Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Leyes
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SE DISPONE QUE EL GOBIERNO CONSTRUYA UN CAMINO CARRETERO, QUE PARTIENDO DE EL SAUCE Y PASANDO POR SOMOTO, TERMINE EN EL OCOTAL

LEY, Aprobado el 29 de Enero 1895.

Publicado en La Gaceta No. 78 del 31 de Enero de 1895.

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- El Gobierno construirá, con fondos del Tesoro nacional, un camino carretero, que partiendo de la villa de El Sauce y pasando por la de Somoto termine en la Ciudad de Ocotal, debiendo comenzar los trabajos en el presente año.

Art. 2.- Los empleados y operarios en la construcción de dicha carretera estarán excusados del servicio militar y de cargos civiles mientras duren los trabajos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.- Managua, 29 de Enero de 1895- Agustín Duarte, Presidente- Luis E. López, Secretario- Gustavo Guzmán, Secretario- Ejecútese- Palacio Nacional: Managua, 29 de Enero de 1895- J. S. Zelaya- El Ministro General- F. Baca, h.
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