Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, CONFORME RESOLUCIÓN No. 001-2023 EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU) Y CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA), ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE NICARAGUA (UPAN)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 32-2023-OSFL, aprobado el 09 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 14 de marzo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 32-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, conforme Resolución No. 001-2023 emitida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad Panamericana de Nicaragua (UPAN).
CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la Regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

La Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, en el artículo 48 establece que "el Consejo Nacional de Universidades es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la Educación Superior".

IV

Que la Asociación Universidad Panamericana de Nicaragua (UPAN), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 08/07/2015 con número perpetuo 6171, conforme Decreto No. 7769, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 109 el 12/06/2015, encontrándose esta Universidad en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley Nº. 1115, ya que no reportaron estados financieros período 2022.

V

El Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), el día 02 de marzo del 2023, evaluó a la Universidad Panamericana de Nicaragua (UPAN), en la Sede Central, ubicada en Managua, así como la sede de Matagalpa, con el propósito de verificar el cumplimiento del currículo de las carreras, conforme marco normativo (docentes, matrícula, graduados, entre otros), lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes No. 89 y su reforma y Ley No. 704 y su reforma; de los resultado a la evaluación se identificó:

1. UPAN, no cuenta con una oferta académica consistente en cuanto a sus elementos mínimos que deben poseer los planes de estudio que exige el CNEA y el CNU.

2. UPAN, no cuenta con autorización por parte del CNU y CNEA para ofrecer carreras en el exterior, falseando información de la oferta de posgrado, maestría y doctorado ofrecidos a estudiantes extranjeros.

3. El Consejo Nacional de Universidades (CNU) no ha autorizado la ejecución de 09 maestrías y 02 doctorados, estas no fueron reportadas al CNU.

4. Cinco de los diseños curriculares de maestrías, están desactualizados.

5. La oferta de maestría y doctorado, no cuenta con soporte metodológico para ser impartido.

6. La oferta académica que realiza UPAN por medio de las redes sociales, no cuenta con la autorización del Consejo Nacional de Universidades (CNU).

7. De las 20 carreras declaradas al CNU, UPAN únicamente presentó lista de docentes de 02 carreras.

8. No cuentan con una infraestructura adecuada para impartir su oferta académica.

9. UPAN, reportó al CNU 14 cargos de carreras que no están activas, asimismo no proporcionó información sobre la matrícula de las 02 carreras activas. En reiteradas ocasiones UPAN se ha negado a brindar información estadística ante las autoridades de regulación del sistema de educación superior (CNU y el CNEA).

10. UPAN, ha emitido títulos de otras carreras no reportadas al CNEA, en las que se incluyen estudiantes extranjeros, pese a que se niega la existencia de una oferta internacional. No presentaron historial académico o registro de calificaciones de dichos graduados.

VI

Que mediante Resolución No. 001-2023, emitida el tres de marzo del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), resolvieron solicitar al Ministerio de Gobernación la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la Asociación Universidad Panamericana de Nicaragua (UPAN), en virtud de los incumplimientos al artículo 58 ter de la Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley N° 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley Nº. 1087 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

VII

Que la Asociación Universidad Panamericana de Nicaragua (UPAN) está en incumplimiento de sus obligaciones conforme Ley ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que no reportaron sus estados financieros período 2022, conforme lo establecido en la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Estados Financieros conforme periodo fiscal, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos de la Universidad.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, y la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", sus Reformas y su Reglamento, y con fundamento en la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril del año 1990, y Reforma Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 66 del 06 de abril del 2022, Ley N°. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 172 del 12 de septiembre de 2011, Ley Nº. 1087, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 27 de octubre de 2021, Ley Nº. 1088 Ley de Reconocimiento de títulos y grados académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 199 del 27 de octubre de 2021, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad Panamericana de Nicaragua (UPAN), en cumplimiento a la Resolución No. 001-2023, emitida el tres de marzo del año dos mil veintitrés, por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), por incumplimiento al artículo 58 ter de la Ley Nº. 1114, Ley de Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior en sus numerales 1 y 4 y el artículo 31 de la Ley Nº. 1087 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación", y por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no reportar sus estados financieros período 2022.

Segundo: Los directivos de UPAN deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Dirección de Cumplimiento del CNU, la información de estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes matriculados actualmente en el territorio nacional en universidades del CNU.

Cuarto: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115 corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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