Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN DE EXCOMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS POR LA PAZ Y RECONCILIACIÓN “AUGUSTO CESAR SANDINO” (FEXCOMCOHPRACS)]

DECRETO A.N. N°. 3224, aprobado el 12 de diciembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 18 de enero de 2002

DECRETO A.N. N°. 3224

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN DE EXCOMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS POR LA PAZ Y RECONCILIACIÓN “AUGUSTO CESAR SANDINO” (FEXCOMCOHPRACS), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Departamento de Chinandega.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Fundación de Excombatientes y Colaboradores Históricos por la Paz y Reconciliación “Augusto César Sandino” (FEXCOMCOHPRACS), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Enero del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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