Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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(DISPENSA DE MULTAS A LOS DEUDORES DE LOS IMPUESTOS DE TASA Y TASITA)

Aprobado el 12 de Febrero de 1926

Publicado en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Dispensar a todas aquellas personas contribuyentes a los Impuestos de Tasa y Tasita, las multas en que hayan incurrido hasta la fecha y regencia de la presente ley, por morosidad en el pago de tales impuestos.

Artículo 2.- Para disfrutar de los beneficios de esta ley, los actuales deudores deberán pagar lo que adeudaren a la Hacienda Pública por los impuestos de Tasa y Tasita.

Artículo 3.- La presente ley estará en vigor y producirá sus efectos por el término fatal de cuatro meses a contar desde su promulgación, vencidos los cuales las personas que no se hubieren acogido a ella quedarán incursas en las multas respectivas.

Artículo 4.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación en La Gaceta y por bando en las respectivas cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 12 de febrero de 1926 – JUAN PRIETO, D. P.– GUSTAVO MANZANARES, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 19 de febrero de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– JUAN DE D. PASTORA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S.S.

Por Tanto: Ejecútese – Palacio Nacional – Managua, veinticinco de febrero de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.
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