Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL DEL AÑO CAFETALERO (PPRI) 2014/2015

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 035-2014, aprobado el 01 de octubre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 01 de octubre del 2014

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo de la Caficultura Nacional, a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento de la Productividad y la mejora de la calidad del café, lo que se traducirá en mejores ingresos para las familias productoras de café y de otras actividades relacionadas.
II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en alianza con el sector productivo ha promovido el diseño e implementación del Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC) con el objetivo de transformar al sector cafetalero, mediante el Programa de crédito, asistencia técnica e inversión en infraestructura, formación y tecnología, para alcanzar niveles superiores de producción y productividad en el mediano y largo plazo de manera sostenible en armonía con el medio ambiente.

III

Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley Nº 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, crea el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), el cual será constituido con los aportes en Dólares de los Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal exportado de café, conforme al Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI).

IV

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 853, el Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) para el año cafetalero 2013/2014, resultó en Ciento Dieciséis Dólares con cincuenta y tres centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 116.53); y el aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) para el año calendario 2014, correspondió al monto de un Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1.00) por cada quintal de café exportado.

V

Que el Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) para el año cafetalero 2014/2015, se calcula con la metodología del Artículo 5 de la Ley No. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura.

VI

Que de conformidad con el numeral 4) del artículo 5 de la Ley Nº 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará periódicamente la evolución del PPRI y para determinar los aportes al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), publicará el primer día hábil del mes de octubre de cada año el PPRI vigente para el año calendario siguiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; la Ley Nº 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, texto con sus Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 145 del cuatro de agosto del 2014; el Acuerdo Presidencial Nº 01-201 2, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis de febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013

ACUERDA:

PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI), para el año cafetalero 2014/2015, es de Ciento Sesenta Dólares con Noventa Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 160.90).

SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) para el año calendario 2015, será de dos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.00) por cada quintal de café exportado, de conformidad a los numerales 2) y 4) del artículo 5 de la Ley Nº 853.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de circulación nacional y en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el uno de Octubre de dos mil catorce. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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