Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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EN APOYO Y SOLIDARIDAD A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y REPÚBLICA ARGENTINA POR LAS DIFÍCILES SITUACIONES POLÍTICAS QUE ATRAVIESAN SUS PUEBLOS Y GOBIERNOS

DECLARACIÓN A.N. N°. 01-2015, aprobada el 26 de febrero del 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 3 de marzo del 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la República Bolivariana de Venezuela vive bajo constantes amenazas y actos desestabilizadores, la permanente guerra económica traducida en el mal intencionado desabastecimiento ficticio de alimentos y el contrabando para causar el descontento de la población, así como la violencia de la derecha golpista por intentar un golpe de Estado con el apoyo de los medios oligárquicos y transnacionales que se aprovechan y la promueven intentando la desestabilización política y económica.

II

Que los grupos extremistas de la oposición venezolana en conjunto con fuerzas extranjeras el 12 de febrero de 2015, intentaron ejecutar un golpe de estado a un gobierno legítimamente constituido y dirigido por el presidente Nicolás Maduro Moros, teniendo como objetivos ataques aéreos sobre urbanizaciones e instituciones del Estado en la ciudad de Caracas y que de haberse concretado esta acción por un número reducido entre oficiales de la Aviación Militar Bolivariana y civiles, hubiese traído graves consecuencias a la estabilidad política y democrática de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, a la paz y la estabilidad regional.

III

Que el gobierno de los Estados Unidos de América, ha venido tomando sanciones unilaterales contra funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela, violentando las relaciones armoniosas diplomáticas entre los dos estados, así como las normas del Derecho Internacional.

IV

Así mismo, desde el 18 de enero de 2015, la República Argentina vive sucesos tensionantes y desestabilizadores a raíz de la muerte del fiscal Alberto Nisman, quien introduciría una denuncia ante el Congreso de la Nación Argentina de un supuesto plan del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, el cual encubría el presunto rol de Irán en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de 1994 que dejó 85 muertos, a cambio de supuestos beneficios comerciales.

V

Que como consecuencia de tan serias acusaciones, el fiscal argentino Gerardo Pollicita, imputó el 13 de febrero de 2015 a altos funcionarios incriminados por Alberto Nisman incluyendo a Cristina Fernández, Presidenta de la República Argentina, lo cual se puede percibir claramente como una maniobra de desestabilización antidemocrática.

VI

Que la marcha opositora del 18 de febrero de 2015 convocada por fiscales y apoyada por jueces y todo el arco político opositor, no es más que la manipulación y mal intención en conjunto con fuerzas extranjeras de aprovecharse de la muerte del fiscal Alberto Nisman para desprestigiar, desestabilizar y por tanto, derrocar al gobierno legítimamente constituido de Cristina Fernández.

VII

Que los intentos de golpes de estado y desestabilización económica y política perpetrados hacia los gobiernos venezolano y argentino, son altamente preocupantes porque reflejan la escalada de violencia contra la democracia de sus pueblos de parte de grupos de oposición y de otras fuerzas extranjeras, aún cuando sus presidentes han recalcado su voluntad de utilizar los mecanismos democráticos y pacíficos para resolver los conflictos en búsqueda de lograr la paz y el entendimiento.

VIII

Que tanto la República Bolivariana de Venezuela como la República Argentina son gobiernos democráticamente electos, los cuales impulsan la diplomacia de paz, basada en el diálogo y en el respeto soberano para neutralizar las amenazas y acciones injerencistas, dentro del marco del respeto mutuo, aún cuando es evidente que existe una guerra declarada en su contra.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

DECLARA:

PRIMERO: Expresar nuestro rechazo ante cualquier intento de golpe de Estado perpetrado por la oposición o cualquier grupo de individuos que pretendan destituir al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y al gobierno de la República Argentina, ambos legítimamente constituidos.

SEGUNDO: Condenar todas las amenazas y acciones que atenten contra el Estado de Derecho y Constitucional que lesionan el legítimo derecho del pueblo venezolano y argentino a vivir en paz y democracia.

TERCERO: Hacer un llamado a todos los parlamentos de América Latina y del Caribe a respaldar y solidarizarse con los gobiernos de las Repúblicas Bolivariana de Venezuela y Argentina, en su lucha por su independencia, autodeterminación y soberanía, así como el cese de sanciones, intervenciones y amenazas de las fuerzas foráneas que buscan derrocar a los gobiernos progresistas, para desarticular y acabar con la unidad latinoamericana y así continuar explotando y saqueando los recursos naturales de los pueblos sureños.

CUARTO: Afirmar nuestro respaldo y solidaridad incondicional a las medidas que han venido impulsando los gobiernos de los presidentes democráticamente electos en la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros y en la República Argentina, Cristina Fernández, quienes procuran servir a sus países con un clima de paz, diálogo y solución a los actuales problemas existentes en sus países.

QUINTO: Difundir nuestro apoyo y solidaridad a los pueblos venezolano y argentino ante los hechos que se viven en cada uno de sus países, los cuales perjudican el progreso, el desarrollo, la paz y armonía.

SEXTO: Envíense dos ejemplares originales de la presente Declaración al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua para que por su medio se entreguen al Excelentísimo Señor José Francisco Javier Arrué de Pablo, Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Nicaragua y al Excelentísimo Señor Marcelo Felipe Valle Fonrouge, Embajador de la República Argentina en Nicaragua, con el fin de hacer del conocimiento de ésta Declaración a los gobiernos que representan.

SÉPTIMO: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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