DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE POR LA PREMATUREZ, FNP
DECRETO A.N. Nº. 8700, aprobado el 06 de agosto de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 12 de agosto de 2020
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. Nº. 8700
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE POR LA PREMATUREZ, FNP
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE POR LA PREMATUREZ, podrá abreviarse por sus siglas FNP; sin fines de lucro, se constituye por tiempo definido de Cincuenta años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 3 La FUNDACIÓN NICARAGÜENSE POR LA PREMATUREZ, podrá abreviarse por sus siglas FNP; estará obligada al cumplimiento de la Ley Nº. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.