Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DECLARA DE URGENTE NECESIDAD LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO PANALOYA DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA )

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de febrero de 1931

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 96 de 14 de mayo de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.-Se declara de urgente necesidad, y con preferencia a cualquiera otra obra nacional, la construcción de un puente de cemento armado sobre él río Panaloya, del Departamento de Granada.

Artículo 2º.- El dinero necesario para la construcción de dicho puente se tomará de cualquier partida destinada o que en lo sucesivo se destine a obras públicas.

Artículo 3º.- Una vez construido el referido puente el Poder Ejecutivo procederá a hacer las reglamentaciones que juzgue necesarias para el cobro de los impuestos de peaje que se crea conveniente establecer sobre dicha obra.

Artículo 4º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, D. N., 26 de febrero de 1931.-Juan B. Lacayo, D. P.- E. Midence Irías, D. S.- S. Rizo G., D. S.

(Aquí el sello de la Cámara de Diputados)

Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 6 de mayo de 1931.-L. Ramírez, M., S. P.- J. Román González, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.

Por Tanto: Ejecútese-Casa-Presidencial-Managua, D. N., once de mayo de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.

(Aquí el Gran Sello Nacional)

FERNANDO CORDOBA.-Ministro de Fomento, por la ley.

(Aquí el sello del Ministro de Fomento y Anexos).
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