cuando éste concurra, pudiendo asistir a ellas un delegado del Sindicato.

CAPÍTULO IV
Del Patrimonio

Artículo 10.- El Patrimonio de NICATELSAT, estará integrado:

a) Por los bienes, acciones y derechos adquiridos en virtud de la presente Ley.

b) Los bienes que el Estado le asigne para su funcionamiento, ampliación y desarrollo o los que adquiera a cualquier título.

c) Los bienes, ingresos y otros que adquiera u obtenga por su gestión administrativa y financiera.

d) Los créditos y empréstitos que se le otorguen.

e) Otros ingresos provenientes de la explotación de las telecomunicaciones internacionales.

Artículo 11.- Los bienes inmuebles y derechos que aparezcan inscritos en los asientos de los Registros Públicos a favor de la Compañía Nicaragüense de Telecomunicaciones por Satélite, por Ministerio de esta Ley, quedan traspasados a favor de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones Internacionales, autorizándose a los Registradores a inscribir el traspaso en los registros correspondientes a la vista del presente Decreto y a solicitud del Ministro Director.

CAPÍTULO V
Disposiciones Finales

Artículo 12.- NICATELSAT, estará exenta del pago de toda clase de impuestos o contribuciones, sean fiscales locales o municipales que pesaren sobre sus bienes o ingresos generador en virtud de los servicios que presta, o sobre los actos jurídicos que realice cualquiera fuere su naturaleza u objeto.

También estarán exenta del pago de los derechos aduaneros y consulares en la importación de los bienes necesarios para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de las comunicaciones internacionales.

Artículo 13.- Se faculta al Ministro Director de TELCOR para que emita el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.- “A Cincuenta Años…Sandino Vive”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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