Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DISPOSICIÓN SOBRE ALCALDES QUE PRETENDAN SER REELECTOS EN SUS CARGOS)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 21 de Junio de 1935

Publicado en La Gaceta No. 147 del 6 de Julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1º.- Cualquier Alcalde o el que haga sus veces, que pretenda ser reelecto para un nuevo período deberá depositar su cargo en el suplente o en el llamado por la ley, no menos de cuatro meses antes de la elección, no pudiendo nuevamente asumir su cargo.

Arto. 2º.- La contravención al Arto. anterior viciará de nulidad la papeleta respectiva y en consecuencia no se aceptarán las nominaciones.

Arto. 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y se publicará en «La. Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 21 de junio de 1935. José D. Estrada, S. P. Leonidas S. Mena, S. S. Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo:-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 25 de junio de 1935. S. Rizo G., D. P. J. Ant. Bonilla D. S. Arturo Cerna, D. S.

Por Tanto: EJECUTESE - Managua, D. N., Casa Presidencial, veintisiete de junio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J. lRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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