Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 27-94, aprobado el 04 de junio de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 08 de junio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que para el mejoramiento de la calidad de vida en el país se requiere propiciar el respeto a la naturaleza y fomentar la utilización sustentable de nuestros recursos naturales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Educación Ambiental que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente la Comisión, con las siguientes funciones:

a. Llevar a efecto acciones que eduquen y concienticen a la población nacional sobre la importancia y necesidad de conservar el medio ambiente y aprovechar racionalmente los recursos naturales del país.

b. Fomentar a nivel escolar y comunitario actividades que conduzcan a la protección de la naturaleza, contribuyan a mejorar la salud ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida de los conciudadanos.

c. Desarrollar campañas en favor de la conservación del Medio Ambiente, que fomenten actitudes positivas al respecto de parte de los varios estamentos de la sociedad nicaragüense.

d. Presentar a la Presidencia de la República en un plazo no mayor de un año la propuesta de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.

Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:

a) El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la presidirá;

b) El Ministro de Educación;

c) El Ministro de Salud;

d) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;

e) Un delegado nombrado por la Presidencia de la República;

f) Un Representante por el Sector Privado;

g) Un Representante por los Organismos no Gubernamentales ambientalistas;

h) Un Representante por los Medios de Comunicación Social.

Se invitará a participar e integrar la Comisión al Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional. Los miembros no gubernamentales serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 3.- La Comisión podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo, los cuales estarán compuestos por técnicos o expertos en las diferentes áreas.

Artículo 4.- La Comisión sesionará periódicamente por convocatoria de su Presidente atendiendo al desarrollo y los especiales motivos de sus actividades. El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

Artículo 5.- En cada Departamento, Región Autónoma y Municipio, la Comisión Nacional impulsará la formación de Consejos de Educación Ambiental integrados por:

a) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales;

b) Un delegado del Ministerio de Educación;

c) Un delegado del Ministerio de Salud;

d) Un representante de la iniciativa privada local;

e) Un representante de un Organismo no Gubernamental local si lo hubiere.

Artículo 6.- Los Consejos de Educación Ambiental coordinarán sus planes y acciones con la Comisión Nacional a fin de llevar a cabo los programas y proyectos de índole nacional, además de las iniciativas propias que implementen en sus respectivas localidades en la materia que concierne.

Artículo 7.- Se faculta a la Comisión para aprobar y emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias para su organización y funcionamiento.

Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la Semana del Medio Ambiente. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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