Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia

NORMA DE REFORMA A LA NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014; Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-849-2-AGOST20-2014,
De fecha 20 de Agosto del 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 183 del 29 de septiembre del 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que, de conformidad con el artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, y sus Reformas, son atribuciones del Consejo Directivo de esta Superintendencia, dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones y que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
II

Que, mediante Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014, de fecha 13 de agosto de 2014, este Consejo aprobó la NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014
III

Que, se hace necesario especificar en su Alcance y de manera concreta, los tipos de instituciones financieras, a las cuales le son aplicables las disposiciones de la Norma antes citada En uso de sus facultades legales conferidas,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución CD-SIBOIF-849-2-AGOST20-2014
NORMA DE REFORMA A LA NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL
DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014; Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014

CAPÍTULO UNICO

Artículo 1.- Se reforma el artículo 1 y 2, de la Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014, de fecha 13 de agosto de 2014, NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO.17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE 2014, aprobada por este Consejo, y notificada mediante Circular DL-304-08-2014/UCB, de fecha 14 de agosto de 2014; los cuales se leerán así:

“Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los montos de las multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto No. 17-2014, dentro de los rangos establecidos en el Artículo 164 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y artículo 163 de la Ley N° 733 Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, determinados según la gravedad de la falta, conforme los parámetros y criterios a ser señalados en la presente Norma. Las instrucciones pertinentes relacionadas al referido decreto, fueron puestas en conocimiento de las entidades supervisadas mediante Circular, DS-DL-0988-04-2014/VMU de fecha 7 de abril del año 2014.

Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a los bancos, entidades financieras, entidades de Seguro, sociedades financieras de régimen especial y Oficinas de Representación de bancos extranjeros; entidades que en adelante se denominarán como instituciones financieras.

Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) A. Morgan P. Secretario Ad Hoc.

(F) URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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