Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN SELLOS POSTALES "150 ANIVERSARIO DE JULIO VERNE"

DECRETO EJECUTIVO N°. 20, aprobado el 24 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 8 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año;
Considerando:
Que hace 150 años nació el genio de la ciencia-ficción, Julio Verne, que originó una nueva fórmula de escribir relatos mezclando diestramente sucesos corrientes con datos científicos y geográficos preparados por su imaginación extraordinariamente fértil, cuyas obras causaron sensación y todavía siguen siendo material preferido de lectura para chicos y grandes en todo el mundo;
Considerando:
Que Julio Verne tiene suficientes méritos para un homenaje a escala universal;
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales conmemorativos del "150 Aniversario de Julio Verne".

Artículo 2.- Esta emisión consta de seis (6) estampillas y dos (2) hojitas miniaturas con diseños inspirados en episodios de sus obras más populares y conocidas.

Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Siete Millones Setecientos Veinticinco Mil Estampillas (7.725.000), perforadas en todos sus contornos con valor facial total de Quinientos Sesentitrés Mil Córdobas Netos (C$563.000.00) y de Once Mil (11.000) hojitas miniaturas todas perforadas con valor facial total de Doscientos Veinte Mil Córdobas (C$220.000.00), distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

3.015.000 estampillas de 1 Centavo C$30,150.00
3.015.000 estampillas de 2 Centavos C$60,300.00
1.015.000 estampillas de 3 centavos C$30,450.00
515.000 estampillas de 4 centavos C$20,600.00
135.000 estampillas de 90 centavos C$121,500.00
30.000 estampillas de 10.00 córdobas C$300,000.00

Total: 7.725.000 Total: 563,000.00

11.000 H.M. Perforadas 20.000 Córdobas C$220,000.00

Artículo 4.- Los valores de 1, 2, 3 y 4 Centavos serán de la denominación "Correo" y los valores de 90 Centavos y 10 Córdobas de la denominación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR recibirá inicialmente Ciento Cinco mil (105.000) estampillas; Oficinas Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.) Setenta Mil (70.000) Estampillas y Un Mil (1.000) hojitas miniaturas y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, N. Y. recibirá Siete Millones Quinientas Cincuenta Mil Estampillas (7.550.000.00) y Diez Mil hojitas miniaturas (10.000) conforme el detalle siguiente:

TELCOR

100.000 estampillas de 90 centavos C$90,000.00
5.000 estampillas de 10.00 córdobas C$50.000.00

Total: 105.000 C$140.000.00


OFICINAS FILATÉLICA

15.000 estampillas de 1 Centavo C$150.00
15.000 estampillas de 2 centavos C$300.00
15.000 estampillas de 3 centavos C$450.00
15.000 estampillas de 4 centavos C$600.00
5.000 estampillas de 90 centavos C$4,500.00
5.000 estampillas de 10.00 córdobas C$50,000.00

Total: 70.000 Total: C$56,000.00

1.000 H.M. Perf. 20.00 Córdobas C$20,000.00

I.G.P.C., New York, N.Y.

3.000.000 estampillas de 1 Centavo C$30,000.00
3.000.000 estampillas de 2 centavos C$60,000.00
1.000.000 estampillas de 3 centavos C$30,000.00
500.000 estampillas de 4 centavos C$20,000.00
30.000 estampillas de 90 centavos C$27,000.00
20.000 estampillas de 10.00 córdobas C$200,000.00

Total: 7.550.000 C$367,000.00

10.000 H.M. Perf 20.00 Córdobas C$300,000.00

Artículo 5.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y el Ministerio de Hacienda y C. P.

Artículo 6.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en los colores requeridos, y llevarán las leyendas usuales y de rigor.

Artículo 7.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P."
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