Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
MODIFICAR EN CÓRDOBA ORO LAS TASAS DE LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES

ACUERDO MINISTERIAL No. 24-91, Aprobado el 05 de Marzo de 1991

Publicado en La Gaceta No. 155 del 21 de Agosto de 1991

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda

Primero: Modificar en Córdobas Oro las siguientes tasas contenidas en el Artículo No. 7 de la Ley de Impuesto de Timbres:
Tarifa:

“A”

1) Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios:
Recibos por alquileres mayores de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Oro) mensuales 1%
“C”

2) Certificado de daño o avería C$ 10.00

3) Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos:

g) Las que atestiguen que una persona ha presentado declaración de impuesto C$ 10.00

h) Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 10.00

i) Certificación de solvencia fiscal C$ 10.00

j) Certificación de no ser contribuyente C$ 5.00

k) Certificaciones de sanidad para viajeros C$ 10.00

l) Certificación de libertad de gravámen de bienes inmuebles en el Registro Público C$ 5.00

m) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil C$ 5.00

n) Certificados del estado civil de las personas emitido por el Registro Central C$ 5.00

ñ) Certificaciones de la Procuraduría General de Justicia para sentar documentos en registros C$ 5.00

o) Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad Inmueble, Mercantil, Industrial, Registro Central del Estado Civil de las Personas y Registro del Estado Civil de las Personas todos los Municipios y Departamentos de la República - C$ 5.00

p) Los demás C$ 10.00
“D”

6) Declaración que debe producir efecto en el extranjero C$ 15.00
“E”

10) Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía mercantiles y de minas, y de tramitación administrativa, salvo disposición especial en contrario, cada hoja - C$ 3.00
“I”

12) Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (atestados) C$ 40.00
“N”

15) Naturalización (atestado) de:

a) Para centroamericanos y españoles C$120.00

b) Para personas de otras nacionalidades C$ 280.00
“O”

17) Obligaciones de valor indeterminado C$ 20.00
“P”

19) Poderes, especiales y generales judiciales C$ 15.00

20) Poderes espacialísimos, generalísimos y generales de administración C$ 30.00

24) Protocolo de notarios, cada pliego C$ 5.00
“R”

28) Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato no especificado en esta Ley C$ 10.00

Pero si fuere valor determinado 2%

29) Registro de marcas de fábricas y patentes (atestado) C$ 30.00
“S”

32) Servidumbre (Constitución de) C$ 3.00

“T”
34) Testimonios de escrituras públicas, cada hoja C$ 3.00

35) Títulos o concesiones de riquezas naturales:

a) De exploración C$ 450.00

b) De explotación C$ 5,000.00

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.