(DISPOSICIÓN SOBRE ALCALDES QUE PRETENDAN SER REELECTOS EN SUS CARGOS)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 21 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 147 del 6 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1º.- Cualquier Alcalde o el que haga sus veces, que pretenda ser reelecto para un nuevo período deberá depositar su cargo en el suplente o en el llamado por la ley, no menos de cuatro meses antes de la elección, no pudiendo nuevamente asumir su cargo.
Arto. 2º.- La contravención al Arto. anterior viciará de nulidad la papeleta respectiva y en consecuencia no se aceptarán las nominaciones.
Arto. 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y se publicará en «La. Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 21 de junio de 1935. José D. Estrada, S. P. Leonidas S. Mena, S. S. Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo:-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 25 de junio de 1935. S. Rizo G., D. P. J. Ant. Bonilla D. S. Arturo Cerna, D. S.
Por Tanto: EJECUTESE - Managua, D. N., Casa Presidencial, veintisiete de junio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J. lRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.