Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género, Derechos Humanos, Justicia Penal
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 25-2020, aprobado el 01 de octubre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 05 de octubre de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 25-2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional desde el año 2007, por vocación y determinación cristiana de Paz, Cariño y Bien Común, a través de sus diferentes instituciones ha venido realizando esfuerzos continuos a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes vivan en entornos de Paz y libres de violencia, ratificando convenios, aprobando leyes, políticas, estrategias, programas, proyectos sociales y económicos dirigidos a promover y fortalecer una cultura de paz, diálogo, entendimiento, equidad y bienestar.

II

Que es voluntad política del Estado y Gobierno de Nicaragua, seguir profundizando y fortaleciendo los procesos de defensa de principios y valores que sustentan la vida buena que niñas, niños, adolescentes y jóvenes nicaragüenses quieren y merecen.

III

Que el Estado de Nicaragua ha diseñado y elaborado un protocolo para fortalecer la capacidad de respuesta y articulación interinstitucional con acceso efectivo a la justicia cumpliendo con los estándares de derechos humanos, perspectiva de género y una protección integral, garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia sexual.

IV

Que este Protocolo fue elaborado de forma conjunta por el Ministerio de Educación, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Salud, Policía Nacional a través de las Comisarias de la Mujer, Niñez y Familia, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia a través de la Secretaría Técnica de Género, Defensoría Pública y el Instituto de Medicina Legal, para continuar el fortalecimiento de las medidas necesarias en la atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL "PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL"

Artículo 1. Apruébese el "PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL", cuyo texto se publica íntegramente anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Se orienta a las instituciones involucradas la implementación del Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, designando al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez como entidad Coordinadora del mismo.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de octubre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.


PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Estado de Nicaragua

PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Estado de Nicaragua






Instituciones responsables de la elaboración:

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN)
Ministerio de Educación (MINED)
Ministerio de Salud (MINSA)
Policía Nacional (PN/CMNF)
Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Ministerio Público (MP) Unidad Especializada de Atención a Víctimas de Violencia de Género (UEAVG)
Defensoría Pública (DP)
Instituto de Medicina Legal (IML)




CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

Desde su vocación y determinación cristiana de Paz, Cariño y Bien Común, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha venido avanzando a través de la implementación de leyes, políticas, estrategias, programas y proyectos sociales y económicos dirigidos a promover y fortalecer una cultura de paz, diálogo, entendimiento, equidad y bienestar centrada en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y la familia misma.

Continúa siendo voluntad política del Estado y Gobierno de Nicaragua, seguir profundizando y robusteciendo los procesos de defensa de principios y valores que sustentan la vida buena que niñas, niños, adolescentes y jóvenes nicaragüenses quieren y merecen.

El Estado de Nicaragua a través de sus diferentes instituciones, ha realizado esfuerzos continuos a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes vivan en entornos de Paz, libres de violencia, cumpliendo las disposiciones internacionales y nacionales, destacando los tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, leyes internas como la Constitución Política de Nicaragua, Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641 "Código Penal" así como distintos protocolos y disposiciones institucionales e interinstitucionales que de manera explícita o integrada abordan la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes .

El Ministerio de Educación, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Salud, Policía Nacional / CMNF, Ministerio Público, el Poder Judicial a través de la Corte Suprema de Justicia, Defensoría Pública, Instituto de Medicina Legal, han elaborado de forma independiente normativas, manuales, procedimientos para prevenir, atender y proteger reforzadamente a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Se han diseñado e implementado una serie de políticas y estrategias: La Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia1, que tiene como objetivo la promoción, protección y restitución de los derechos humanos de las familias, las mujeres, niñas, niños y adolescentes , garantizando una vida libre de violencia; Consejería de las Comunidades Educativas, Programa Amor, Consejería Familiar, Escuelas de valores; todas dirigidas a la prevención de la violencia desde las instituciones que conforman el Sistema Nacional para el Bienestar Social, que tienen como enfoque de trabajo la persona, la familia y la comunidad.

1 Política de Estado para el Fortalecimiento de la Familia nicaragüense y Prevención de la Violencia. Decreto Ejecutivo N°. 43-2014. Aprobado el 30 de Julio del 2014. Publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº 143 del 31 de Julio del 2014.

El Estado ha realizado esfuerzos sostenidos, a fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, a través del cumplimiento del marco jurídico internacional de los Derechos Humanos de Niñas, niños y adolescentes y la legislación nacional, en especial la Ley No. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, "Código Penal", Decreto No. 42/2014 y 43/2014.

El presente Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, fue elaborado por las instituciones arriba señalada de forma conjunta a efectos de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección reforzada a las niñas, niños y adolescente víctimas de violencia sexual y en atención a las medidas de reparación ordenadas por la Sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH)2 del 8 de marzo del 2018, en el caso V.R.P., V.P.C. y otros versus Nicaragua.

2 La Corte IDH es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, se ha organizado en 6 capítulos, en los cuales se sintetizan los motivos que dieron origen a la elaboración del protocolo, el contexto actual de violencia sexual y un resumen de los esfuerzos del Estado de Nicaragua para la prevención y la atención. Así como los objetivos del Protocolo; los conceptos y definiciones de la violencia; Marco teórico de la violencia sexual, Marco Legal nacional e internacional. Se detallan los mecanismos de articulación y las funciones y roles de las instituciones participantes; la hoja de ruta interinstitucional de prevención y atención de la violencia sexual enfocada en reforzar las Competencias y actuaciones de cada institución para la prevención y atención especializada de las víctimas.

ALCANCE DEL PROTOCOLO

Con los procedimientos integrados en el Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, se pretende aportar al fortalecimiento de la capacidad de respuesta interinstitucional del Estado de Nicaragua para la garantía de los derechos de las Niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia sexual a través de normas y procedimientos que cumplan con los estándares de derechos humanos, perspectiva de género y una protección reforzada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, para garantizar acceso efectivo a la justicia.

El Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, además de ser una respuesta del Estado de Nicaragua, a lo definido en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso V.R.P., V.P.C Y otros Vs. Nicaragua, es una contribución al cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño del año 20103, en el que se llamaba al Estado de Nicaragua entre otras cosas a:

3Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Comité de los Derechos del Niño. 55° periodo de sesiones. 13 de septiembre al 1 de octubre 2010. CRC/C/NIC/C0/4. Observaciones Finales: Nicaragua. 20 de octubre de 2010. Numeral 59. Incisos d. e y h https://www.acnur.org/fileadmin/DocumentoslBDL/201218549.pdf.


- "Ofrecer a los niños víctimas protección frente a las amenazas de nuevos malos tratos.

- Garantizar que los niños víctimas tengan acceso a la justicia, en particular ayudándolos a sufragar las costas procesales y a obtener una indemnización, así como a un recurso efectivo, y que el sistema de justicia penal no los vuelva a victimizar;

- Imparta formación a maestros, agentes del orden, trabajadores sociales, fiscales y otros profesionales interesados sobre la forma de recibir, investigar y dar curso judicial a las denuncias de malos tratos, incluidos los abusos sexuales, teniendo en cuenta los intereses del niño".

Por ello, se han definido los siguientes objetivos:

OBJETIVOS

Objetivo General

Fortalecer la capacidad de respuesta interinstitucional del Estado de Nicaragua para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia sexual a través de normas y procedimientos que cumplan con los estándares de derechos humanos, perspectiva de género y una protección reforzada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, para garantizar acceso efectivo a la justicia.

Objetivos específicos

a) Identificar las principales señales para prevenir y atender a niñas, niños y adolescentes que pudieran estar en riesgo o ser víctimas de la violencia sexual a través de un mecanismo integral de alerta temprana de prevención de la violencia. b) Garantizar la atención integral en salud, educación y acompañamiento psicosocial a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

c) Contribuir al efectivo acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes para alcanzar la restitución de su derecho a vivir con dignidad y libre de violencia, a través de la implementación de normas de actuación centradas en las víctimas, evitando la revictimización secundaria.

d) Garantizar la atención, protección especial reforzada y acompañamiento especializado a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

e) Fortalecer la capacidad de respuesta interinstitucional para la reducción de la impunidad, contribuyendo al resarcimiento de daños y la recuperación emocional de las víctimas.

CAPÍTULO II
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Niñas, niños y adolescentes

El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño hace la siguiente definición: "Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad."

El artículo 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 287, dispone que: "El presente Código considera como niña y niño a los que no hubiesen cumplido los 13 años de edad y adolescente a los que se encuentren entre los 13 y 18 años de edad, no cumplidos. "

Violencia sexual

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: "Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.”4

4Violencia sexual en Latinoamérica y El Caribe: Análisis de datos secundarios. Marzo 2010. Iniciativa de Investigación en Violencia Sexual. Unidad de Investigación sobre Género y Salud.

De acuerdo a este informe de OMS (2002) no existe un factor que explique por sí solo por qué una persona se comporta de manera violenta y otra no lo hace [ ...]. La violencia es un fenómeno sumamente complejo que hunde sus raíces en la interacción de muchos factores: biológicos, sociales, culturales y económicos, por eso para comprensión se recurre a un «modelo ecológico» para intentar entender su naturaleza polifacética.

A nivel mundial según el informe de septiembre de 2016 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 varones han declarado haber sufrido abusos sexuales durante su infancia5. En el mismo sentido, el Estudio Global elaborado por UNICEF en el año 2014 estima que más de 1 de cada 10 niñas sufrieron abuso sexual en su infancia. Los datos mencionados dan cuenta de que el abuso sexual representa una problemática que afecta fuertemente a la niñez y la adolescencia en todo el mundo.

5Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes. Una guía para tomar acciones. UNICEF noviembre 2016.


La violación sexual [en general] es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico, que deja a la víctima "humillada física y emocionalmente", situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece con otras experiencias traumáticas.

Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes
La Violencia Sexual contra niñas, niños y adolescentes, según un estudio realizado por UNICEF en 20166, es toda acción de tipo sexual ejercida por una persona adulta o físicamente más fuerte, contra una niña, niño o adolescente, que atenta contra su integridad física, psicológica, sexual, contra su libertad y dignidad. Es la utilización que una persona adulta hace de una niña, niño y adolescente, con o sin su consentimiento, aprovechando su posición de poder o autoridad para satisfacer sus deseos sexuales. Es también considerada violencia sexual todo acto de contenido sexual que realiza una persona joven o adolescente con una niña, niño o adolescente. La violencia sexual es ejercida por una asimetría de poder, mediante manipulación psicológica, chantaje, engaño, fuerza, basada en un vínculo de dependencia afectiva, emocional o económica7.

6 Principales determinantes de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el departamento de Santa Cruz. UNICEF. Santa Cruz Bolivia. 2016.

7 Principales determinantes de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el departamento de Santa Cruz. UNICEF. Santa Cruz Bolivia. 2016.


En el caso de las niñas8, niños y adolescentes el impacto de la violencia sexual, podría verse severamente agravado, por lo que podrían sufrir un trauma emocional diferenciado de los adultos, y un impacto sumamente profundo, en particular cuando el agresor mantiene un vínculo de confianza y autoridad con la víctima, como un progenitor o alguien cercano a la familia9.

8 La Convención de Belém do Pará, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su órgano de supervisión, han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación. ( .. ) Las niñas son mayormente vulnerables a la violencia sexual, especialmente en la esfera familiar. Citado en 8 Cfr. Caso V.R.P., V.P.C Y otros Vs. Nicaragua, párr. 290

9Cfr. Caso V.R.P., V.P.C Y otros Vs. Nicaragua, párr. 163 Stola, O. (2017) citado en Cfr. Caso V.R.P., V.P.C Y otros Vs. Nicaragua, párr. 163.

En casos donde es un familiar cercano el que concreta la agresión sexual, se produce una afectación terriblemente grave en la psiquis de la víctima, "porque aquella persona que debería cuidar ha producido una profunda destrucción, no solo a la niña, sino además a todo el grupo, porque es una agresión que todo el grupo la vive como una agresión familiar. El ámbito donde comúnmente ocurre la violencia sexual es el ámbito familiar.

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados para garantizar la Protección contra los malos tratos; obliga a "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"10.

10 Convención de los Derechos Del Niño. Naciones Unidas 1989. Artículo nº 19.

El comité de los Derechos del Niño, en la Observación General N° 13, amplía la definición, señalando que la elección del término "violencia" en la observación general no debe verse en modo alguno como un intento de minimizar los efectos de las formas no físicas y/o no intencionales de daño (como el abandono o trato negligente, descuido y los malos tratos Psicológicos, entre otras), ni la necesidad de hacerles frente.

La Ley No. 641. Código Penal de la República de Nicaragua, en el Artículo 172 define el abuso sexual de la siguiente manera: "Quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años.

Cuando en la comisión del delito se dé alguna de las circunstancias de la violación agravada, la pena será de siete a doce años de prisión. Si concurren dos o más de dichas circunstancias o la victima sea niña, niño, o adolescente se impondrá la pena máxima.

No se reconoce, en ninguno de los supuestos, valor al consentimiento de la víctima cuando esta sea menores de catorce años de edad, o persona con discapacidad o enfermedad mental.

La Ley No. 641 Código Penal de la República de Nicaragua establece los delitos contra la libertad e integridad sexual, estos delitos de violencia sexual son:

Art. 167. Violación.

Art. 168. Violación a menores de catorce años

Art. 169. Violación agravada

Art. 170. Estupro

Art. 171. Estupro agravado

Art. 172. Abuso sexual

Art. 174. Acoso sexual

Art. 175. Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago

Art. 177. Promoción del Turismo con fines de explotación sexual

Art. 178. Proxenetismo

Art. 179. Proxenetismo agravado

Art. 180. Rufianería

Art. 182. Trata de Personas

Art. 195. Propalación

Acerca de estos tipos de violencia sexual sancionados por la legislación penal de Nicaragua, la misma Ley No. 641. Código Penal de la República de Nicaragua contiene un conjunto de normas jurídicas que sancionan las conductas que constituyen violaciones a la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes. Posteriormente se han efectuado reformas al Código Penal contenidas en leyes especiales, la Ley N° 779 Ley integral contra la violencia hacia la mujer y de Reformas a la Ley 641 Código Penal, Ley N° 896 Ley contra la trata de Personas, Ley N° 952, Ley de Reforma a la Ley N° 641, Código Penal y de Reformas a la Ley N° 641 Código Penal y a la ley N° 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua.11

11 Tomado del Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Poder Judicial de Nicaragua (2019).

Víctimas

La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, establece que se entenderá por "víctimas" a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

El Código Procesal Penal de Nicaragua en su artículo 110 define que es víctima u ofendido (a) a:

1. "La persona directamente ofendida por el delito;

2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte o la desaparición del ofendido, cualquiera de los familiares, en el siguiente orden:

a. El cónyuge o el compañero o compañera en unión de hecho estable;

b. Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad;

c. Los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad;

d. Los hermanos;

e. Los afines en primer grado, y,

f. El heredero legalmente declarado, cuando no esté comprendido en algunos de los literales anteriores;

3. La Procuraduría General de la República, en representación del Estado o sus instituciones, y en los demás casos previstos en el presente Código y las leyes;

4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por, quienes la dirigen, administran o controlan, y, Cualquier persona natural o jurídica podrá acusar ante los tribunales de justicia un delito de acción pública, incluyendo los delitos cometidos por funcionarios públicos. Si las víctimas son varias podrán actuar por medio de una sola representación".

Según el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, el ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias. El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad con la ley.

El artículo 121 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que la víctima u ofendido será tenido como parte en el proceso y podrá interponer recursos correspondientes, cuando lo estime necesario para la defensa de sus intereses. Podrá comparecer por sí mismo o representada por un abogado.

Son derechos de la víctima según el arto. 110 del .Código Procesal Penal:

1. Conocer oportunamente la propuesta de acuerdo mediante el cual el Ministerio Público prescindirá total o parcialmente de la persecución penal y hacer uso de sus derechos en los casos previstos en el presente Código;

2. Ser oída e intervenir en las audiencias públicas del proceso, en las que se haga presente y solicite su intervención;

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;

4. Constituirse en el proceso como acusador particular o querellante, según proceda;

5. Ofrecer medios o elementos de prueba;

6. Interponer los recursos previstos en el presente Código;

7. Ejercer la acción civil restitutoria o resarcitoria en la forma prevista por el presente Código.

Por su parte el artículo 7 de la Ley No. 779 12, "Ley Integral Contra la Violencia Hacia las
Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal", establece una serie de derechos de las mujeres, entiéndase las mujeres en cualquier etapa de su vida, niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores.

12 Art. 7. Derechos protegidos de las mujeres Todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vida libre de violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a) El derecho a que se respete su vida; y a vivir sin violencia y sin discriminación; b) El derecho a la salud y a la educación; c) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, sexual, patrimonial o económica; d) El derecho a la libertad, a la seguridad personal, a la intimidad; e) El derecho a la libertad de creencias y pensamiento; f) El derecho a no ser sometida a torturas, ni a tratos crueles, ni degradantes; g) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; h) El derecho a igualdad de protección ante la Ley y de la Ley; i) El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado; j) El derecho a un recurso sencillo y con celeridad ante las instituciones del sistema de justicia y otras Instituciones del Estado para que la ampare contra actos que violen sus derechos; y k) El derecho a tener igualdad en la función pública y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisión.

Familia

De acuerdo al Artículo 37 del Código de Familia, Ley 870, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Está integrada por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable entre un hombre y una mujer y vínculos de parentesco. De igual forma, las familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas, así como por otros miembros de la familia, que ejerzan la autoridad parental, gozarán de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecidos en este Código. Los pueblos originarios y afrodescendientes tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. El Estado reconocerá, respetará y protegerá las distintas formas de familia originaria y afrodescendientes, en particular la familia extensa. El Estado reconocerá en particular el derecho de las familias y los pueblos originarios y afrodescendientes a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos e hijas, en observancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Como lo establece el Código de Familia, la familia es el espacio o ámbito con mayor potencial para proteger a sus miembros; no obstante, en este ámbito, ocurren situaciones que ponen en riesgo la vida de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. La familia que ha estado sujeta a estas situaciones, tiene, por tanto, que volver a ser ese entorno protector que la niñez requiere.

Enfoque de derechos:

Los derechos humanos13 son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana.

13 Los elementos que componen el "enfoque de derechos'', disponible en, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo", Nueva York, Ginebra, 2006. o https://www.ohchr.org/Documents/Publications/fAOsp.pdf.

El presente protocolo tiene por fundamento principal la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales.

Para los efectos de este protocolo se entenderá por enfoque de derechos todas aquellas medidas (normativas, institucionales, de política pública) que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a. Que permitan prevenir la discriminación arbitraria y cumplir con el principio de igualdad, visibilizando la situación de niñas, niños y adolescentes en mayor desventaja (migrantes, indígenas, con discapacidad, víctimas de violencia, entre otros).

b. Que contengan una mirada holística de la niña, niño o adolescentes, su entorno, considerando medidas consistentes con sus derechos sociales (educación, vivienda, salud, seguridad social).

c. Que consideren la opinión de las niñas, niños y adolescentes y contengan medidas expresadas por ellos y ellas.

d. Que contemplen mecanismos de rendición de cuentas y de generación de datos que permitan establecer metas, definir indicadores y diseñar mecanismos de evaluación y monitoreo.

e. Que cumplan los estándares consagrados en los instrumentos internacionales que el Estado ha ratificado.

Considerando estos elementos (requisitos), es posible señalar que cada una de las medidas y directrices dispuestas por este protocolo son guiadas por el enfoque de derechos, el cual, para estos efectos implica considerar la especial situación de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Los derechos del niño no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y representan, por su parte, un deber de las instituciones de concurrir a la satisfacción de los derechos. Entre los derechos que se garantizan a todas las personas en virtud de los tratados internacionales, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, figuran los siguientes:

a. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona

b. La libertad de asociación, expresión, reunión y circulación

c. El derecho al más alto grado posible de salud

d. El derecho a no ser sometido a arresto o detención arbitrarios

e. El derecho a un juicio imparcial

f. El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

g. El derecho a alimentos en cantidad suficiente, vivienda y seguridad social

h. El derecho a la educación

i. El derecho a igual protección de la ley

j. El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia

k. El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

l. El derecho a no ser sometido a esclavitud

m. El derecho a la nacionalidad

n. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

o. El derecho a votar y a participar en la dirección de los asuntos públicos

p. El derecho a participar en la vida cultural.

Ningún derecho Humano tiene jerarquía; es decir que todos tienen la misma importancia. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 deja establecido que los derechos humanos de todo tipo, sean económicos, políticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia. Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. El principio de indivisibilidad reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a ningún otro.

Cultura de dignidad y respeto, no violencia, reconciliación y paz en la familia.

En Nicaragua se promueve una cultura de dignidad, respeto, no violencia, reconciliación y paz, que avanza hacia el cuido de la vida en todas sus formas; promoviendo conciencia personal y práctica del cuido de la vida digna, de capacidad de convivencia y respeto, identificando señales de alertas tempranas de situaciones de riesgo (como la violencia sexual delito que pone en riesgo la vida), asegurando una atención digna con el protagonismo de las personas, las familias, la comunidad y el acompañamiento desde el Estado.

Sistema de Alerta Temprana para la Prevención de la Violencia

El Sistema de Alerta Temprana para la Prevención de la Violencia, es una herramienta sistémica para identificar señales que facilitan el reconocimiento de situaciones difíciles en la vida de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias, a través del cual se activa la prevención, actuación y acompañamiento en el centro educativo mediante las Consejerías de las Comunidades Educativas14 del Ministerio de Educación (MINED) en coordinación con la Consejería Familiar del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) y derivaciones especializadas hacia otras instituciones como el Ministerio de Salud (MlNSA) o la Policía Nacional/ CMNF Es el instrumento operativo para que se refuerce la implementación de una serie de estrategias que han sido diseñadas e implementadas por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

14 Guía de Alerta Temprana y Derivación de Consejerías de las Comunidades Educativas a Consejería Familiar del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (2016)

Familia, escuela y comunidad en la prevención de la violencia sexual

La familia es el espacio de socialización primaria donde transcurre toda la vida desde que nacemos hasta el final de los días. Es en este espacio donde las niñas, niños, adolescentes y jóvenes aprenden las primeras formas de comportarse, de socializar; reciben mensajes culturales de la forma de ser y los valores que guiarán nuestra vida.

El centro educativo, incluidos los Centros de Desarrollo Infantil, es el espacio de socialización secundaria porque ahí pasamos más o menos desde que tenemos 3 años hasta los 18 años, ahí entramos siendo niñas o niños y vivimos nuestra adolescencia y juventud. Ahí sucede parte de todo el proceso de transformación de nuestra manera de ser, del cuerpo, de las curiosidades de la vida, las dudas, los retos, las respuestas, las aspiraciones y los sueños.

La comunidad es un espacio de socialización primaria y secundaria, ahí viven familias, que se relacionan con otras familias. Además de las familias, están los centros educativos, las iglesias, el mercado, las instituciones como las de salud, las de protección, las de seguridad, las de comunicación, las maneras organizativas de cada territorio y otras organizaciones con las que nos relacionamos cada día y que también van contribuyendo a lo largo de la vida en nuestra socialización.

Otro aspecto importante es la socialización entre amigos, amigas, compañeros, compañeras más o menos de la misma edad, con quienes compartimos intereses, dudas, aspiraciones; también vivimos acuerdos, desacuerdos y otros tipos de relaciones que configuran nuestra vida.

Si vemos el proceso de socialización primaria iniciado en la familia, se refuerza en los distintos ámbitos de la sociedad. Sin embargo, en estos espacios de socialización también ocurren situaciones que afectan el desarrollo sano y equilibrado de todos los integrantes de la familia, en especial de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. Muchos estudios confirman que en estos espacios se practican y originan muchos tipos de violencia que viven niñas, niños y adolescentes, en especial la violencia sexual. En estos espacios se construyen, pero también se deconstruyen las relaciones desiguales de poder y generacional entre hombres y mujeres que generan la violencia, en especial la violencia sexual.

El papel de la prevención en el fortalecimiento de factores protectores y habilidades para la vida

La prevención está relacionada a la promoción de valores y el desarrollo de habilidades para la vida que permitan adquirir y fortalecer, en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y familia, factores protectores individuales y colectivos que les faciliten reconocer cuándo están ante una situación que les perjudicará su desarrollo, que lesiona sus derechos y cómo actuar para manejar una situación de riesgo.

Uno de los roles más importantes de las instituciones del Estado, las familias, la comunidad y las organizaciones comunitarias, es contribuir como sistema articulado desde distintas estrategias de prevención, en primer lugar a la erradicación de cualquier forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, en especial la violencia sexual, pero también al fortalecimiento de factores protectores, de desarrollo de capacidades y habilidades que permitan que niñas, niños, adolescentes, jóvenes y familias puedan - con acompañamiento de las instituciones - por sí mismo afrontar con actitud positiva, con información y conocimiento, las adversidades de la violencia en los diferentes espacios de socialización en los que éstos se encuentren y ser resilientes. Las niñas, niños y adolescentes, tienen que saber que cuentan con un Estado que los protege.

La Política de estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia, establece; la Estrategia de prevención en la que orienta el desarrollo de acciones de educación, información, orientación y acompañamiento, dirigidas a evitar la reproducción y las probabilidades de aparición de situaciones conflictivas con el objetivo de incidir en la erradicación de la violencia. Se dirigen a transformar el entorno de riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y las comunidades, asegurando una identificación rápida y eficaz, así como la reducción de los impactos y secuelas cuando se presente el problema.

Los factores protectores, por tanto, son aquellos que permiten reconocer por uno mismo, cuándo se está ante una situación de riesgo, tomar la decisión de afrontarlo y pedir ayuda. Esto implica que tengamos familias protectoras, centros educativos seguros para la niñez, adolescencia y juventud y comunidad segura para todos.

El Informe Mundial sobre violencia de Naciones Unidas (2006), elaborado por el experto independiente Paulo Sergio Pinheiro, tiene como mensaje central "que no hay ningún tipo de violencia contra los niños que pueda justificarse, y que toda la violencia contra los niños se puede prevenir. No puede haber más excusas. Los Estados Miembros deben actuar ahora de manera urgente para cumplir sus obligaciones y otros compromisos de derechos humanos y garantizar la protección contra todas las formas de violencia. Si bien son los Estados los que tienen obligaciones jurídicas, todos los sectores de la sociedad, todas las personas, comparten la responsabilidad de condenar y prevenir la violencia contra los niños y responder ante sus víctimas".

Protección Especial

Son las acciones administrativas realizadas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, dirigidas a la niñez y adolescencia para asegurar la restitución del ejercicio de los derechos que les están siendo violentados o están en riesgo de serlo15.

15Normativa de Protección Especial. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (2011)

El Código de la Niñez y la Adolescencia sobre la Protección Especial, establece en el Capítulo III. De la Protección Especial, en su Arto. 76. El Estado, las instituciones públicas o privadas, con la participación de la familia, comunidad y la escuela, brindarán atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Cuando los tutores, abusen de la autoridad que le confiere la guarda y tutela de los menores o actúen con negligencia en las obligaciones que les imponen las leyes.

b) Cuando carezcan de familia.

c) Cuando se encuentren refugiados en nuestro país o sean víctimas de conflictos armados.

d) Cuando se encuentren en centros de protección o abrigo.

e) Cuando trabajen y sean explotados económicamente.

f) Cuando sean adictos a algún tipo de sustancias sicotrópicas, tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o sean utilizados para el tráfico de drogas.

g) Cuando sean abusados y explotados sexualmente.

h) Cuando se encuentren en total desamparo y deambulen en las calles sin protección familiar.

i) Cuando sufran algún tipo de maltrato físico o psicológico.

j) Cuando padezcan de algún tipo de discapacidad

k) Cuando se trate de niñas y adolescentes embarazadas.

l) Cualquier otra condición o circunstancia que requiera de protección especial.

De igual forma el mismo Código, establece en el artículo 80, las Medidas Especiales de Protección, destacando que las mismas se aplicarán cuando la autoridad administrativa tuviere conocimiento por cualquier medio, que alguna niña, niño o adolescente se encuentre en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, iniciará de inmediato la investigación y comprobación de dichas circunstancias.

Acompañamiento reforzado

Es la garantía del acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el acceso gratuito a servicios de asesoría y representación legal desde el inicio del proceso hasta su conclusión (a lo largo del proceso judicial) para la debida asistencia y protección a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, a través de ello, además se defienden sus derechos ante cualquier órgano o instancia del Estado. Este tipo de acompañamiento será brindado por la Defensoría Pública de Nicaragua16.

16 Protocolo de la defensora o defensor público especializado de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, especialmente de violencia sexual. Defensoría Pública (2019).

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DEL PROTOCOLO17

17 El orden en que se citan los Principios no implica primacía de uno sobre otro, todos tienen igual nivel de importancia. Tampoco se hará una transcripción de los Principios, para ello se orienta la bibliografía para la ampliación de la información. Aclaración del equipo redactor. 2020.

Los principios fundamentales contenidos en el presente Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, se establecen con el fin de garantizar la igualdad entre las personas, conforme la legislación nacional como en los instrumentos jurídicos de Derechos Humanos relativos a la niñez y la adolescencia, así como en las políticas públicas, estrategias, planes, programas que se implementen.

En el presente Protocolo de Atención Integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, los procedimientos definidos para cada institución involucrada, son consistentes con este principio.

Principio de Interés Superior del niño18

18 Deberá entenderse que cuando se dice "Interés superior del Niño", No se refiere a niños, sino que se habla de las Niñas, niños y adolescentes. Aclaración del equipo redactor. 2020.

En este protocolo se aplicarán las medidas que favorezcan el pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, de las Niñas, niños y adolescentes en consonancia con la evolución de sus facultades y que le beneficie en su máximo grado. Este principio está consignado en la Convención sobre los Derechos del Niño en los artículos 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40 y desarrollado en la Observación General No.14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño.

La Convención obliga a los Estados Partes a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Es decir que podemos indicar que el Interés Superior del Niño es además de ser un principio, una garantía; es pues la plena satisfacción de sus derechos en donde el Estado e incluso, instituciones privadas deben de estimar como una consideración primordial que niñas, niños o adolescentes, tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.

La Observación General Número 14 del año 201319, del Comité de los Derechos del Niño, subraya que el interés superior del niño es un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.

19 CRC/C/GC/14. Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, 2013, Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. (Artículo 3, párrafo 1). Aprobada por el Comité en su 62° período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013). v. Aplicación: la evaluación y determinación del interés superior del niño. A) Derecho Sustantivo;

a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales.

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo.

c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos.

Así también lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que disponen:

"Artículo 9.- En todas las medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades nacionales, municipales y de las Regiones Autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación de este Código, se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, el niño y el adolescente".

"Artículo 10.- Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado".

Principio de Respeto a la Vida, Supervivencia y Desarrollo

Estos son derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para la supervivencia y el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes; Incluyen derechos a recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación oficial, atención primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades culturales e información sobre los derechos.

Estos derechos exigen no solamente que existan los medios para lograr que se cumplan, sino también acceso a ellos. Una serie de artículos específicos abordan las necesidades de los niños y niñas refugiados, los niños y niñas con discapacidades y los niños y niñas de los grupos minoritarios o indígenas.

Descrito en el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados deben garantizar su supervivencia y su desarrollo. La convención va más allá del derecho a la vida tal como lo expresan otros tratados para adoptar una visión a largo plazo que contemple el desarrollo de los niños en su sentido más amplio.

En relación al derecho al desarrollo, el Comité de Derechos Humanos ha interpretado, el término desarrollo como un concepto integral que involucra todos los aspectos de la vida del niño y la niña, tales como su desarrollo físico, mental, espiritual, psicológico y social, elementos todos necesarios para garantizar su desarrollo integral.

Respecto a este Principio, debe señalarse que, el artículo 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone lo siguiente: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

De igual forma, en la Observación General número 13 del año 2011, el Comité de los Derechos del Niño reconoce la importancia primordial de la familia, incluida la familia extensa, en la atención y protección del niño y niña y en la prevención de la violencia. Asimismo, reconoce también que dado que la mayor parte de los actos de violencia se producen en el ámbito familiar, es preciso adoptar medidas de intervención y apoyo cuando niños, niñas y adolescentes sean víctimas de las dificultades y penurias sufridas o generadas en las familias.

Principio de Efectividad

El principio de la efectividad abarca las normas tanto sustantivas como procesales de los tratados de derechos humanos, y el carácter objetivo de las obligaciones de protección y la noción de garantía colectiva subyacente a tales tratados tienen primacía sobre restricciones adicionales emanadas del Estado individual.

Principio de Autonomía Progresiva

El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, contiene el principio de autonomía progresiva, al establecer que los responsables legales deben de impartir dirección y orientación, para que Niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos, "en consonancia con la evolución de sus facultades".

Igualmente el Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, señala que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Es decir que estos derechos no son derechos en expectativa, hasta que las Niñas, niños y adolescentes alcancen la edad adulta y ejerzan sus derechos. Miguel Cillero. 199920 muy acertadamente enfatiza que "Ser niño no es ser "menos adulto"; la niñez no es una etapa de preparación para la vida adulta. La infancia y la Adolescencia son formas de ser persona y que tienen igual valor que cualquier otra etapa de vida".

20 Cillero Bruñol, Miguel. (1999). "infancia, Autonomía y Derechos: Una Cuestión de Principios”. En UNICEF-IIN. http://www.iin.oea.org/Cursos a distancia/el interés superior.pdf

El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, regula el principio de protección y promocion de la autonomía, pues Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio de sus derechos; es decir, que los mismos como sujeto pleno de derechos, adquieren la autonomía; es el Estado y la Familia quienes apoyan y protegen el desarrollo integral de las Niñas, niños y adolescentes, de forma que progresivamente ejerzan sus derechos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, y de esta forma se aplica la Doctrina de la Protección Integral.

Principio de Igualdad y no discriminación

Este protocolo reconoce que todas las niñas, niños y adolescentes son iguales y gozan de los mismos derechos y garantías universales inherentes a la persona humana sin ningún tipo de distinción, conforme lo señalan los artículos 27 y 75 de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 449 del Código de Familia y artículo 4 de la Convención Internacional de los derechos del niño y la niña. Además, se reconoce que las Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho intrínseco a la vida y a la protección del Estado a través de políticas que le permitan la supervivencia y desarrollo integral en condiciones de existencia digna, al tenor del artículo 76 de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 12 del Código de la Niñez y la adolescencia.

En la implementación del protocolo como Estado se protegerá y velará por la dignidad de niñas, niños y adolescentes, en su jurisdicción, sin importar la edad, sexo, religión, condición de discapacidad, origen o pertenencia étnica, color, idioma, opinión política, etc., al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Articulo 4 (i) Ley 779, artículo 2 de la Convención sobre los Derechos el Niño y la Niña y artículos. 27 y 75 de la Constitución Política de Nicaragua:" Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social" 21. Se respetará la identidad cultural, en tanto se reconoce el derecho a vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones, su propia vida cultural, educativa, religión, costumbres, idioma y respetando su estatus quo, según lo señalan los artículos 37, párrafo II del Código de Familia y artículos 8 y 13 del Código de la Niñez y la adolescencia.

21 De acuerdo al Instituto de Medicina Legal, la peritación médico legal a todo niña, niño y adolescente se realiza sin distinción alguna por motivos de género, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, de nacimiento o cualquier otra condición propia, de sus padres o de sus representantes legales, reconociéndose una igualdad real y material, dentro de su condición de vulnerabilidad e interseccionalidad, reforzándose la tutela de sus derechos generacionales.

Participación y derecho a ser oído

La Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 12, reconoce que "1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2.Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".

La Observación general N° 12 está estructurada de acuerdo con la distinción que hace el Comité entre el derecho a ser escuchado de cada niño individualmente y el derecho a ser escuchado aplicable a un grupo de niños (por ejemplo, los alumnos de una clase, los niños de un barrio o, los niños con discapacidades o las niñas). La distinción es pertinente porque la Convención estipula que los Estados partes deben garantizar el derecho del niño a ser escuchado en función de la edad y madurez. Recae así sobre los Estados partes la clara obligación jurídica de reconocer ese derecho y garantizar su observancia escuchando las opiniones del niño y teniéndolas debidamente en cuenta.

El niño, sin embargo, tiene derecho a no ejercer ese derecho. Para el niño, expresar sus opiniones es una opción, no una obligación. Los Estados partes deben asegurarse de que el niño reciba toda la información y el asesoramiento necesarios para tomar una decisión que favorezca su interés superior.

En este protocolo se garantizará la participación y derecho a ser oído. Este protocolo reconoce que las Niñas, niños y adolescentes son sujetos sociales y tienen derecho de participar activamente en todas las esferas de la vida, a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte sus derechos y libertades, a participar en todo proceso de protección especial que los involucre en razón de su edad y madurez, según lo preceptúan los artículos 448 del Código de Familia, Artículos. 3, 15 inc., d, e y g, 16 y 17 del Código de la Niñez y la Adolescencia y Artículo No. 12 de la Convención Internacional de los derechos el Niño y la Niña.

Para asegurar efectivamente el derecho a ser oído, el Estado garantizará que el proceso se desarrolle en un entorno que no sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado a la edad de la niña, niño o adolescente y que el personal encargado de recibir el relato esté debidamente capacitado en la materia, de modo que aquél o aquella se sienta respetado y seguro al momento de expresar su opinión en un entorno físico, psíquico y emocional adecuado 22.

22Cfr. Caso V. R. P. V.P.C y otros Vs. Nicaragua, párr. 166.

Principio de no revictimización

Tomando como referencia la legislación interna y los convenios internacionales, el presente protocolo, garantizará las medidas y acciones necesarias que eviten daño a la integridad física, moral y psicológica de niñas, niños o adolescentes, al tenor de los artículos 483 literal g, del Código de Familia. Así mismo, ratifica el principio de no victimización secundaria: que garantiza a las autoridades que integran el sistema de justicia y otras instituciones que atienden, previenen, investigan y sancionan la violencia, desplegar medidas especiales de prevención, para evitar situaciones de incomprensión, reiteraciones innecesarias y molestias que pueden ser aplicadas a las víctimas23. En todo el proceso se evitará la revictimización, reconociendo que lo contrario, provoca una profunda experiencia traumática en la víctima de violencia sexual en especial a las niñas.

23Tomado de: Ley 779. Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la ley no. 641, "código penal" (j).

Al respecto este protocolo se asume desde el principio de no re- victimización, reconociendo que la no revictimización es la responsabilidad y obligación del Estado en garantizar que los servidores públicos que integran el Sistema de Justicia y otras instituciones que atienden, previenen, investigan y sancionan la violencia adopten las providencias pertinentes y necesarias para evitar que las víctimas sean vistas y tratadas con discriminación, incomprensión, reiteraciones innecesarias y molestias durante la investigación en el proceso penal y cualquier otra forma de victimización secundaria24.

24Tomado de: Protocolo de actuación en atención a víctimas de violencia de género. Ministerio Público (S.F).

Se brindará un trato con tacto y sensibilización. Las niñas, niños y adolescentes serán tratados a lo largo del proceso penal con tacto y sensibilidad. Se buscará explicarle la razón y utilidad de las diligencias a llevarse a cabo o la naturaleza de los peritajes a los cuales se les someterá, siempre con base en su edad, grado de madurez y desarrollo, y conforme a su derecho a la información25 Con este principio se hará efectivo el derecho a un trato digno y comprensivo, que de acuerdo a la Defensoría Pública, establece que "las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos deberán ser tratados con tacto y sensibilidad en cualquier proceso, tomando en consideración su situación personal y sus necesidades inmediatas, su edad, sexo, impedimentos físicos y nivel de madurez, respetando plenamente su integridad física y moral 26".


25 Cfr. Caso V.R.P., V.P.C y otros Vs. Nicaragua, párr. 166.

26 Tomado de: Protocolo de la defensora o defensor público especializado de atención integral para niñas, niños y adolescentes victimas de delito, especialmente de violencia sexual. Defensoría Pública (2019).

Principio de Diversidad Cultural y Étnica:

Las personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendiente deberán recibir un trato no discriminatorio por su identidad étnica, idioma, género, aspecto, condiciones físicas y mentales, o por su condición social. Sus culturas, prácticas, costumbres e instituciones deben ser tratadas en términos de igualdad en relación a las culturas, prácticas, costumbres e instituciones del resto de la sociedad dominante. La interculturalidad debe ser entendida como el diálogo respetuoso entre las culturas y deberá ser el principio básico de relación entre los funcionarios del Estado y los miembros de los pueblos originarios y afrodescendientes. Las niñas, niños y adolescentes merecen cuidados y atención especial, tienen igual derecho a acceder al bienestar y el desarrollo sin importar su origen étnico. Debe asegurarse a las niñas, niños y adolescente gozar de igualdad en el ejercicio de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población nacional.27

27 Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Arto. 1 y 2. Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Arto. 2 y 3.

CAPITULO IV
MARCO LEGAL NACIONAL

El presente Protocolo toma como su base principal los derechos fundamentales de los y las nicaragüenses consignados en la Constitución Política y demás leyes relacionadas. Para la correcta aplicación de las directrices y acciones que contempla este Protocolo de Atención Integral para Niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, las instituciones involucradas deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones legales:









CAPÍTULO V
MARCO CONCEPTUAL

Acceso a la Justicia

Basado en el Artículo 160 de la Constitución Política de Nicaragua que establece que "la administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.30" Tomando en cuenta que este principio de acceso a la justicia es básico del Estado de Derecho, porque sin acceso a la justicia las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, enfrentar la discriminación o ejercer presión para que los tomadores de decisión rindan cuentas; las instituciones del Estado, garantizarán a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios y recursos que otorgan, eliminando todo tipo de barreras y obstáculos de cualquier índole que impidan este acceso a la justicia que ha sido definido como el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial (VII Cumbre Judicial Iberoamericana)31.

30 Tomado del Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Poder Judicial de Nicaragua (2019)

31Recuperado de: Tomado del Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Poder Judicial de Nicaragua (2019).

Debida diligencia

El Estado de Nicaragua tiene la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes con el fin de garantizar la vida, seguridad y protección reforzada de las víctimas de violencia sexual. En el presente protocolo el Estado de Nicaragua asume lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Al respecto reafirma su compromiso de que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, lo que sin duda supone el reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia como derecho humano y el quiebre del esquema tradicional que vincula a la violencia con espacios privados y, por ende, ajena a la intervención del Estado. En este sentido, el artículo 7° de la Convención resulta primordial pues dispone que "los Estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".

El estándar internacional de debida diligencia ha sido utilizado por las diferentes instancias internacionales para evaluar si un Estado ha cumplido o no con su obligación general de protección (investigar, sancionar y reparar). De acuerdo con la obligación de actuar con la debida diligencia, el Estado de Nicaragua adoptará las medidas positivas para impedir la violencia y proteger a las mujeres (niñas, y adolescentes), castigar a los autores de actos violentos e indemnizar a las víctimas de violencia32.

32Tomado del Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Poder Judicial de Nicaragua (2019).

Los Estados, sin perjuicio de los estándares establecidos en casos de violencia sexual contra personas adultas, deben adoptar en el marco del acatamiento del artículo 19 de la Convención Americana, las medidas particularizadas y especiales en casos donde la víctima es una niña, niño o adolescente. Esto obliga a los Estados a adoptar medidas holísticas y sostenibles para prevenir, proteger, sancionar y reparar estos actos de violencia. Implica una responsabilidad tanto en el abordaje sistémico de la violencia, con la finalidad de encarar sus causas y consecuencias, como en el ámbito individual, lo que impone la obligación de establecer medidas efectivas de prevención, protección, sanción y reparación para cada caso de violencia que sean asumidas por el Estado de Nicaragua.

El principio de debida diligencia está relacionado con los tres niveles de responsabilidad que el Estado de Nicaragua asume33:

33 Tomado del Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Poder Judicial de Nicaragua (2019).

1) Respetar un derecho significa que el Estado no debe violarlo directamente.

2) Proteger un derecho significa promulgar todas las leyes sustantivas y procesales necesarias para proteger ese derecho, así como crear los mecanismos para prevenir la violación de ese derecho y los mecanismos e instituciones necesarias para denunciar su violación, así como lograr su reparación.

3) Cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que todas las personas puedan gozar sin discriminación de ese derecho.

Protección Especial y seguridad de la víctima

Las instituciones del Estado adoptarán todas las medidas de protección especial reforzada durante todo el proceso para evitar que la Niña, Niño o Adolescente víctima de violencia sexual tenga contacto con el presunto agresor, por ser revictimizante. En todo momento, se garantizará las medidas de seguridad pertinente34. En relación este principio. La Defensoría Pública de Nicaragua estable: "Derecho a la seguridad: cuando la seguridad de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos pueda estar en peligro, la Defensora o Defensor Público Especializado debe poner en conocimiento a las autoridades competentes para que adopten las medidas apropiadas"35. Desde esta perspectiva, las víctimas tienen el derecho a acceder a los órganos de justicia de forma gratuita y deberán ser atendidas de forma expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y obtener una resolución en los plazos establecidos por la Ley, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas, artículo 4 (m) Ley 779.

34Cfr. Caso V.R.P., V.P.C y otros Vs. Nicaragua, párr. 181.

35Tomado de: Protocolo de la defensora o defensor público especializado de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, especialmente de violencia sexual. Defensoría Pública (2019).


Privacidad y confidencialidad

En cualquiera de los casos atendidos de violencia sexual, mediante este protocolo se garantizará la confidencialidad por parte de las y los servidores públicos de las instituciones involucradas. Sin perjuicio de la colaboración recíproca entre las instituciones, conforme lo preceptuado en los artículos 447 Código de Familia, Artículo No. 14 de la Convención sobre los Derechos del niño. De conformidad a lo anterior, se interpreta que el principio de privacidad, Es la obligación que tiene el Estado y sus autoridades de garantizar la privacidad desde la investigación hasta el proceso judicial en los procesos que regula la presente ley, debe evitarse toda acción u omisión que vulnere la vida privada, su entorno familiar, domicilio, honra y reputación de las víctimas y testigos del delito de trata de personas, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación y opinión pública. Asegurar la privacidad y la confidencialidad del caso; evita la re victimización, y facilita la empatía y confianza y la seguridad de la víctima y la de los que la rodean36.

36 Artículo 5 literal 12. Ley No. 896: Ley contra la Trata de personas. Citado en: Protocolo de actuación en atención a víctimas de violencia de género. Ministerio Público (S.F)

Resarcimiento y reparación del daño

Para la administración de justicia se garantizarán los mecanismos necesarios para asegurar que la víctima de violencia sexual tenga acceso efectivo al resarcimiento y reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces como parte del proceso de restauración de su bienestar, artículo 4 (ñ) Ley 779. En este protocolo se reconoce que es la obligación del Estado y de las personas servidoras Públicos de tomar las medidas necesarias para garantizar a las victimas la restitución de sus derechos por los daños sufridos.

Abordaje Integral

A demás, de tomar cuenta el interés superior, se evitará la revictimización y los demás principios a través de la protección especial y acompañamiento especializado desde un enfoque de género37 y de derecho de la niñez para generar condiciones adecuadas para que la niña, niño o adolescente pueda participar de forma efectiva en el proceso penal. Se retoma, además, bajo este principio, el principio de integralidad, cuya protección de las mujeres que viven violencia requieren de atención médica, jurídica, sicológica y social de forma integral y oportuna para detectar, proteger y restituir derechos38. En este sentido, la actuación del Estado estará encaminada a la protección reforzada de sus derechos, a través de la actuación multidisciplinaria y coordinada de las instituciones estatales encargadas de la prevención, protección, atención, apoyo psicosocial, investigación y juzgamiento, entre ellas el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Policía Nacional /CMNF, Ministerio Público, Defensoría Pública, Instituto de Medicina Legal y Corte Suprema de Justicia.

37 Cfr. Caso V.R.P., V.P.C y otros Vs. Nicaragua, párr. 392

38 Artículo. 4 literal: f, i. Ley 779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reforma a la ley 641. Código Penal. Citado en: Protocolo de actuación en atención a víctimas de violencia de género. Ministerio Público (S.F)

Modelo de responsabilidad compartida

En distintos instrumentos nacionales (Código de la Niñez y la Adolescencia, Política de Estado para el Fortalecimiento de la Familia Nicaragüense y Prevención de la Violencia, Ley 779, Código de la Familia, entre otros), que integran la garantía de los derechos de las Niñas, niños y adolescentes, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha creado mecanismos de coordinación interinstitucional; esto se hace desde el modelo de responsabilidad compartida, donde se reconoce el protagonismo de la familia, la comunidad y el acompañamiento de las instituciones del Estado.

En este protocolo se retoma este modelo, debido al reconocimiento de que las situaciones que afectan a la niñez son sistémicas, multi-causales y multidimensionales. La violencia sexual afecta no solo a la persona, sino a la familia más cercana, a la comunidad y sociedad; sus efectos en la salud física, mental, espiritual, de desprotección y de percepción de injusticia requieren de respuestas y esfuerzos articulados de todas las instituciones que tienen por misión, la prevención, la atención, la investigación, el acceso a la justicia y el resarcimiento.

Por consiguiente, la comisión que integra este protocolo está compuesta por las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Salud, Policía Nacional CMNF, Instituto de Medicina Legal, Defensoría Pública, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia.

Sistema de referencia y contra-referencia

El mecanismo práctico para la prevención y atención integral de manera articulada de la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes será el sistema de referencia y contra referencia, su propósito es lograr que las víctimas de violencia sexual transiten y sean atendidas sin dilatación y con celeridad a través de la ruta integrada de prevención y atención.

Es un mecanismo que permite el traslado acompañado de una víctima de violencia sexual de una institución a otra, para su atención médica y psicológica, acompañamiento legal, protección, entre otras medidas. Su objetivo es garantizar la accesibilidad, oportunidad y seguimiento de la atención en un sitio diferente, según la capacidad de los prestadores de estos servicios. Se materializa en una ficha única que se encuentra en los anexos, la que lleva la información básica de los datos de la víctima, su situación, y los motivos de la referencia, acompañada de la información pertinente para evitar la revictimización.

Las víctimas de violencia sexual que acudan a los distintos servicios con este formato oficial, serán atendidas con prioridad y no serán rechazadas bajo ninguna circunstancia o razón.

La referencia - contra referencia, lleva implícita tres acciones básicas: a) referir a la víctima a una institución determinada con un documento para la atención prioritaria, b) recibir y atender a la víctima y c) informar, monitorear y dar seguimiento sobre la atención recibida.

Cuando las víctimas de violencia sexual sean referidas, deben ser acompañadas por la institución encargada de brindar acompañamiento reforzado. Esta función en este protocolo es desarrollada por la Defensoría Pública.

Las referencias comunes suelen ser: por atención de salud inmediata o urgente, protección especial, pericias médicas forenses, práctica de exámenes especiales, denuncia y participación en el juicio.

CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Ministerio de Educación

1. Garantizar lo dispuesto en el Artículo No. 43 del Código de la Niñez y Adolescencia que establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación, orientada a desarrollar hasta el máximo de sus posibilidades su personalidad, aptitudes y capacidades físicas y mentales. Ninguna niña, niño o adolescente quedará sin matrícula, derecho a realizar exámenes o recibir sus notas o diplomas por razones económicas en los Centros de Educación estatal. Además, garantizar lo dispuesto en el Artículo No. 44. Se establece que las Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación, sexual integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su propio cuerpo y la sexualidad responsable, el Estado garantizará éstos programas.

2. Desarrollar acciones de prevención y educación que impidan la naturalización de la violencia de género, en especial la violencia sexual, promoviendo el cambio de actitudes para la transformación de las relaciones inter-genéricas y de desigualdad de poder.

3. Detectar en niñas, niños, adolescentes y jóvenes señales de riesgo de violencia sexual, acompañarlos y referirles a otras instituciones para la atención especializada y el acceso a la justicia.

4. En correspondencia con el Acuerdo Ministerial No. 217-2006 y al Artículo 17 de la Ley 779, interponer denuncia ante el conocimiento del delito de violencia sexual en la Policía Nacional /CMNF o Ministerio Público. Para proceder se informa a la familia para que interponga la denuncia, como docentes presentan el Reporte de Situación, este mecanismo, es tanto en los centros públicos como privados.

5. Brindar acompañamiento a niñas, niños, adolescentes y Jóvenes en riesgo de ser o que hayan sido víctimas de violencia sexual a fin de garantizar la permanencia escolar.

Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez

De acuerdo a la Normativa de Protección Especial vigente debe:

1. Garantizar la protección especial de la niñez y la adolescencia a la que se le ha violentado el ejercicio de sus derechos o está en peligro de serlo.

2. Garantizar que niñas, niños y adolescentes a quienes se les violentaron sus derechos reciban la protección de sus padres y madres con el acompañamiento del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

3. Garantizar que niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones en las que su familia de origen violente o ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos, continúen su proceso de desarrollo en un ambiente familiar idóneo.

4. Desarrollar las Capacidades de los padres, madres o recursos familiares para que asuman el cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes a quienes se les violentaron sus derechos.

5. Contribuir a la superación de las causas y efectos que dieron origen a la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en su núcleo familiar.

6. Identificar a los recursos familiares idóneos para el cuido y la protección temporal de niñas, niños y adolescentes sujetos de protección especial.

7. Facilitar el reintegro de niñas, niños y adolescentes a su entorno familiar idóneo.

De acuerdo a su Modelo de Atención Integral, Familiar y Comunitario debe:

8. Desarrollar acciones de prevención de la violencia sexual en la familia y la comunidad a través de la Consejería Familiar, Escuela de Valores familiares y Escuela de Valores para adolescentes y jóvenes.

9. Detectar en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, señales de riesgo de violencia sexual, acompañarlos y referirle a nivel interno u otras instituciones para la atención especializada y el acceso a la justicia.

10. Remitir de manera inmediata el Reporte de Situación a la Policía Nacional /CMNF, Ministerio Público y Defensoría Pública, las situaciones que involucran a niñas, niños y adolescentes como presuntas víctimas de violencia sexual. Con la remisión del Reporte de Situación, la PN/CMNF activa de oficio, su mecanismo de investigación.

11. Contribuir a la permanencia escolar de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido víctimas de violencia sexual.

12. Brindar acompañamiento a las víctimas que requieran de protección especial, de acuerdo a lo definido en los artículos 76 y 82 del Código de la Niñez y Adolescencia.

13. Brindar atención psicológica especializada a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, a través de un Plan de intervención acorde a las necesidades propias de cada situación.

Ministerio de Salud

1. El Ministerio de Salud constituye una fuente de alerta en la detección del riesgo, prevención, atención y referencia importante de las víctimas de violencia sexual.

2. Al personal de salud le corresponde brindar servicios especializados que permiten la recuperación de la salud física y emocional de las Niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual aplicando los protocolos de actuación correspondientes y coordinando con las instituciones del Estado vinculadas a la violencia por razones de género, de acuerdo a lo establecido en la Norma No. 031.

3. En las localidades en las que el Instituto de Medicina Legal no tiene presencia o sus servicios son limitados, se dará cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud, su Reglamento y el Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Salud. Los profesionales del MINSA realizan labores periciales en los procesos legales de atención a las víctimas.

Interponer denuncia ante el conocimiento del delito de violencia sexual en la Policía Nacional /CMNF o Ministerio Público en base a lo establecido en la Norma No. 031 (2009) del Ministerio de Salud y al Artículo 17 de la Ley 779.

Policía Nacional /CMNF

- La Policía Nacional a través de la Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Familia por iniciativa propia, por denuncia o por orientación del fiscal, procederá a investigar cualquier hecho que pudiere constituir delito en materia de violencia sexual, conservando todo lo relacionado al estado de las cosas para que no se modifique hasta que quede debidamente registrado. Tomando todas las medidas necesarias para la atención y auxilio debido a las víctimas y protección de los testigos.

- Su actuación está dirigida a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, está obligado a individualizar y aprehender a los autores y partícipes.

- Procederá a reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de información necesarios para dar base al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, para ello deberá establecer coordinación estrecha con dicha institución.-

- Se garantizará la atención integral y protección de manera especializada a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas de violencia sexual en coordinación con las instituciones del Estado aplicando los protocolos de actuación aprobados.

Ministerio Público

1. El MP ejercerá la persecución penal, con perspectiva de género. Para este fin la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género, será el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos sexuales, que atenten contra las niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto el MP cuenta con fiscales especializados en la materia a nivel nacional.

2. La función del fiscal especializado en delitos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes es representar a la víctima en todo el proceso penal hasta obtener una sentencia firme, para ello se coordinará con la Comisaría de la Mujer, Niñez y Familia para obtener los elementos de prueba y demostrar la responsabilidad de la persona acusada en la comisión del delito.

3. Los fiscales brindarán a la víctima un trato digno y deberán actuar en defensa de sus intereses, en especial, tomarán todas las medidas necesarias para evitar la victimización secundaria.

4. Asumirán la representación de oficio de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual cuando exista conflicto de intereses entre éstos con sus representantes legales o responsables y solicitarán la intervención del MIFAN para la aplicación de medidas de protección.

5. El Ministerio Público a través de la Unidad Especializada de Atención a Víctimas reforzará la atención integral a las víctimas en los procesos investigativos como judicial, brindando asesoría legal, acompañamiento en proceso para el empoderamiento, reforzamiento de la autoestima, preparación emocional y psicológica para enfrentar el proceso penal39. De igual forma coordinará con la PN/CMNF la realización del Plan de Atención Integral solicitando a las instituciones que forman parte de la ruta de acceso a la justicia brinden una atención médica, psicológica, psiquiátrica o de otro tipo que sea necesaria, a fin de garantizar la reparación del daño causado.

39Cfr. Caso V.R.P., V.P.C Y otros Vs. Nicaragua, párrafos. 376

Instituto de Medicina Legal

1. El Instituto de Medicina Legal se encarga de la atención pericial integral e integrada a través de la cual realiza pericias médicas en personas, vivas y fallecidas, informes de laboratorio, que proporcionan las pruebas científicas, para contribuir en el esclarecimiento de los delitos.

2. Las víctimas de violencia sexual deben ser valoradas por el Instituto de Medicina Legal, como reconocimiento de su derecho al acceso a la justicia, a ser oídos y que su participación sea tomada en cuenta como sujetos en desarrollo con el fin de otorgar la evidencia física, biológica y psicológica de la vulneración a su integridad física y sexual. Las evidencias corporales y biológicas constan en los dictámenes médico legales para complementar el expediente policial y son esenciales para presentar la acusación en los procesos legales.

3. En el ámbito de la violencia sexual contra Niñas, niños y adolescentes, los resultados de su labor son de fundamental importancia, emitiendo dictámenes que se incorporan, a solicitud de las instancias competentes, como prueba. Pericias integrales e integradas tanto en el campo psíquico como físico en el proceso probatorio, por lo que sus funciones principales son:

4. Realización del peritaje médico legal integral e integrado; pericia psíquica; pericia médica de valoración corporal, recolección de evidencias; análisis de laboratorio, remisión de dictámenes; identificación de necesidades de salud, seguridad; referencia y contra referencia y comparecencia de las y los peritos a juicio para incorporar el dictamen como prueba pericial.

Defensoría Pública

1. Garantizar el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes facilitando el acceso gratuito a servicios de asesoría y representación legal desde el conocimiento de la comisión del hecho de violencia, durante todo proceso hasta su conclusión para la debida asistencia y protección reforzada a las Niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, especialmente de violencia sexual; realizar y defender sus derechos ante cualquier órgano o instancia para ello garantizará: que la víctima participe en todas y cada una de las etapas del proceso con voz propia.

2. Asignar a una defensora o defensor público capacitado y especializado que acompañe, asesore, represente y se constituya en parte procesal de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito en el proceso.

Poder Judicial

Implementar estándares de derechos humanos de la niñez y desde la perspectiva de género necesarios para garantizar la protección reforzada a las niñas, niños y adolescente víctimas de violencia sexual para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

COMPETENCIAS EN LA RUTA INTEGRAL

En este protocolo, todas las instituciones orientan sus respectivas competencias a la prevención, detección temprana, acompañamiento, protección especial reforzada, acceso a la justicia, recuperación y el resarcimiento de las Niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Las actuaciones están articuladas en una hoja de ruta integral, cuyo eje son las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. Como motivo de preocupación permanente, esta ruta evita la revictimización. Los ámbitos que interconecta son los siguientes:

Prevención

Desde los mecanismos de alerta temprana de prevención de la violencia sexual, se actuará desde tres enfoques: la prevención primaria, la prevención secundaria y la prevención terciaria.

Prevención Primaria: estará orientada a reducir la incidencia de la violencia sexual, incidiendo en las causas o motivos que la generan. Los esfuerzos se dirigirán a generar cambios en patrones socioculturales y patriarcales que marcan las relaciones de poder, transformando tanto el entorno del riesgo, como las habilidades de las personas para afrontarla.

Las instituciones directamente encargadas son:

- Ministerio de Educación desde las Consejerías de las Comunidades Educativas

- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, desde la Consejería Familiar, las Escuelas de Valores a madres, padres, tutores, adolescentes y jóvenes.

- Ministerio de Salud, desde la atención en consulta externa, atención de emergencia en unidades de salud, visitas casas y las casas maternas.

- También intervienen en la prevención primaria la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Defensoría Pública a través de la atención directa a las víctimas.

Prevención Secundaria: Se enfocará en reducir la prevalencia, es decir el número de casos de violencia sexual que se presenten. Los esfuerzos estarán dirigidos a asegurar una identificación temprana del problema y una intervención rápida y eficaz a través de la atención integral.

Las instituciones directamente encargadas son:

- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, desde la Consejería Familiar, las Escuelas de Valores Familiares y de Jóvenes, la Dirección de Restitución y Garantía de Derechos y Dirección de Atención Psicosocial;

- Ministerio de Salud, desde la atención en consulta externa, atención de emergencia en unidades de salud, visitas casa a casa y casas maternas.

- Ministerio de Educación, garantizando la atención priorizada para la permanencia escolar.

- También intervienen en la prevención primaria la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Defensoría Pública.

Prevención terciaria: Estará orientada a reducir los efectos o las secuelas de la violencia, tratando de evitar la reincidencia o victimización secundaria y se interconectará desde estas acciones de prevención terciaria con la atención especial y el acceso a la justicia.

Intervienen directamente:

- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez desde la protección especial y la atención psicosocial.

- MINSA atención en salud durante todo el proceso y posterior;

- Policía Nacional, el Ministerio Público y la Defensoría Pública para garantizar el acceso a la justicia.

Detección temprana

La detección temprana se realizará con el objetivo de identificar toda expresión física, verbal y de comportamiento en niñas, niños y adolescentes que denoten señales físicas aparentes, cambios emocionales o de conducta que den como resultado la sospecha de que están sufriendo violencia sexual 40. Las instituciones encargadas de la detección temprana son: MINED, MIFAN y MINSA.

40 SATPREVI (Sistema de Alerta Temprana de Prevención de la Violencia)

Atención integral

La atención integral a una niña, niño o adolescente víctima de violencia sexual no solo se circunscribirá a las actuaciones de las autoridades judiciales durante el desarrollo del proceso penal con el fin de proteger sus derechos y asegurar una participación no revictimizante, sino que esta atención incluye la atención integral y multidisciplinaria antes, durante y después de las investigaciones y proceso penal. Para ello existirá un enfoque coordinado e integrado que brinde desde distintos servicios de atención, apoyo a la niña para salvaguardar su bienestar actual y posterior desarrollo41. Participan en la atención integral todas las instituciones: MINED, MIFAN, MINSA, PN, MP, IML, DP y CSJ.

41 Cfr. Caso V.R.P., V.P.C Y otros Vs. Nicaragua, párrafos. 164 & 194

Acompañamiento

Se refiere a la participación que tendrá el Estado de Nicaragua a través de sus instituciones, inmediatamente después que se reconoce que una niña, niño o adolescente está siendo víctima de violencia sexual, el acompañamiento se realizará por un profesional especializado y capacitado con el fin de informar a la víctima y a su familia sobre el desarrollo del proceso y de las diligencias necesarias, así como, sobre Ja disponibilidad de atención en salud, psicosocial, individual y como grupo familiar a la que tienen derecho y de las instituciones especializadas existentes.

Durante todo el proceso se evitará el efecto revictimizante42. El acompañamiento lo brindan las siguientes instituciones desde sus roles:

42 Cfr. Caso V.R.P., V.P.C Y otros Vs. Nicaragua, párrafos. 196

MINED: Acompañamiento y auxilio psicológico cuando conozca de la situación. Los docentes al detectar una situación de violencia sexual, están habilitados para participar en todo el proceso, incluido los juicios, cuando sean llamados por la autoridad competente durante el proceso.

MIFAN: Acompañamiento y auxilio psicológico cuando conozca de la situación. Protección especial y atención psicológica.

MINSA: Acompañamiento y auxilio psicológico cuando conozca de la situación. Atención psicológica, atención psiquiátrica y de salud integral.

Policía Nacional /CMNF: Durante el proceso de interponer denuncia.

Ministerio Público: A partir del conocimiento del hecho en todo el proceso.

Instituto de Medicina Legal: Durante las pericias psíquicas y de valoración corporal.

.Defensoría Pública:

La Dirección de Defensoría Pública designará en cada una de sus delegaciones departamentales y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Nicaragüense, a un o una Defensora o Defensor Público Especializado para la asistencia legal, quien directamente recibe la solicitud del servicio de cualquier persona que lo requiera o mediante la referencia del MINED, MIFAN, MINSA, MP, PN, IML o de otra institución pública o privada y entidades del Estado. Esta designación brinda asistencia letrada y acompañamiento reforzado durante todo el proceso a niñas, niños, adolescentes víctimas de delitos especialmente de violencia sexual, con facultades de constituirse en calidad de parte procesal.

Corte Suprema de Justicia: Durante los juicios.

Protección Especial reforzada

La Defensoría Pública: Brinda protección reforzada durante todo el proceso, acompaña de manera directa a la víctima y garantiza que las demás instituciones protejan sus derechos, a través de o una Defensora o Defensor Público Especializado (Asistente Legal), para la asistencia legal a las Niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, quien actuará de conformidad a los instrumentos internacionales, leyes, normativas aplicables y el presente protocolo.

Acceso a la justicia

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Instituto de Medicina Legal (IML), Defensoría Pública (DP), Policía Nacional (PN/CMNF) y Ministerio Público (MP), son instituciones responsables de garantizar el principio fundamental de acceso a la justicia, para ello trabajan de forma coordinada y articulada con el objetivo de garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia de género incluyendo niñez y adolescencia43.

43 Tomado del Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Poder Judicial de Nicaragua (2019).

Recuperación y resarcimiento

La administración de justicia garantizará los mecanismos necesarios para asegurar que la víctima de violencia sexual tenga acceso efectivo al resarcimiento y reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces como parte del proceso de restauración de su bienestar44

44 Art. 4. Principios rectores de la Ley 779, retomados de: Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales de delitos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Poder Judicial de Nicaragua (2019).

RUTA DE ACCESO A LA ATENCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El protocolo articula y armoniza el trabajo conjunto que realizan las instituciones que trabajan de cara a la prevención, detección, atención, protección, investigación, persecución y sanción de la violencia, reforzando la debida diligencia del Estado al establecer los procedimientos a seguir de acuerdo a la naturaleza de actuación de cada una de las instituciones, que aseguren la protección y acceso efectivo a la justicia.

Es por ello que se establece el mecanismo de coordinación interinstitucional, teniendo a la víctima como centro de sus actuaciones, garantizando un sistema articulado que responda a las necesidades de las víctimas de violencia sexual, cada institución establecerá un mecanismo interno de atención para la respuesta y acompañamiento a las niñas, niños, adolescentes en riesgo o se presuma sea víctima de violencia sexual, activarán a los órganos de investigación y persecución, que son la Policía Nacional y el Ministerio Público como se detalla a continuación:

MINED: En el Ministerio de Educación (MINED) las niñas, niños, adolescentes o jóvenes en situación de riesgo se identifican de manera directa en el centro educativo, a través de información del docente, Consejerías de las Comunidades Educativas, referida por compañeras o compañeros de clase o familiares.

MIFAN: En el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), las situaciones se detectan por:

1. Comparecencia voluntaria de padres, madres, familiares, vecinos.

2. Centro de Orientación e Información Línea 133.

3. Consejería Familiar

4. Centros de Desarrollo infantil.

5. Policía Nacional

6. Ministerio de Salud

7. Ministerio de Educación

8. Líderes comunitarios

9. O cualquier otro medio de comunicación que involucre a niñas, niños y adolescentes.

MINSA: En el Ministerio de Salud (MINSA) la detección se hace a través de las consultas en puestos de salud, casas maternas, centros de salud, hospitales; visitas casa a casa, centros médicos o clínicas privadas; o bien cuando son referidas de otras instituciones como la Policía Nacional, Ministerio Público o el Instituto de Medicina Legal. El MINSA, según corresponda atiende solicitud de exámenes especiales de parte de las autoridades correspondientes (por ejemplo, pruebas biologícas, a través de los servicios de salud).

MINSA: En el Ministerio de Salud (MINSA) la detección se hace a través de las consultas en puestos de salud, casas maternas, centros de salud, hospitales, visitas casa a casa. También se hace en centros médicos o clínicas privadas. El MINSA, según corresponda atiende solicitud de exámenes especiales (de los que dispone) de parte de las autoridades correspondientes (por ejemplo, pruebas biológicas, a través de los servicios de salud).

DEFENSORIA PUBLICA: La Dirección de Defensoría Pública designará en cada una de sus delegaciones departamentales y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Nicaragüense, a un o una Defensora o Defensor Público Especializado para la asistencia legal, quien directamente recibe la solicitud del servicio de cualquier persona que lo requiera o mediante la referencia del MINED, MIFAN, MINSA, MP, PN, IML o de otra institución pública o privada y entidades del Estado. Esta designación brinda asistencia letrada y acompañamiento reforzado durante todo el proceso a Niñas, niños, adolescentes víctimas de delitos especialmente de violencia sexual, con facultades de constituirse en calidad de parte procesal.

POLICÍA NACIONAL/COMISARIA DE LA MUJER, NIÑEZ Y FAMILIA - MINISTERIO PUBLICO

La Policía Nacional/Comisaria de la Mujer, Niñez y Familia (PN/CMNF) - Ministerio Público (MP). Son las instituciones que utilizan de manera directa las víctimas acompañadas de sus representantes legales, tutores, familiares o conocidos, para interponer una denuncia, de igual forma recepciona los Reportes de Situación derivados del MINED, MIFAN, MINSA y de oficio levantará la denuncia.

Ambas instituciones elaborarán el plan de trabajo de investigación para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de la responsabilidad de la persona investigada y la aplicación de medidas a favor de la víctima que garanticen y favorezcan su desarrollo y bienestar, así como el acceso efectivo a la justicia.

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL: Corresponde al IML, la realización de las pericias médico legales (tanto psicológicas, como de valoración corporal) cuando la Policía Nacional o Ministerio Público lo soliciten a través de un oficio o solicitud reforzada45 cuando el caso lo amerite.

45Protocolo sobre abordaje integral y valoración médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. P-IML-2-2019. Definición: Oficio o solicitud reforzada. Pág. 9.

El Instituto de Medicina Legal, excepcionalmente y como medida de protección reforzada cuando las niñas, niños y adolescentes acudan, sin oficio o solicitud, por violencia sexual realizará la detección de las y los usuarios e iniciará la notificación y coordinación interinstitucional para la tramitación procesal de la pericia; las cuales se realizan con la Policía Nacional o Ministerio Público. Con el fin de cumplir los procedimientos administrativos el IML creó la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia cuya función es garantizar la coordinación eficaz, oportuna y con celeridad con el resto de instituciones.

PODER JUDICIAL: Corresponde al Poder Judicial, a través de los Juzgados Especializados y/o habilitados conocer y resolver en las causas en que se acusa por violencia sexual en perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes. Durante todo el desarrollo del proceso penal las Autoridades Judiciales Especializadas o Habilitadas para dar cumplimiento a la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual procurarán el irrestricto respeto a los principios de Interés Superior, No discriminación, Derecho a la Vida, Subsistencia y desarrollo, así como el derecho a ser oído y a participar, tomando en cuenta el carácter integral de sus derechos humanos considerándoles siempre como sujetos de derechos, y que estos( derechos) puedan ser ejercidos y protegidos por medios prácticos y efectivos a través de su actuar como administradores y administradoras de justicia.

Como medida de protección reforzada las Niñas, Niños y Adolescentes no comparecen a las primeras audiencias a fin de evitar mayor nivel de estrés o sentimientos de angustia y temor que agraven su condición, por tal razón únicamente comparecen al juicio cuando sea necesario, respetando siempre la integralidad en la atención y protección de sus derechos, asistencia apropiada a las madres, padres o a sus representantes legales a fin de evitar que la vulneración de uno de los derechos implique la afectación de otros.

Nota: Ver Tablas al final del Texto en formato PDF.

MANUAL DE USO DEL REPORTE DE SITUACIÓN

I. Institución que Reporta:

Refleja la información básica de la Institución que realiza la referencia, se debe de llenar de la siguiente manera:

1- Institución: Marque con una X el nombre de la institución que identifica la situación y que refiere al protagonista.

2- Fecha de elaboración del reporte

3- Delegación/SILAIS:

a. Escribir el nombre completo de la delegación / SILAIS

b. Detalle el Municipio/Distrito en caso de Managua

4- Nombre del Servidor Público que atiende:

Escribir el nombre completo de la persona que está realizando EL REPORTE DE SITUACION.

5- Cargo: Escribir el cargo o puesto que ocupa el funcionario en la institución que realiza el reporte.

6- Tel/Cel: Escribir el número de teléfono de la institución o celular, del funcionario que realiza la referencia donde pueda ser contactado para dar seguimiento a la situación.

II. Datos Generales del protagonista

1- Nombre y apellidos del protagonista: escribir los dos nombres y los dos apellidos del protagonista, de acuerdo a su partida de nacimiento o cédula de identidad. En caso de no constar con los documentos que lo identifiquen, puede hacer uso de otros como: Fe de Bautismo, Tarjeta de Vacunas, Boletines Escolares.

2- Edad: Escribir la edad de acuerdo a la fecha de nacimiento dejando claro los años y meses cumplidos que tiene el protagonista.

3- Sexo: Marque con una X, el sexo del protagonista señalando si es F (Femenino) o M (Masculino).

4- Fecha de Nacimiento: Escribir el día, mes y año de nacimiento en números.

5- Inscrito en el registro civil: Marcar con una X en la casilla según corresponda.

6- Dirección actual de la niña, niño o adolescente: Escribir la dirección exacta de la vivienda donde habita el protagonista o familia, detallar particularidades de la casa de habitación de manera que se ubique con mayor facilidad.

7- Estudia: señalando con una X en la casilla correspondiente si (estudia), o una X en la casilla si la respuesta es no. Nivel /Grado de escolaridad: Escribir el último nivel, grado o año cursado por el protagonista.

8- Nombre del Centro educativo: Escribir el nombre completo del centro educativo.

9- Señale con una X en la casilla correspondiente si es público o privado.

10- Nombre del Responsable de la niña, niño o adolescente: Escribir el nombre completo del responsable.

11- Escribir cual es el vínculo que une a la persona responsable o tutor con el protagonista.

12- Número de Cédula: Escribir el número completo de identificación de la persona responsable del protagonista de atención. En caso de no contar con este documento puede presentar el documento supletorio u otro documento que lo identifique.

13- Dirección del Responsable: Escribir la dirección exacta de la vivienda donde habita el responsable del protagonista que recibe la atención, detallar particularidades de la casa de habitación.

14- Tel/Cel: Escribir el número de teléfono o celular de la persona responsable del protagonista.

15- Nacionalidad: Complete según corresponda.

III. Resumen de la situación

1- Nombres y apellidos de la persona que da a conocer la situación: Escribir el nombre completo de la persona que da a conocer la situación. Marque con una X, cual es el vínculo que une a la persona responsable o tutor con el protagonista.

2- Número de Cédula: Escribir el número completo de identificación de la persona que da a conocer la situación. En caso de no contar con este documento puede presentar el documento supletorio u otro documento que lo identifique.

3- Tel/Cel: Escribir el número de teléfono o celular de la persona que da a conocer la situación.

4- Dirección: Escribir la dirección exacta de la vivienda donde habita la persona que da a conocer la situación.

IV. Descripción de la situación/Relato

Sin forzar a la niña, niño, adolescente o persona que reporta la situación

* Nunca ampliar información o investigar.

Recuerde que debe recoger del relato espontáneo:

¿Qué ocurrió?

¿Cuándo Ocurrió?

¿Dónde ocurrió?

¿Cómo ocurrió?

Datos del presunto agresor (a)

Nombres y apellidos: Escribir el nombre completo de la persona identificada como presunto agresor. Marque con una X, cual es el vínculo que une a la persona responsable o tutor con el protagonista.

Edad: (se completa sólo si dispone del dato)

Señales observadas por el servidor público

a) Presenta miedo constante sin motivo aparente.

b) Retraimiento, da la impresión que está como distraída o distraído.

c) Aislamiento y no participa en las actividades.

d) Presenta comportamientos agresivos, descontrol o demasiada pasividad.

e) Rechazo al contacto físico o a ciertas personas.

f) Conductas sexuales inapropiadas para su edad. (Tocamiento repetitivo de su cuerpo o el de sus compañeras y compañeros, lenguaje sexual, simulación de actividad sexual).

g) Puede llegar a orinarse y defecarse en su ropa, a pesar de haber superado esta etapa.

h) Falta regularmente a clases, presenta bajas calificaciones y dificultades en las relaciones con sus compañeras y compañeros de clase.

i) Tristeza marcada, llanto repentino sin motivo aparente.

j) En el caso de adolescentes tiene la posibilidad de involucrarse en actos ilegales en la escuela o fuera de ella.

k) Consumo de sustancias que afectan la salud.

l) Conductas autodestructivas (autolesiones, intento suicida) que pueden llegar al suicidio.

m) Cambios repentinos en la higiene personal.

n) Lesiones visibles de maltrato.

o) Cambios en el sueño (se suele dormir en clases).

p) Tienen dificultad para caminar o sentarse

q) Desea permanecer mayor tiempo en el centro educativo que ir a su casa.

r) Aparecer con juguetes, celulares o dinero que habitualmente no tienen ni pueden conseguir.

s) Temor repentino a quedarse solo con alguien o en algún lugar específico.

Acciones Implementadas

Firma del servidor Público: Escriba el nombre completo, y sello de la institución/centro educativo/ Unidad de salud.

Vo. Bo. Del jefe inmediato superior:
Firma de la persona que recepciona el reporte y fecha de la recepción del mismo.
Anexos del Decreto N°. 25-2020.pdf
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.