Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL [ARTÍCULO 50 a)], FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2016; AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 56), FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2016; AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 10 DE MAYO DE 1984 Y AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1980

DECRETO A. N. N°. 8821, aprobado el 26 de julio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 03 de agosto de 2022

DECRETO A.N. N°. 8821

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la República de Nicaragua firmó el Convenio de Aviación Civil Internacional el 7 de diciembre de 1944 y depositó el Instrumento de Ratificación el 28 de diciembre de 1945.

II
Que el Convenio de Aviación Civil Internacional ha sido enmendado por el Protocolo Relativo a una Enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional [Artículo 50 a)], firmado en Montreal el 6 de Octubre de 2016; el Protocolo Relativo a una Enmienda del Convenio Sobre Aviación Civil Relativo a una Enmienda del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (artículo 56), firmado en Montreal el 6 de Octubre de 2016; el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 10 de Mayo de 1984 y al Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 6 de Octubre de 1980.

III
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial número 12-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del diecisiete de junio del año dos mil veintidós se adhirió a dichos Protocolos.
IV
Que los referidos Protocolos de Enmienda brindan mejores garantías al funcionamiento de la Organización de la Aviación Civil Internacional, a la seguridad de la aviación civil internacional y al logro de los objetivos del Convenio de Chicago.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8821

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL [ARTÍCULO 50 a)], FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2016; AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 56), FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2016; AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 10 DE MAYO DE 1984 Y AL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1980

Artículo 1 Apruébese la Adhesión de Nicaragua al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL [(Artículo 50 a)], firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016; al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Artículo 56), firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016; al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984 y al PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980.

Artículo 2 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación para su ratificación.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam Primera Secretaria de la Asamblea Nacional

PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO
50 A)
DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL

Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes,

HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano,

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,

1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

“Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo ‘treinta y seis’ por “cuarenta”;

2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b) El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados contratantes de dicho Convenio.

g) El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

A. Abdul Rahman Presidente del trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea. F. Liu Secretaria General

PROTOCOLO
Repetido RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO
56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el I de octubre de 2016,

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,

HABIENDO CONSIDERADO conveniente aumentar el número de miembros de ese órgano de diecinueve a veintiuno, y

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,

1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión diecinueve miembros por veintiún miembros.

2. ESPECIFICA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes de dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación ante la Organización de Aviación Civil Internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el seis de octubre del año dos mil dieciséis, en un documento único, redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

A. Abdul Rahman Presidente del trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea. F. Liu Secretaria General

PROTOCOLO
relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984

LA ASAMBLEA
DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL,

HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984,

HABIENDO TOMADO NOTA de que la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general,
HABIENDO TOMADO NOTA de que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo,

HABIENDO TOMADO NOTA de que es necesario que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada,

HABIENDO TOMADO NOTA de que, con arreglo a consideraciones humanitarias elementales, debe garantizarse la seguridad y la vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles,

HABIENDO TOMADO NOTA de que en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, los Estados contratantes

— reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio,

— se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado, y

— convienen en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del Convenio,

HABIENDO TOMADO NOTA de que los Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se viole el espacio aéreo de otros Estados y que la aviación civil se emplee para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio, así como para intensificar aún más la seguridad de la aviación civil internacional,

HABIENDO TOMADO NOTA de que es el deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de no recurrir a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo.

1. DECIDE que, en consecuencia, es conveniente enmendar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

2. APRUEBA, de conformidad con las disposiciones del Artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:

Insértese, después del Artículo 3, un nuevo Artículo 3 bis del tenor siguiente:

“Artículo 3 bis

a) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. La presente disposición no se interpretará en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los Estados estipulados en la Carta de las Naciones Unidas.

b) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio; asimismo puede dar a dicha aeronave toda otra instrucción necesaria para poner fin a este acto de violación. A tales efectos, los Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los preceptos pertinentes del derecho internacional, comprendidas las disposiciones pertinentes del presente Convenio y, específicamente, con el párrafo a) del presente Artículo. Cada Estado contratante conviene en publicar sus reglamentos vigentes en materia de interceptación de aeronaves civiles.

c) Toda aeronave civil acatará una orden dada de conformidad con el párrafo b) del presente Artículo. A este fin, cada Estado contratante incorporará en su legislación o reglamentación todas las disposiciones necesarias para que toda aeronave civil matriculada en él o explotada por un explotador cuya oficina principal o residencia permanente se encuentre en su territorio, tenga la obligación de acatar dicha orden. Cada Estado contratante tomará las disposiciones necesarias para que toda violación de esas leyes o reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de conformidad con las leyes nacionales.

d) Cada Estado contratante tomará medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves civiles matriculadas en dicho Estado o explotadas por un explotador que tenga su oficina principal o su residencia permanente en dicho Estado, para cualquier propósito incompatible con los fines del presente Convenio. Esta disposición no afectará al párrafo a) ni derogará los párrafos b) y c) del presente Artículo.”.

3. PRESCRIBE, de conformidad con la disposición de dicho Artículo 94 a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de ciento dos, y

4. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:

a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario General.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo segundo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

f) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

g) Con respecto a cualquier Estado contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el 10 de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Assad Kotaite Presidente del 25° período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea Yves Lambert Secretario General

PROTOCOLO
relativo a una enmienda al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional

firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980

LA ASAMBLEA
DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,

HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980.

HABIENDO TOMADO NOTA de las Resoluciones A 21- 22 y A 22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales,

HABIENDO TOMADO NOTA del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil internacional preparado por el 23° período de sesiones del Comité Jurídico,

HABIENDO TOMADO NOTA de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave,

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar para los efectos señalados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1. APRUEBA, de conformidad con las disposiciones del Artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:

Insértese después del Artículo 83 el siguiente nuevo Artículo 83 bis:
“Artículo 83 bis

Transferencia de ciertas funciones y obligaciones

a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los Artículos 12,30,31 y 32 a). El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas.

b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el Artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados.

c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán aplicables en los casos previstos por el Articulo 77”,

2. PRESCRIBE, de conformidad con las disposiciones de dicho Artículo 94 a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de noventa y ocho, y

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:

a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario General.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

f) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

R. S. Nyaga Presidente del 23° período de sesiones de la Asamblea, Yves Lambert Secretario General.
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