Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI), EL TEXTO DEL ACUERDO N° 01-2023 (COMIECO-EX) CON SU ANEXO, DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS; RESOLUCIÓN N° 476-2023 (COMIECO-CIV) CON SU ANEXO Y RESOLUCIÓN N° 477-2023(COMIECO-CIV; AMBAS DE FECHA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 010-2023, aprobado el 21 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 28 de agosto de 2023

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 010-2023

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que como parte del proceso de Integración Económica, las partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.

III

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobó el Acuerdo Nº 01-2023 (COMIECO-EX) y su Anexo, de fecha cinco de junio del dos mil veintitrés; y las Resoluciones Nº 476-2023 (COMIECO-CIV) con su Anexo, y Nº 477-2023 (COMIECO-CIV); ambas de fecha veintiocho de junio del dos mil veintitrés.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", texto con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; con fundamento en los artículo 36, 37, 38, 39 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala; y el Acuerdo Presidencial Nº 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.

ACUERDA

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni), el texto del Acuerdo y las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) siguientes: a) Acuerdo Nº 01-2023(COMIECO-EX) con su Anexo, de fecha cinco de junio del dos mil veintitrés; b) Resolución Nº 476-2023 (COMIECO-CIV) con su Anexo y c) Resolución Nº 477-2023 (COMIECO-CIV); ambas de fecha veintiocho de junio del dos mil veintitrés.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. (F) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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