DECRETO POR EL QUE SE RESTABLECEN LOS INSPECTORES DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Aprobada el 6 de Diciembre de 1891
Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1892
El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:
Art. 1º.- Restablécense en las cabeceras de los departamentos, los Inspectores de Instrucción Pública, y su duración será de dos años, con la dotación de $ 60:00 mensuales.
Art. 2º.- El nombramiento de dichos empleados será hecho por el Ejecutivo y deberá recaer en ciudadanos en ejercicio de sus derechos, mayores de veintiún años, de notoria honradez y de la correspondiente competencia en el ramo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua: 6 de Diciembre de 1891- Serapio Orozco, D. P.- Juan Salinas, D. S.-F. Z. Carrión D. S.-Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado: Managua: 6 de diciembre de 1891- Alej. Argüello S. P- Jorge Bravo S.S– Santana Romero, S. S- Por tanto:- Ejecútese- Managua: 7 de diciembre de 1891- Roberto Sacasa- El Ministro de Instrucción Pública- E. Rizo.