Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA

ACUERDO MINISTERIAL No. 022-2003. Aprobado el 08 de Septiembre del 2003.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 12 de Septiembre del 2003.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 62 de la Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo de 2003, establece que es necesario definir un régimen especial para el pago de los impuestos de los pequeños contribuyentes.
II

Que para fortalecer la recaudación, es necesario establecer los parámetros y requisitos para que los pequeños contribuyentes tengan un marco legal que les simplifique los procedimientos de acuerdo a la capacidad contributiva de los mismos.

En uso de las facultades que le confieren las leyes de la República,

HA DICTADO:

El siguiente Acuerdo Ministerial:

RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA

Artículo 1.- Establecimiento. Se establece el Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes por Cuota Fija, el que regula y controla a los contribuyentes (personas naturales), que cumplen con los parámetros establecidos en el Artículo 2 de este Acuerdo, para quienes se ha establecido una cuota fija para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Dicha Cuota Fija comprende tanto el Impuesto sobre la Renta (IR), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Podrán optar al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija):
Las personas naturales cuyos Ingresos Brutos Anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS) y en cualquier momento del año posean un inventario al costo de mercadería, propia, en consignación o al crédito, menor o igual a C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 3.- Certificado de Inscripción de Cuota Fija. La Administración de Rentas entregará a todo Contribuyente acogido al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) un documento en original denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE, RÉGIMEN DE “CUOTA FIJA”. Si el negocio del Contribuyente cambiase de Dirección, deberá notificarlo a la Administración de Rentas, a más tardar 30 días después de ocurrida la modificación, a fin de emitirle un nuevo Certificado de Inscripción.

Artículo 4.- Cambio de Régimen Tributario.

Del Régimen de Cuota Fija al Régimen General:
El contribuyente que durante el transcurso del año fiscal quede incluido en las restricciones a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo, deberá trasladarse al Régimen General a partir del mes siguiente de ocurrido el hecho. Para tal efecto deberá presentar a la Administración de Rentas correspondiente la solicitud de traslado dentro (de) dicho mes.
Si el contribuyente no hiciere el cambio de régimen en el tiempo señalado en el párrafo anterior y el hecho se constatare mediante comprobación de las autoridades fiscales, pagará las diferencias de impuestos que procedan más los recargos de Ley.

El contribuyente de Cuota Fija puede optar por trasladarse voluntariamente al Régimen General en cualquier mes del año.

Los contribuyentes a que se refieren los párrafos precedentes gozarán de un plazo de 30 días para hacer efectiva su incorporación al Régimen General.

Del Régimen General al Régimen de Cuota Fija:

El contribuyente que cumpliendo con TODAS LAS CONDICIONES para pertenecer al Régimen de Cuota Fija y estando en el Régimen General pretenda su traslado deberá solicitarlo por escrito a la Administración de Rentas donde se encuentra inscrito a más tardar 30 días después de concluido el año fiscal, soportando documentalmente su petición. Para que el traslado proceda, la Administración de Rentas de origen debe dar la autorización correspondiente una vez constatada la veracidad de las pruebas.

Artículo 5.- Pago de Impuesto por Cuota Fija Anual. Todos aquellos pequeños contribuyentes de los mercados municipales, que por las condiciones y nivel de las actividades económicas que realizan no estén en la capacidad de pago del impuesto a través de una Cuota Fija Mensual, deberán efectuar el pago del impuesto por Cuota Fija Anual. A efectos de aplicación de este artículo se tendrán en cuenta los montos de los inventarios de mercadería que manejen y entonces pagarán una Cuota Fija Anual de:

a. C$ 60.00 (SESENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea menor o igual a C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS).

b. C$ 100.00 (CIEN CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea mayor de C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) y menor o igual a C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

c. C$ 150.00 (CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea mayor de C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS) y menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

Los Contribuyentes aquí indicados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Realizar sus actividades económicas únicamente en los mercados municipales.

b. Que el inventario de mercaderías que posean en su negocio sea menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

c. Que no posean tramo o módulo en otro sector del mercado donde desarrollan su actividad, o en otros mercados.

d. Que no se dediquen a las actividades siguientes: bares o cantinas, importadores, mayoristas, medianos y grandes negocios.

e. No ser Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor Agregado.

f. Que presenten aval de la Asociación o Cooperativa de Comerciantes de los mercados municipales respectiva.

Artículo 6.- Autoliquidación. Al inicio de cada período fiscal, durante el mes de Julio, los Contribuyentes sujetos al presente Régimen, auto liquidarán su cuota en Formulario Oficial, con base en sus Ingresos Brutos Anuales del ejercicio fiscal anterior, tomando como referencia la tabla de valores aprobada por la DGI y que será formulada en consenso con las Asociaciones de Comerciantes de los Mercados Municipales.
Mientras no se publique la tabla de impuestos indicada en el párrafo anterior, se mantienen vigentes las cuotas fijas actuales.

Cuando la Dirección General de Ingresos determine que la cuota auto liquidada por el contribuyente no se corresponde con el nivel de ingresos, lo hará saber al contribuyente para que haga la autoliquidación en el debido tiempo y forma, sin perjuicio de que el contribuyente pueda hacer uso de los recursos establecidos en la Legislación Tributaria Común y la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”.

Artículo 7.- Determinación de la cuota fija. Al valor estimado de los ingresos se aplicará la tasa del impuesto que corresponda obteniéndose el impuesto a cargo (débito fiscal) estimado.

Del impuesto a cargo estimado se restará el impuesto acreditable (crédito fiscal), que estimará la misma autoridad fiscal de conformidad a la estimación de sus compras.

La diferencia entre el impuesto a cargo estimado (débito fiscal) y el impuesto acreditable estimado será el monto del impuesto a pagar del ejercicio o de la proporción que corresponda a la cuota fija. Las estimaciones básicas hechas por las autoridades fiscales se mantendrán indefinidamente hasta que las mismas autoridades formulen otras de acuerdo a la política tributaria establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8.- Forma y Plazos de Pago. Los contribuyentes con cuota fija mensual, deberán efectuar el pago correspondiente a la cuota de cada mes dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, utilizando para tal efecto los cupones de pago que serán distribuidos por la DGI o el Recibo Fiscal que emitirán las Administraciones de Rentas al momento de recibir el pago.

Los contribuyentes de los mercados municipales con cuota fija anual, deberán efectuar el pago de su cuota del año a más tardar 30 días después que la Administración de Rentas, una vez verificado que cumple los parámetros establecidos para esa clasificación, le entregue la constancia correspondiente.

Artículo 9.- Obligaciones. Los Contribuyentes del Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija).

2. Otorgar factura cuando el cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno que grave sus operaciones, excepto que dicho cliente lo exija.
Los contribuyentes de Cuota Fija que ejercen su actividad en los mercados municipales pueden utilizar una factura simplificada, a la cual deberán ponerle un sello que contenga: Nombre del propietario del negocio, Número RUC, dirección del negocio.

3. Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de servicios, a fin de respaldar sus inventarios.

4. Exhibir en lugar visible donde desarrolla su actividad, el original del Certificado de Inscripción en el Registro Único del Contribuyente, Régimen de Cuota Fija.

5. Guardar en forma separada y cronológica en cada caso y para ser exhibido o presentado a requerimiento de la Dirección General de Ingresos:

a. Copia de las facturas que fueron solicitadas por sus clientes.

b. Facturas originales correspondientes a las compras de bienes o prestación de servicios.

c. Los soportes de pago por alquileres, impuestos.

d. Los comprobantes (recibos fiscales y/o cupones de pagos) de las cuotas pagadas, y

e. Cualquier otro documento que facilite la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, relacionados a su negocio.

6. Notificar a la Administración de Rentas respectiva con 30 (treinta) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio, suspendiéndose los pagos de las cuotas a partir del mes siguiente al de la fecha del cierre definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación que pueda realizar la DGI.

Los contribuyentes bajo este Régimen Especial no tendrán obligación de llevar libros de contabilidad (diario y mayor).

Artículo 10.- Exclusiones. No podrán considerarse sujetos del Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija):

1. Las personas jurídicas o sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza.

2. Las personas naturales que estén comprendidas en las siguientes situaciones:

a. Que posean inventarios de mercadería, superiores a C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en cualquier momento del año;

b. Que superen en el transcurso del año el monto máximo de Ingresos Brutos Anuales establecidos en el Artículo
2 de este Reglamento;

c. Que sean importadores directos;

d. Que sean exportadores directos;

e. Que formen parte de Unidades Económicas;

f. Que ejerzan profesiones liberales;

g. Asalariados con ingresos mayores a los CINCUENTA MIL CÓRDOBAS ANUALES (C$ 50,000.00);

h. Que realicen cualquiera de las siguientes actividades: Intermediación Financiera, Agente Aduanero, venta de bienes o prestación de servicios a través de Internet, Corredurías de seguros y de bienes muebles e inmuebles. Supermercados, Mini súper, Hoteles, Moteles y Auto Hoteles, Nigth Club, Imprentas, Ópticas, Gasolineras, Autolotes (venta y alquiler de vehículos), Auto lavados que cuenten con equipos mecanizados;

i. Que comercialicen al menos un tipo de los siguientes bienes: Lavadoras de más de cinco (5) ciclos, Aires Acondicionados de más de 18 mil BTU, Compresores de aires de más de 250 Lbs., Refrigeradoras de más de 16 pies cúbicos, Cocinas de más de cuatro (4) Quemadores, Televisores a Color de más de 27 pulgadas, Cámaras Filmadoras, Equipos Informáticos, Fotocopiadoras.

j. Quienes estén ubicados en Centros Comerciales, Plazas de Compras y localidades similares, independientemente de la actividad económica.

k. Quienes expendan bebidas alcohólicas de origen extranjero.

l. Quienes siendo Proveedores del Estado realicen ventas o presten servicios en cuantía superior a C$150,000.00 anuales.

Artículo 11.- Exenciones al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) y sus Requisitos. Están exentos del pago del impuesto los pequeños contribuyentes de los mercados municipales que:
1. Sean mayores de 60 años, que por la condición y nivel de su actividad económica no tengan capacidad contributiva, para ser sujetos de pago del impuesto por Cuota Fija Mensual o por Cuota Fija Anual.

2. Quienes hayan sufrido pérdidas por siniestros, desastre natural de cualquier índole, así como de robo de la mercadería o su negocio en su totalidad, siempre y cuando no estén cubiertos por una póliza de seguros. La exención para este caso será hasta por la suma que corresponda al pago del impuesto por Cuota Fija Mensual o por Cuota Fija Anual por un período de seis (6) meses como máximo atendiendo a la gravedad del caso, la que comenzará a partir de la fecha en que se susciten los hechos.

La Dirección General de Ingresos deberá realizar las exenciones aquí señaladas siempre y cuando los pequeños contribuyentes enunciados en los incisos 1 y 2 precedentes cumplan con las condiciones siguientes:
Para el inciso 1:

a. Sean personas mayores de 60 años y realicen su actividad económica únicamente en los mercados municipales.

b. Que el inventario de mercaderías que posean en su negocio sea menor o igual a C$ 40,000.00.

c. Que no posean tramo o módulo en otro sector del mercado donde desarrollan su actividad, o en otros mercados.

d. Que no se dediquen a las actividades siguientes: Bares o cantinas, importadores, mayoristas, medianos y grandes negocios.

e. No ser Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor Agregado.

f. Que presenten Aval de la Asociación o Cooperativa de Comerciantes de Los mercados municipales respectiva.

Para el inciso 2:

a. Las constancias del Cuerpo de Bomberos, Policía, etc. que Justifiquen las pérdidas.

b. En caso de robo, además de la denuncia en la policía, deberá demostrar la preexistencia del bien conforme lo indica el Artículo 9, numeral 3, inciso b.

c. Constancia de la Asociación o Cooperativa de Comerciantes de los mercados Municipales correspondiente.

Artículo 12.- No obligación de Presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes que cumplen los requisitos para estar sujetos al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) no estarán obligados a la presentación y pago de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta, ni al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Impuesto al Valor Agregado.

En ese sentido, las retenciones en la fuente a cuenta del Impuesto Sobre la Renta que les hayan sido efectuadas, o el Impuesto al Valor Agregado pagado por la compra de bienes o servicios gravados, no podrán ser deducidas del pago de la Cuota Fija Mensual o Anual correspondiente.

Artículo 13.- Responsabilidades de las Asociaciones y Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales en los casos de cuota fija anual y exenciones. Las Asociaciones o Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales tendrán la obligación de entregar a la Administración de Rentas correspondiente listados de los pequeños contribuyentes sujetos al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) que sean mayores de (60) años y de aquellos que han quedado en la categoría de Cuota Fija Anual. El referido listado deberá contener la siguiente información:

a. Número RUC del contribuyente.

b. Nombres y Apellidos.

c. Dirección del Negocio.

d. Número de Tramo o Módulo del Mercado.

e. Actividad Económica.

Artículo 14.- Verificación de Listados por la Administración de Rentas. Las Administraciones de Rentas que correspondan verificarán la información indicada en el artículo anterior, que le suministren las Asociaciones o Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales, y una vez efectuada la verificación emitirá la constancia correspondiente al contribuyente.

Artículo 15.- Actualización Anual de Listados. La Administración de Rentas correspondiente y los Representantes de las Asociaciones o Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales se reunirán anualmente a efectos de actualizar los listados y la información indicada en el artículo 13, correspondientes al año inmediato precedente, tomando en consideración las altas y bajas que se produzcan durante dicho año.

Artículo 16.- Revisión de casos y Dispensa de Recargos por Mora. Para tratar aquellos asuntos relacionados a comerciantes de los Mercados municipales, cuya resolución esté fuera del ámbito o atribuciones de las Administraciones de Rentas, se creará una comisión que estará integrada por un representante y un suplente que deberá nombrar cada una de las Asociaciones o Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales con personería jurídica reconocida y por funcionarios nombrados por la Dirección General de Ingresos.

Cuando las Asociaciones de Comerciantes de los mercados municipales lo soliciten, las Administraciones de Rentas revisarán aquellos casos de comerciantes de escasos recursos que ejercen su actividad económica en los mercados, que por fuerza mayor comprobada hayan caído en estado de morosidad, a fin de permitirles realizar convenios de pago conforme a su capacidad contributiva.

En caso de que el pequeño contribuyente de los mercados municipales incurriere en situación de mora por caso fortuito o fuerza mayor, la Dirección General de Ingresos podrá dispensar los recargos por mora que el retraso ocasionare de conformidad con el artículo 34 de la Legislación Tributaría Común. Para este efecto el contribuyente estará obligado a presentar las pruebas pertinentes y Constancia de la Asociación o Cooperativa de Comerciantes de los Mercados municipales a la que estuviere asociado.

Artículo 17.- Variación de valores. Los valores absolutos fijados en los artículos 2 y 10 del presente Acuerdo, podrán ser variados conforme lo establece el párrafo primero del artículo 6 de este Acuerdo.

Artículo 18.- Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo señalado en este Acuerdo, se aplicarán las sanciones establecidas en la Legislación Tributaría Común, Ley de Equidad Fiscal, Ley del Delito de Defraudación Fiscal, Decreto “Sanciones y Cierre de Negocios por Actos Vinculados con la Evasión Tributaría” y las demás que sean penadas por el derecho común.

Artículo 19.- Representación de los Contribuyentes. El Contribuyente podrá por sí mismo, por terceras personas, o a través de los representantes de las Asociaciones y Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales, hacer las gestiones y trámites pertinentes de conformidad al presente Acuerdo. La representación a la que se alude deberá ser mediante un escrito simple que se presentará en la Administración de Rentas correspondiente.

Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre del dos mil tres.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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