Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE A UN VOLUMEN DE CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS MÉTRICAS (467.0 T) DE CARNE DE POLLO CLASIFICADA EN LOS INCISOS ARANCELARIOS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 04-2017, aprobado el 08 de febrero de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 42 de 01 de marzo de 2017

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, atender la demanda de abastecimiento adecuado a precios justos de carne de pollo, que es uno de los principales productos alimenticios de la canasta básica, que la población de menores ingresos adquiere en los mercados populares :
II
Que la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), es una entidad especializada del Estado de Nicaragua, competente para facilitar la utilización de la parte del contingente de carne de pollo al que se refiere este Acuerdo Ministerial, destinada a los mercados populares;
III

Que la Resolución N° 74-2001 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO, del 21 de marzo del 2001, autoriza a los países centroamericanos para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las Listas específicas aprobadas por la OMC;
IV

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ".
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del 2017
ACUERDA:

Artículo 1: Establecer un contingente arancelario de importación correspondiente a un volumen de cuatrocientas sesenta y siete toneladas métricas (467.0 t) de carne de pollo clasificada en los incisos arancelarios 0207.11.00.00.00, 0207.12.00.00.00, 0207.13.91.00.00, 0207.13.92.00.00, 0207.13.93, 00.00, 0207.13.94.00.00, 0207.13.99.00.1 0., 0207.14.91.00.00, 0207.14. 92.00.00, 0207.14.93.00.00, 0207.14.94.00.00 y 0207.14.99.00.10, del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo, se les aplicará el DAI correspondiente establecido en el SAC vigente.

Artículo 2: La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Artículo 3: El volumen total del contingente arancelario de importación se distribuirá de la siguiente forma:

a) Sesenta y siete toneladas métricas (67.0t) del volumen total de este contingente arancelario se distribuirá entre los que soliciten bajo el mecanismo de primero en tiempo, primero en Derecho.

b) Cuatrocientas toneladas métricas (400.0t) del volumen total del contingente arancelario serán asignadas mediante licencia de importación a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), la que se encargará de garantizar que el producto llegue a los comerciantes de los mercados populares del país, en condiciones adecuadas de volumen, peso, precio y calidad.

Artículo 4: Las importaciones de este contingente se realizarán mensualmente según la demanda en el mercado, desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2017, de conformidad con el plan indicativo de abastecimiento aprobado y las licencias que extienda el MIFIC.

Los volúmenes no importados por cualquier beneficiario a los que se refiere el artículo 3.a), conforme licencia, en un mes en particular, serán reasignados a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), posteriormente, previa autorización de la DGCE del MIFIC.

Artículo 5: Las solicitudes por escrito para aplicar al contingente arancelario establecido en el artículo 3, inciso a), deberán ser presentadas ante la DGCE del MIFIC a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, las cuales deberán expresar y estar acompañadas de la siguiente información, según corresponda:

a) Indicación del contingente, inciso arancelario y volumen solicitado al cual está aplicando.
b) Nombre, denominación social o razón social de la persona natural o jurídica solicitante, según sea el caso;
c) Dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir notificaciones;
d) Fotocopia de la Cédula de Registro Único de Contribuyentes (RUC), razonada por Notario Público;
e) Adicionalmente si el solicitante es una persona jurídica, debe adjuntar fotocopias razonadas por Notario Público de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos; Así como del Poder de representación de la persona jurídica solicitante, con la respectiva razón de inscripción en el Registro Público Mercantil. Además copia de la Cédula de Identidad del apoderado, debidamente razonada por Notario Público.
f) Si el solicitante es una persona natural, además debe adjuntar fotocopias razonadas por Notario Público de la certificación de su inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil y de su Cédula de Identidad.

Artículo 6: Para efectos de la asignación e importación de este contingente arancelario, la DGCE del MIFIC, emitirá una licencia de importación a favor del beneficiario.
Para los beneficiarios que resulten de la distribución a la que se refiere el inciso a) del Artículo 3, las licencias de importación serán emitidas mensualmente conforme al Plan indicativo de abastecimiento aprobado por el MIFIC.

Copia de la licencia de importación será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), para su registro y administración.

Artículo 7: Al momento de importar, los beneficiarios deberán presentar a la DGA, en original, la licencia vigente de importación, emitida por la DGCE del MIFIC.

La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un sólo embarque o en embarques parciales. Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir, entre otras disposiciones, con las que sean aplicables en materia aduanera, tributaria, salud animal y salud pública.

Los beneficiarios deberán presentar a la DGCE del MIFIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la importación parcial o total de las importaciones amparadas en dichas licencias, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes importados dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias por los beneficiarios.

Artículo 8: El período de vigencia de este contingente arancelario, comprenderá desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2017, inclusive.

Artículo 9: La DGCE del MIFIC en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y el volumen de las importaciones efectivamente realizadas.

Artículo 10: La Dirección General de Comercio Interior (DGCI) y la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC) del MIFIC, darán seguimiento al comportamiento del presente Acuerdo en cuanto a las condiciones de calidad, peso y precios al consumidor, caso contrario aplicará las medidas que por Ley correspondan.

Artículo 11: El MIFIC, por medio de comunicación escrita a la DGA, podrá autorizar por período adicional razonable, que los embarques del contingente objeto de este Acuerdo, ingresen al país en una fecha posterior al 31 de diciembre del 2017.

Artículo 12: El período de importación, el volumen y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, inventario y afectaciones climáticas.

Artículo 13: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, ocho de febrero del dos mil diecisiete. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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