Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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ENTES PÚBLICOS. ADSCRIPCIONES

Decreto No. 546 de 8 de octubre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 240 de 18 de octubre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente: "Ley que define la ubicación del Instituto Geográfico Nacional, el Servicio Meteorológico Nacional y el Instituto de Investigaciones Sísmicas".

Artículo 1.- En virtud de esta Ley se dispone lo siguiente:

a) El Instituto Geográfico Nacional constituirá una Dependencia del Ministerio de Defensa;

b) El Servicio Meteorológico Nacional constituirá una Dependencia del Ministerio de Transporte;

c) El Instituto de Investigaciones Sísmicas constituirá una Dependencia del Ministerio de la Construcción.

Dichas Dependencias conservan su Estatus Jurídico preexistente, con todas las atribuciones y facultades que conforme a las disposiciones vigentes les corresponden.

Artículo 2.- Todos los bienes y asignaciones presupuestarias de las Dependencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán asignadas al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Transporte y al Ministerio de la Construcción, respectivamente y para los mismos fines.

Artículo 3.- Se faculta al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Transporte y al Ministerio de la Construcción, respectivamente, para emitir todas las disposiciones, acuerdos y reglamentos necesarios para el logro de los objetivos con que fueron creadas las Dependencias Gubernamentales a que se refiere esta Ley.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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