Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CONVERSIÓN DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN DEPÓSITOS DE ADUANAS
PUBLICO Y PRIVADOS)

ACUERDO MINISTERIAL No.19-2000, Aprobado 15 de Mayo 2000

Publicado en La Gaceta No.104 del 2 de Junio del 2000


EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento adoptado por los Estados Unidos Contratantes mediante el Protocolo suscrito el 13 de Diciembre de 1963, fue derogado por el Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como CAUCA II, aprobado y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 23-92, publicado en “ La Gaceta “, Diario Oficial, No. 73 del 21 de Abril 1993.

II

Que el CAUCA II establece la conversión de Almacenes Generales de depósitos Públicos y Privados en Depósitos de Aduana Públicos y Privados, cuya regulación corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En uso de sus facultades,

ACUERDA:


PRIMERO: Para los efectos de los Artículos 46 y 47 del CAUCA II, los Depósitos de Aduana podrán ser Públicos o Privados.

Se entenderán como Depósitos Públicos aquellos cuyos servicios estén disponibles a los importadores a granel.


Se entenderán como Depósitos Privados aquellos cuyos servicios sean destinados únicamente al almacenamiento de vehículos automotores nuevos y mercancías recibidas a granel.

SEGUNDO: Los interesados en establecer un Depósito de Aduana Público o Privado, deberán presentar solicitud ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público con los datos y documentos siguientes:

a) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad y demás generales del peticionario;

b) Indicación precisa del lugar en que se pretende establecer el depósito de aduana, el cual deberá tener local habilitados para el almacenamiento cubierto, estacionamiento para vehículos y otros medios de transporte de mercancías así como para las maniobras de carga y descarga de estos últimos.

c) Descripción general del terreno en que se hayan ubicado o en que se harán las instalaciones;

d) Características de las instalaciones. La solicitud deberá acompañarse de un estudio que demuestre la factibilidad económica del proyecto; y

e) Tipo y monto de la garantía que ofrece.

TERCERO: La solicitud deberá presentarse acompañada de los documentos siguientes:

a) El respectivo poder, si la persona actúa en representación de otras;

b) Cuando se trate de una persona jurídica, la escritura pública debe establecer o señalar que la empresa puede dedicarse a la presentación de servicios de almacenamiento de mercancías.

c) Solvencia Fiscal.

d) El título o títulos que tenga el peticionario sobre el terreno en que se encuentra o pretenden establecer almacenes, los planos y especificaciones del edificio o edificios. En caso de arrendamiento deberá adjuntarse el respectivo contrato.

CUARTO: Determinar en ciento cincuenta mil pesos centroamericanos, en su equivalente en córdobas, el monto de la garantía que los concesionarios de Depósitos de Aduana Público o Privado deben rendir ante el Fisco.

QUINTO: Los Almacenes Generales de Depósitos de mercancías a la orden denominados “Puertos Libres”, regidos por Decreto No. 1199 del 25 de Marzo de 1966, y sus reformas, deberán rendir la correspondiente garantía de conformidad con lo dispuesto en el numeral Cuatro del presente Acuerdo Ministerial.

SEXTO: Los concesionarios de Depósitos de Aduana Privados que deseen funcionar mediante la garantía de un Depósito de Aduana Público, podrán solicitar a este Ministerio la correspondiente autorización, en cuyo caso dejarán de ser considerados como Depósitos de Aduana Privados.

SÉPTIMO: Se concede hasta el día dieciséis de Junio del año dos mil, fecha tope para la presentación a la Dirección General de Aduanas por parte de los concesionarios de Depósitos Públicos y Privados, de la garantía actualizada conforme el monto establecido en el presente Acuerdo Ministerial, así como para importar definitivamente o trasladar a un Depósito de Aduana Público las mercancías que a la fecha de vigencia del presente Acuerdo se encuentren en Depósitos de Aduana Privado que no califiquen conforme el numeral Primero del presente Acuerdo Ministerial.

OCTAVO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial No. 20-99, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 53 del 17 de Marzo del corriente año, y entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil.-Esteban Duque Estrada S., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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