Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 535 "LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"
ACUERDO MINISTERIAL No. 23-2005, Aprobado el 23 de Junio del 2005

Publicado en La Gaceta No. 122 del 24 de Junio del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 2 de la Ley 535 "Ley Especial De Incentivos Migratorios Para Los Nicaragüenses Residentes En El Extranjero”, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es el órgano de aplicación de dicha Ley.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe garantizar la gestión efectiva y transparente en la obtención de los Incentivos Migratorios contemplados en la Ley.
En uso de sus facultades

ACUERDA

La siguiente:
NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 535 "LEY ESPECIAL DE INCENTIVOS MIGRATORIOS PARA LOS NICARAGÜENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO"

PRIMERO: Cuando en la normativa establecida en el presente Acuerdo Ministerial se haga referencia a "la Ley", se entenderá la "Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 101 del 26 de mayo del corriente año.

SEGUNDO: Toda solicitud de Incentivos Migratorios con su debida documentación y acreditación del solicitante, deberá ser revisada por los técnicos que designe el MHCP, para su correspondiente acuse de recibo, para efectos de computar el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley.

Este trámite de revisión se efectuará en forma inmediata al momento de la presentación de la solicitud.

TERCERO: El acuse de recibo deberá fijarse en el original y copia de la solicitud, y debe contener fecha, hora, nombre y apellido del empleado que la recibe y su firma. Si los documentos fueron debidamente verificados y se encuentran completos, se asignará a la solicitud un código de identificación para el trámite correspondiente, señalando la fecha en que el solicitante debe retirar la respuesta a su solicitud de incentivos migratorios.

CUARTO: Cuando los documentos que acompañan la solicitud de incentivos migratorios no se encuentren completos, el técnico entregará al solicitante detalle de la información que se necesita para efectos de que complete la documentación respectiva y su solicitud pueda ser aceptada.

QUINTO: La solicitud para optar a los incentivos migratorios establecidos en la Ley, debe expresar:

1. Nombres, apellidos, identificación y firma del solicitante.

2. Nombres y apellidos de los miembros que integran el grupo familiar.

3. Nombre, apellidos, firma y acreditación del Representante Legal mediante Poder Especial Notariado, en caso de no comparecer el solicitante. Siempre deberá efectuarse entrevista personal al beneficiario en el MHCP, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, caso contrario la misma será denegada.

4. Expresar los incentivos fiscales a ser exonerados (menaje de casa, vehículo y bienes de capital, materias primas para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas).

El vehículo automotor podrá ser nuevo o usado y en ambos casos el valor CIF, Managua, no podrá exceder de US$ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), o su equivalente en moneda de curso legal. En caso que el automotor exceda ese valor, el beneficiario deberá pagar los impuestos correspondientes por la diferencia en exceso al valor exonerado.

En el caso de internación de instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad de repatriados dentro del ejercicio de su profesión u oficio, así como bienes de capital y materias primas para el establecimiento de empresas, negocios o fábrica, este beneficio será hasta por un monto conglobado de US$ 200,000.00. (DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), o su equivalente en moneda de curso legal, en activos.

SEXTO: La solicitud de incentivos migratorios debe acompañarse de la documentación siguiente:

1. Fotocopia de Pasaportes o documentos de viaje de las personas que integran el núcleo familiar y/o del solicitante;

2. Certificado de Movimiento Migratorio extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, u otro documento debidamente autenticado en el cual se demuestre su residencia en el exterior, al menos en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley;

3. Aval del Consulado de Nicaragua, donde residió el solicitante, o por la autoridad consular pertinente;

4. Listado del menaje de casa, especificando si es nuevo o usado, debidamente autenticado.

5. Listado debidamente autenticado de los bienes de capital, materias primas para el establecimiento de empresas, negocios o fábricas, instrumentos, utensilios, herramientas y equipos necesarios para ejercicio profesional, desarrollo de actividad u oficio del repatriado;

6. Título de Propiedad del vehículo y declaración ante Notario Público sobre la propiedad del mismo, si el vehículo lo trae del extranjero; y factura proforma si el vehículo es nuevo y comprado en el comercio local.

En la importación de vehículos usados deberá adjuntarse detalle de inspección y avalúo, el cual no deberá tener más de siete años de fabricación, conforme lo dispuesto por la DGA. Se incluyen automóviles, camiones, camionetas de trabajo, autobuses, motocicletas con sidecar o sin él entre otros.

7. Declaración ante Notario Público en la cual debe manifestarse que los bienes que le son exonerados, no podrán ser enajenados, ni traspasados a terceros en los tres años siguientes, contados a partir de la fecha de aceptación de su declaración aduanera. Así mismo deberá declarar su compromiso de residir en el país al menos por un período mínimo de tres años, señalando dirección exacta de su domicilio en el país y expresar quienes integran el núcleo familiar en los casos en que no se pueda demostrar la relación conyugal y familiar.

8. Documento que demuestre la autonomía y solvencia económica y financiera del solicitante, en el caso establecido en el artículo 11 de la Ley.

SÉPTIMO: Una vez ingresada la solicitud con toda la documentación descrita anteriormente, los técnicos designados por el MHCP procederán a efectuar el trámite para el otorgamiento de los Incentivos Migratorios solicitados, mediante la Resolución Definitiva de Incentivos Migratorios, suscrita por el Secretario General del MHCP y emitida por una sola vez, con la cual se dará por atendida la solicitud, independientemente de los Incentivos solicitados y valores declarados.

OCTAVO: Firmada la Resolución que otorga el derecho a los Incentivos Migratorios, la misma se anotará en un Libro de Salida, en el cual se registra la entrega al interesado de la Resolución original remitida a la DGA, y la firma del solicitante al recibir su copia.

La DGA dará curso a la solicitud en lo conducente conforme al procedimiento establecido en la Ley de Equidad Fiscal su Reglamento y sus Reformas.

NOVENO: Para efectos de computar el término de tres (3) años establecido en el artículo 7 de la Ley, éste se comenzará a contar a partir de la fecha de aceptación de su declaración aduanera de importación.

DÉCIMO: La Secretaría General del MHCP deberá contar con un registro manual y electrónico de las solicitudes ingresadas, aceptadas y rechazadas, con la información requerida en el artículo 12 de la Ley 535, que establece:

1. Nombre completo, generales de ley y número de cédula de identidad de los beneficiados.

2. Monto de la suma exonerada a cada beneficiado.

3. Monto actualizado a la fecha de la suma total exonerada.

4. Inventario de los bienes exonerados por cada beneficiario.

5. Demás información que sea menester, a juicio del MHCP.

Lo anterior para que el MHCP prepare en forma simultánea el Informe Trimestral sobre los beneficios otorgados con la Ley 535, ante la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, por medio de la Dirección General de Seguimiento al Gasto Público, con copia a la Dirección de Seguimiento y Control del MHCP.

DÉCIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento de la Ley y de esta normativa, todo funcionario o empleado que desempeñe funciones referidas a la aplicación de la Ley 535 "Ley Especial De Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero", está sujeto a las sanciones en ella establecidas.

DÉCIMO SEGUNDO: Continúa vigente la exención de derechos e impuestos a la importación del menaje de casa nuevo o usado, para los nicaragüenses que han residido en el exterior por más de dos años, que establece la legislación aduanera y que no incluye el vehículo automotor.

DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco. Fausto Carcabelos Molina, Ministro por la Ley.
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