Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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(ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE ARROZ GRANZA)

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 057-2004, Aprobado el 11 de Octubre el 2004

Publicado en La Gaceta No. 208 del 26 de Octubre del 2004

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua, promover el desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de la política económica impulsada por el Gobierno;
II

Que el sector de producción y comercialización de alimentos es uno de los ejes priorizados en el Programa de Gobierno, en el cual se incluye la producción de arroz;
III

Que el Gobierno de Nicaragua, reconociendo el rol protagónico del sector privado en el desarrollo de las actividades económicas, ha apoyado el Plan de Apoyo a la Producción Arrocera (PAPA), que estimula la estabilidad de los precios internos y el aumento de la producción de dicho producto, en beneficio de los productores y de los consumidores nacionales;
IV

Que dicho Plan está cumpliendo con los objetivos para los que fue creado, siendo necesario continuar con éste, en busca de su sostenibilidad y consolidación;
V

Que es necesario que las medidas y reglamentaciones que se adopten para el reordenamiento del mercado arrocero sean implementadas de forma ordenada y no discriminatoria entre los agentes nacionales que se involucran;
VI

Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capitulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
VII

Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

VIII

Que el Artículo 23 del Convenio sobre Régimen arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer tarifa del arancel, en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados contratantes, hasta el limite máximo consolidado en el GATT para dichos productos, por los respectivos Estados;
Por tanto, en uso de sus facultades,

ACUERDAN:

PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 25,000 TM. (veinte y cinco mil toneladas métricas) de arroz en granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 10%.

A las importaciones fuera de contingente se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.

SEGUNDO: Definir el período para la importación del contingente, entre el 10 de octubre del 2004 y el 30 de diciembre del 2004.

TERCERO: Que la administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Interministerial estará a cargo de la Dirección de Integración y Administración de Tratados (DIAT) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad con el Mecanismo Administrativo que figura como Anexo de este Acuerdo Interministerial.

CUARTO: Que el volumen, período de importación, entre otros aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional e inventarios nacionales existentes.

QUINTO: Que la distribución del contingente de arroz en granza entre los importadores, se realizará conforme los siguientes criterios y lo establecido en el Mecanismo Administrativo anexo al presente Acuerdo Interministerial:

a) El 80% del contingente arancelario de arroz granza, equivalente a 20,000 T.M. (veinte mil toneladas métricas), se distribuirá de acuerdo al porcentaje de participación de los importadores tradicionales, según el promedio de importaciones reales del período comprendido entre el año 1998 y el año 2000, así como el Registro de Importadores del Contingente (RIC) establecido en la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC (DIAT).

b) El 20% del contingente arancelario de arroz granza equivalente a 5,000 TM. (cinco mil toneladas métricas) será asignado el 15% (3,750TM.) a los importadores no tradicionales según el Registro de Importadores del Contingente (RIC) y el 5% (1,250 TM) a Otros importadores según los criterios definidos en este inciso y el Mecanismo Administrativo.

- La distribución del cupo de "Otros Importadores" se hará bajo el principio primero en tiempo, primero en derecho, con bases a las solicitudes que se presenten el 29 de octubre del 2004, a la hora exacta entre las 8:30 a.m. y las 12:00 m. en la DIAT. La asignación por importador no podrá exceder del volumen equivalente menor porcentaje de participación de los importadores no tradicionales, que corresponde al 1.42% del total del contingente.

Cuando el volumen total de las solicitudes validas y admitidas, conforme el Mecanismo Administrativo, no exceda el volumen total disponible para este cupo, la DIAT distribuirá a cada solicitante la cantidad requerida y conforme el porcentaje de participación descrito en el párrafo anterior.

Cuando el volumen total de las solicitudes validas y admitidas conforme el Mecanismo Administrativo exceda el cupo total, se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas, tomando en cuenta que la asignación por importador no debe exceder el 1.42% del total del contingente y prevaleciendo el principio de primero en tiempo primero en derecho.

La distribución se efectuará el mismo día de recibidas las solicitudes, la que constará en Acta certificada por la Asesoría Legal del MIFIC y firmada por el Director de la DIAT, el Delegado de ANAR y los beneficiados.

c) Cuando en el proceso de asignación resultare un sobrante, se distribuirá entre los importadores no tradicionales según el porcentaje de participación de acuerdo al RIC.

d) Los "Otros importadores" no quedarán registrados en el RIC por tanto podrán variar con respecto a otro período, si se estableciera un nuevo contingente.

e) La distribución de los cupos para los importadores tradicionales y no tradicionales serán propuestos a la DIAT por ANAR en coordinación con los importadores interesados, con base a lo establecido en incisos a) y b) de este Artículo, en lo que corresponda, y los criterios establecidos en el Mecanismo Administrativo.

f) La distribución del cupo para los "Otros importadores" será realizada por la DIAT en coordinación con ANAR con base a lo establecido en el inciso b), en lo que corresponda.

g) En el caso que algún importador decida no importar el cupo asignado deberá notificar por escrito a la DIAT, a más tardar el 15 de noviembre del año 2004, indicando las razones que le llevaron a renunciar al mismo.

Todo cupo asignado cuyos procedimientos para importar, según lo establecido en el mecanismo administrativo, no hayan iniciado al 30 de noviembre del 2004, se considerará disponible para su redistribución por la DIAT, entre los importadores no tradicionales, según el porcentaje de participación de acuerdo al RIC.

La no notificación oportuna del cupo no utilizado por el importador, darán lugar a reducciones por el mismo volumen aplicadas a dicho importador, en la distribución del contingente del período siguiente, si se estableciere un nuevo contingente.

h) Si por tres períodos consecutivos un importador tradicional y no tradicional no utiliza en su totalidad el cupo asignado, no tendrá derecho a solicitar asignación de contingente por dos períodos consecutivos.

i) Una vez concluido el período de importación del contingente, el MIFIC dará por cerrado el RIC. Este registro debidamente autenticado por la asesoría legal del MIFIC, se constituirá automáticamente en el RIC para los efectos de distribución de cupos del período siguiente, si se estableciere un nuevo contingente.

SEXTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Interministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. - José Augusto Navarro, Ministro Agropecuario y Forestal.
MECANISMO ADMINISTRATIVO
CONTINGENTE ARANCELARIO DE ARROZ GRANZA
ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INTERMINISTERIAL
MIFIC-MAGFOR No. 057-2004

I. Definiciones

Importadores tradicionales: Aquellos importadores que han realizado de manera consecutiva importaciones de arroz granza durante el período comprendido entre el año 1998 y el año 2000; que se encuentren listados en el Registro de Importadores del Contingente (RIC), establecido a partir del mes de marzo de año 2001 y al menos hayan importado dos años de un período de tres a partir del establecimiento del RIC.

Importadores no tradicionales: Aquellos importadores registrados en el RIC durante el período comprendido entre marzo del año 2001 y el 30 de septiembre del año 2003.

Otros Importadores: Aquellos agentes que manifiesten intención de importar arroz en granza por un volumen que represente interés económico y que cumplan con los requisitos establecidos.

Registro de importadores del contingente (RIC): Listado de importadores establecido en la Dirección de Integración y Administración de Tratados (DIAT) del MIFIC, conformado por los importadores tradicionales y los importadores no tradicionales.

DIAT: Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC.

II. Procedimiento para importar el contingente

Se establece el siguiente procedimiento para importar el contingente.

a) La DIAT, según conozca sobre la propuesta de distribución del contingente realizada por ANAR, en lo que respecta, y habiendo comprobado si corresponde a la distribución según lo establecido en el presente Acuerdo Interministerial, o en su caso habiendo realizado los ajustes correspondientes conforme dicho Acuerdo, atenderá las solicitudes escritas recibidas por los importadores beneficiados con el presente contingente.

b) Las solicitudes de los importadores, dirigidas al Director de la DIAT, deberán indicar claramente lo siguiente:

- Nombre o razón social del importador.
- Volumen a importar.
- Fecha probable de internacción del producto al país.
- Origen del producto.

Cada solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes documentos que respalden la importación respectiva:
- Carta de ANAR respaldando la asignación de la cuota del contingente para el importador interesado en respaldar el Convenio de Apoyo a la Producción Arrocera y el almacenamiento adecuado del producto en cuestión.
- Reporte emitido por cualquiera de las bolsas agropecuarias autorizadas.
- Factura Proforma.
- Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación, extendido por el MAGFOR.
- Presentar documentos de solvencia fiscal actualizada;
- Contar con un historial de cumplimiento de regulaciones aduaneras;
- Evidenciar que dispone de infraestructura apropiada para el almacenamiento en correspondencia al volumen a importar.

c) La DIAT con base en las solicitudes de los importadores, que llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Interministerial y dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud, emitirá oficio a la Dirección General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiado, para la importación del embarque correspondiente.

d) El cupo designado podrá ser importado por el beneficiado en un solo embarque o en embarques parciales.

e) Este mismo procedimiento será aplicable a la importación del saldo del contingente no utilizado, si lo hubiere.

f) Toda solicitud para la utilización del contingente, que no tenga una respuesta positiva, deberá ser contestada de forma razonada al solicitante, por la DIAT del MIFIC.

III. Distribución del contingente

La distribución de las cuotas estará en función del contingente definido en el presente Acuerdo Interministerial, tomando en consideración lo siguiente:

a) Los criterios establecidos en el Acuerda Quinto del mismo.

b) El registro de importadores del contingente (RIC), referido en el punto I de este Mecanismo (Definiciones).

c) La solicitud que presenten los importadores, respaldada por ANAR, a fin de garantizar la compatibilidad y congruencia con la capacidad existente de la industria arrocera, la que de ser subutilizada o sobre utilizada incide directamente en la calidad de este bien de consumo básico.

d) Adicional a lo anterior los "Otros Importadores" al momento de presentar la solicitud de asignación según lo establecido en el inciso b) y d) del Acuerdo Quinto del Acuerdo Interministerial deberán presentar lo siguiente:

- Copia de escritura de constitución de empresa dedicada al negocio del arroz, con el respectivo cotejo notarial, respaldada por documento que compruebe tal actividad, como facturas comerciales de compras locales, copia de póliza, entre otros;
- Poder de representación con el respectivo cotejo notarial.

La DIAT a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Interministerial y una vez se distribuya el contingente, deberá remitir nota al importador tradicional y no tradicional beneficiado, del monto del cupo que le fuere asignado.

La DIAT a mas tardar el 30 de noviembre del año 2004, redistribuirá el cupo no utilizado, si lo hubiere. La redistribución de este cupo se realizará de acuerdo a lo establecido en el inciso g), del Acuerdo Quinto del Acuerdo Interministerial. Una vez redistribuido dicho saldo, la DIAT informará al importador beneficiado el monto del cupo que le fuere asignado.

IV. Procedimientos de control del contingente

a) Se crea un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario.

Dicho grupo será presidido por el Director de la DIAT o su representante, quien hará las convocatorias a las reuniones del mismo, ya sea por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes que lo conforman.

El Presidente del grupo técnico gestionará ante las Instituciones que lo conforman, el nombramiento de al menos un representante por cada una de ellas.

A las reuniones del grupo, cuando el caso lo amerite, podrá invitarse a los importadores y productores, que tengan un interés directo en la Administración del presente contingente.

b) Los importadores beneficiados remitirán a la DIAT del MIFIC, copia de la póliza de importación de cada embarque, a más tardar 15 días hábiles después de haber sido nacionalizado el producto.

La DIAT del MIFIC, cotejará los datos de la copia de cada póliza con la original, en poder de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

c) Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación, según la legislación arancelaria y aduanera nacional vigente.

d) La DIAT llevará los registros necesarios, que permitan un control adecuado del contingente, los cuales serán remitidos por dicha Dirección a los representantes del grupo técnico, a más tardar en la ultima semana de cada mes.
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