DISPOSICIÓN RELATIVA AL SERVICIO DEL TRÁFICO
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 11 de Junio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 258 del 16 de Junio de 1897
Considerando que es indispensable para el mejor servicio de la empresa del ferrocarril y vapores nacionales tener a su disposición la línea telegráfica, el Presidente del Estado acuerda:
Los telegrafistas que presten sus servicios en las Estaciones del ferrocarril, estarán en un todo subordinados á los Reglamentos de la empresa y disposiciones del Superintendente y Jefes del Tráfico, y del Director General del Ramo para lo relativo á la fiscalización de los productos de las mismas.
Comuníquese - Managua, 11 de Junio de 1897 – Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Fomento – Matus.