Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN PARA GUATEMALA DURANTE EL AÑO 2009)

RESOLUCIÓN No. 239-2008 (COMIECO-LIII). Aprobada el 4 de Diciembre de 2008

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 37 del 24 de Febrero de 2009

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

1. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita administrar, mediante contingentes arancelarios, la importación de los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar con carácter de urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas;

2. Que el Gobierno de Guatemala elevó a la consideración de este foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Arancel Centroamericano de Importación contenido en el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, es competencia exclusiva de este Foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 13, 14, 15, 17, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 6, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1. Aprobar modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala durante el año 2009, en la forma siguiente:


Código
Descripción
Volúmenes
Activados T.M.
DAI
Dentro del
Contingente (%)
DAI
Fuera del
Contingente (%)
08.08 Manzanas, Peras y Membrillos, frescos
0808.10.00- Manzanas
12,500
12
15
10.05Maíz
1005.90.20-- Maíz Amarillo
230,000
0
15

2. La presente Resolución se administrará por el Ministerio de Economía de conformidad con los sus respectivos normativos.

3. La presente Resolución estará vigente a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 y será publicada por los Estados Parte.

San Pedro Sula, Honduras, 4 de diciembre de 2008. (f) Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Ricardo Esmahan, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Rómulo Caballeros Otero, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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