Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO-GUATEMALA)

RESOLUCIÓN No. 130-2004 (COMIECO-XXX), Aprobada el 14 de Diciembre del 2004

Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

1. Que el gobierno de Guatemala necesita realizar con carácter urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las cadenas agrícolas productivas;

2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, es competencia exclusiva de este foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,

RESUELVE:

1. Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala durante el año 2005, en la forma siguiente:

Volúmenes DAI DAI
Código Descripción Activados Dentro del Fuera del
T. M. Contingente (%) Contingente (%)
0808.10.00 Manzanas 11,500 12 25
1006.10 Arroz con cáscara (arroz "paddy"):
1.006.10.10 Para siembra 550 0 23.7
1006.10.90 Otros 85,000 0 23.71
1006.20.00 Arroz descascarillado
(arroz cargo o arroz pardo) 390 11.8 23.72
1006.30 Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado:
1006.30.10 Grano tamaño medio fraccionado
en uno de sus extremos, con rango de
contenido de grasa de 0.60% a 0.75%
destinado al proceso de insuflado y
envasado en sacos de 50 kg,
debidamente identificados 2,200 0 23.7

1006.30.90 Otros 195 11.8 23.72
1006.40.00 Arroz partido 195 11.8 23.72
1005.90.20 Maíz amarillo 600,000 5 35
1101.00.00 Harina de trigo o de morcajo
(tranquillón) 6,690 0 10

1. para la fracción arancelaria 1006.10.90, se incrementará el Derecho Arancelario a la Importación al 90%, en el momento que el precio internacional FOB, sea igual o menor a ciento setenta y cinco dólares americanos por tonelada métricas (US$ 175/ T.M.), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED RICE vigente.

2. Para las fracciones arancelarias 1006.20.00, 1006.30.90 y 1006.40.00, se incrementará el Derecho Arancelario a la Importación al 90% en el momento que el precio internacional FOB, puesto en puertos de cualquier país proveedor de arroz sin cáscara sea igual o menor a trescientos dólares americanos por tonelada métrica (US$300/T.M.), tomando en cuenta para dicho efecto el reporte independiente de arroz CREED RICE vigente.

2. La presente Resolución se administrará por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con los sus respectivos normativos,

3. La presente Resolución regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.


San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.- MANUEL GONZÁLEZ SANZ, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador - MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de Guatemala.- IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras- MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos que lo anteceden, impresas únicamentes en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 130-2004 (COMIECO-XXX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 14 de diciembre de dos mil cuatro, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo.
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