Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DEL CONTRATO DE OPERACIÓN DE LOTERÍA ELECTRÓNICA (EN LÍNEA), ENTRE LOTERÍA NACIONAL DE NICARAGUA Y CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION), SUSCRITO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN EL MARCO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ

DECRETO A. N. No. 7620, Aprobado el 9 de Diciembre de 2014

Publicado en La Gaceta No 239 del 17 de Diciembre de 2014


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. No. 7620

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DEL CONTRATO DE OPERACIÓN DE LOTERÍA ELECTRÓNICA (EN LÍNEA), ENTRE LOTERÍA NACIONAL DE NICARAGUA Y CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION), SUSCRITO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2014, EN EL MARCO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ

Artículo 1 Se aprueba la Modificación al Anexo 1 del Contrato de Operación de Lotería Electrónica (En Línea), entre Lotería Nacional de Nicaragua y Corporación Comercial Canadiense (Canadian Commercial Corporation), suscrito por las partes, mediante acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2014, en el marco del Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

Art. 2 A excepción de lo reformado en el Anexo 1, todos los términos y condiciones del Contrato Original permanecen en pleno vigor y efecto.

Art. 3 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente conforme lo establece el numeral 12 del artículo 138, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y se anexa el acuerdo de Modificación al Memorando de Entendimiento, como parte integrante de este.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.












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