Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO LEJISLATIVO DE 28 DE MAYO DE 1858 ESTABLECIENDO PRIVILEGIOS EN FAVOR DE LOS COSECHEROS DE CAFÉ

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de mayo de 1858

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha

El Gral. Presidente de la Rpca. de Nicaragua á sus habitantes. Por cuanto la A. C. de la Rpca. ha decretado lo que sigue: "La A. C. de la Rpca, de Nicaragua. En uso de las facultades de que se halla investida,

Decreta:

Art. 1°. El café que se cultiva ó cultivare, en Nicaragua gozará por el término de doce años, á contar de la fecha de esta ley en adelante, de los siguientes privilegios:

1°. Exención del servicio militar en las guarniciones en tiempo de paz á los dueños y sirvientes de las haciendas de café que tengan de cinco mil matas arriba.

2°. Exención de contribuciones directas á las haciendas de café.

3°. Exención de diezmos.

4. ° Extensión de derechos en los efectos de retorno equivalentes al valor del café que se exporte, calculado á diez pesos quintal.

Art 2°. Las espresadas haciendas pueden plantarse en cuales quiera terrenos aparentes. Si éstos fueren nacionales serán vendidos al agricultor por vales ó créditos contra la República; y si de comunes ó particulares, que los tuvieren incultos, por dinero. En este caso el derecho para obligar a vender tendrá lugar después de un año de la proposición de compra, y solo durará dos años; y en ambos el justiprecio será por peritos.

Art. 3°. Los fraudes en la exportación del café serán castigados con la pena del cuatro tanto de los derechos defraudados. El Gobierno emitirá los reglamentos convenientes para evitar los abusos que puedan cometerse en el cumplimiento de esta ley.

Al Poder Ejecutivo—Dado en el salón de sesiones de la A. C. Managua, mayo 21 de 1858. —Antonio Falla, D. P. —José Antonio Mejía, D. S. —J. Miguel Cárdenas D. S." —Por tanto: —Ejecútese— Palacio nacional—Managua, mayo 28 de 1858—Tomas Martínez —Al Sr. Dr. don Rosalío Cortez, Secretario de Estado en el despacho de gobernación —Rosalío Cortez.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021”
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