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DECRETO LEJISLATIVO DE 12 DE MAYO DE 1835, ELEVANDO AL RANGO DE CIUDAD A LA VILLA DE RIVAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de mayo de 1835
Publicado en el Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Tercero. De la Rocha, Jesús el 01 de enero de 1864
La asamblea lejislativa, considerando que la poblacion de Nicaragua de tiempo inmemorial ha merecido el nombre de Villa: que el título pomposo de ciudad que suele darse a los pueblos grandes, estimula a los hombres que los habitan a ornar sus vecindarios que los moradores de la antigua villa de Rivas desean que el lugar de su domicilio sea decorado con la denominacion de ciudad; defiriendo a sus justos deseos, ha venido en decretar i
DECRETA:
La Villa de Nicaragua es declarada ciudad con su propio i antiguo nombre de Rivas. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.