Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(AMPLIAR EL PLAZO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN No. 66-2013 (COMRIEDRE)

RESOLUCIÓN No.324-2013 (COMIECO-EX)
Centroamérica, 11 de Octubre de 2013

Publicado en La Gaceta No. 22 del 4 de Febrero de 2014

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) le corresponde aprobar todos los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;

Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, aprobó la Resolución No. 66-2013 de fecha 14 de mayo de 2013, por medio de la cual sustituyó, del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre conocida como DTI, por la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre conocida como DUT;

Que mediante una disposición transitoria de dicha Resolución, se concedió a los países signatarios que aún continúan utilizando la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o DTI, un plazo de hasta 180 días, a partir de la vigencia de esa Resolución, para aplicar la DUT, el cual vence el 12 de noviembre de 2013;

Que algunos países no están en condiciones de aplicar la DUT en el plazo establecido, por lo que han solicitado que el mismo se prorrogue hasta el 1 de enero de 2014, para lo cual el Consejo debe adoptar la decisión que corresponde;

Que el Estado de Panamá es Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y el COMIECO mediante la Resolución No. 309-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, incorporó a la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica y a su Ministro de Comercio e Industrias al COMIECO, por lo que el mismo quedó integrado plenamente por los seis Estados Parte del Subsistema de Integración Económica;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 402 del Reglamento al CAUCA; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:

1. Ampliar el plazo a que se refiere la disposición transitoria de la Resolución No. 66- 2013 (COMRIEDRE), hasta el 1 de enero de 2014 para que los países centroamericanos puedan continuar utilizando la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o DTI.

2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 11 de octubre de 2013.

(f) Fernando Ocampo, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) José Armando Flores Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Melvin Redondo, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Diana Salazar, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.