Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN COMPAÑÍA DE JESÚS DE NICARAGUA, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 105-2023-OSFL, aprobado el 22 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 23 de agosto de 2023

Acuerdo Ministerial N°. 105-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Compañía de Jesús de Nicaragua, por incumplimientos a las Leyes.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros.
Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que a la Asociación Compañía de Jesús de Nicaragua, le fue otorgada la Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 35, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 51, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 16/05/1995, bajo el número perpetuo 477, encontrándose esta Asociación en incumplimiento con sus obligaciones conforme Ley, al no reportar Estados Financieros periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Junta Directiva vencida desde el 27/03/2020, violentando lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27 y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115.

IV

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Asociación Compañía de Jesús de Nicaragua, al no reportar sus estados financieros períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, y su Junta Directiva, obstaculiza el control y vigilancia de esa Dirección, no promoviendo políticas de transparencia en la administración y manejo de la Asociación, desconociendo el ente regulador las actividades que realizan, la ejecución de sus proyectos y si estos son acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó la Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Compañía de Jesús de Nicaragua, por no cumplir con sus obligaciones conforme Ley (no reportar Estados financieros 2020, 2021, 2022 y estar su Junta Directiva vencida desde el 27/03/2020).

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las una de la tarde del día veintidós de agosto del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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