Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ENTRE LA COMPAÑÍA LIMITADA DE SEGUROS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN DE HUNGRÍA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 4642, Aprobado el 07 de Junio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 118 del 19 de Junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 2 de agosto de 2004 fue suscrito el Convenio de Renegociación y Amortización entre la Compañía Limitada de Seguros de Crédito de Exportación de Hungría, el Banco Central de Nicaragua y la República de Nicaragua.
II

Que para la suscripción del citado Convenio, el Presidente del Banco Central de Nicaragua fue autorizado mediante Acuerdo Presidencial No. 45-2004 del 9 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004.
III

Que mediante este Convenio, la Compañía Limitada de Seguros de Crédito de Exportación de Hungría cancela al Banco Central de Nicaragua y a la República de Nicaragua el 90% de la deuda generada por el Convenio de Crédito del 4 de Agosto de 1982 entre el Banco Central de Nicaragua y el Banco Nacional de Hungría.
IV

Que el restante 10% de deuda no cancelada se programa para pagarse, a partir del 5 de Enero de 2005, en 32 cuotas semestrales, consecutivas e iguales, excepto la última, sin cargo de intereses a lo largo del período de repago.
En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ENTRE LA COMPAÑÍA LIMITADA DE SEGUROS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN DE HUNGRÍA, EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Renegociación y Amortización entre la Compañía Limitada de Seguros de Crédito de Exportación de Hungría, el Banco Central de Nicaragua y la República de Nicaragua.

Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. ING. EDUARDO GOMEZ LOPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DRA. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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