Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DISTRITOS JUDICIALES)

Aprobado el 5 de Noviembre de 1914

Publicada en La Gaceta No. 251 del 9 de Noviembre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Restablecer los Distritos Judiciales del Cabo de Gracias a Dios y de Prinzapolka, en la forma y con el gasto señalado en el Presupuesto anterior, aumentándose para tal efecto en la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y dos córdobas anuales, el Presupuesto del Poder Judicial.

Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 5 de noviembre de 1914. Alcibíades Fuentes, S. V. P.- Vicente Román, S. S.- J. Leopoldo Salazar, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 6 de noviembre de 1914.- L. Plata, D. P.- J. L. Zelaya, D. S.- Arturo Arana M., D. S.-

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, seis de noviembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Justicia.- ALFONSO AYÓN.
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